El mito del «pactismo»

Se dice que la «táctica del avestruz» o del «pájaro bobo», es cerrar los ojos ante el enemigo, con la sensación de que al no verlo, él tampoco podrá hacerlo. Algo de esto tiene el mito; si uno se lo cree basándose en su interés, pasa a pensar que se lo creerá el contrario.

En ningún momento de las relaciones del país vasco con el Estado español, ha habido un pacto, en lo que de referencia significa la palabra; pero aún más, ni siquiera tal palabra ha sido incluida en leyes, convenios, conciertos y otros apaños de los gobiernos del Estado con las administraciones vascas. Ya lo adelantó el duque de Alba el año 1512, no ponen leyes los vencidos, sino los vencedores. Ni en 1515, ni en 1839, ni en 1841, ni en 1876, ni en 1979, ni en 1982, ha habido pacto ni su expresión ha sido incluida en ninguna ocasión de las citadas.

No ha existido ni existe tradición de pactismo, sino de hechos de imposición simulados. El Estado, ni siquiera se ha acostumbrado a respetar los acuerdos.

La 1ª condición para un «pacto»es la libertad e igualdad de poder de las partes. Y ésta en ningún caso se ha dado: en 1515, 1839-41 y 1876, los apaños se dieron tras sendas guerras perdidas y las letras de los pactos fueron las del vencedor. En los Estatutos de 1979 y 1982, lo consignado fue por la necesidad del Estado de pasar de la dictadura a otro régimen, sin cambiar el sistema, manteniendo el atado como lo dejó el caudillo. Reforma sin ruptura. Una ley de Estado, como la de 1841, lleva transcribiéndose como pacto desde su fecha, sin ser negado el mito, ni sometida a examen su proclama. Recuerdo como en el debate de la ley de Amejoramiento, los impulsores de la Navarra oficial, quisieron introducir la palabra «pacto» en el texto de ella, lo que no les fue admitido por el gobierno de Madrid. Para salvar la cara y mantener el mito, consiguieron introducir en el preámbulo (sin valor jurídico de constituir Derecho) una mención a que «el acuerdo que definitivamente se alcanzó, (la Ley de 1982) tuvo su origen en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841».

Además de no tener ningún valor, su falsedad es absoluta, pues nunca existieron leyes paccionadas, ni tal nombre le fue puesto a la de 1841. La vergüenza destaca por su ausencia, y el cinismo por su presencia. Las autoridades oficiales navarras, en vez de explicar a los navarros a donde conduce tal falsedad, aumentaron la difusión del mito. Al editar el texto de la Ley del Amejoramiento y previo al mismo, consignaron toda una plana íntegra, y sin ponerse colorados, el siguiente texto: PACTO SOBRE REINTEGRACIÓN Y AMEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN FORAL DE NAVARRA.

Pero vayamos a los hechos puntuales que definan un arreglo, apaño, acuerdo o cesión administrativa que pudiera darse entre dos partes:

Las garantías sobre su cumplimiento.

El Estado retiene el poder de hacer cumplir lo acordado, mediante la fuerza, leyes escritas, Constitución, Tribunales, y el ejercicio del propio gobierno en el uso de leyes de igual rango a las de los Estatutos (leyes de Cortes) quitando o recortando competencias (como la LOAPA), para por medio de ellas, anular el ejercicio de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Al contrario, la administración llamada ahora «periférica» ¡oh ignominia!, carece de potestades siquiera para demandar el incumplimiento del «pacto» por la otra parte, siquiera fuera en su parte escriturada. Si en el año de 1979, la Administración de la C. A. V., obtuvo un determinado número de competencias, arduamente arrancadas, hay que explicar al lector porqué después de 26 años, no se ha podido hacer cumplir a ningún gobierno de los habidos, con la transferencia de la mayor parte de ellas, como parte comprometida en el acuerdo. Este simple ejemplo, lo dice todo.

A falta de garantías pues, es hora de llamar a las cosas por su nombre, y no volver a mitificar derechos no existentes. La reivindicación del derecho a la libertad de decisión es igual para vascos, catalanes o andaluces, siempre que el deseo de unos y otros, no interfiera en los ajenos. El llamado derecho «pactista» dentro del Estado, es engañoso y por eso no atacado por la voz del Estado y sus corifeos. Es una falsedad encubierta, falta de objetividad, e indigna por falsa de ser proclamada desde el conocimiento histórico.

Por tanto pretender defender el Derecho y la Libertad, diferenciando el fuero navarro en diferenciada exclusión del de la C. A. V., o el de esta Comunidad en exclusión de igualdad del catalán, en base a derechos que se proclaman anteriores, es discriminatorio y falaz. Y citado por autores con posibilidades de conocimientos, un acto doblemente engañoso, debido a su mayor peso en la credibilidad. Ver manejar estas tesis a letrados, historiadores o catedráticos, reúne tal infamia que deberían avergonzarse de sus títulos. En pleno siglo XX, el Derecho y la Libertad deben invocarse en igualdad de derechos de los pueblos y conforme a la presente actualidad.

Resultaría gracioso sino fuera sangrante, el hecho de que el mito del «pacto» no encuentre réplica por parte del Estado, como defensor de las esencias, y es por el hecho de que su demanda como tal, no le perjudica.

La discriminación del Estado Español, a los ciudadanos vascos, catalanes, andaluces u otros estriba, en la previa reserva que ejerce de jurisdicción, en la potestad que se arroga de legislación (Cortes y Gobierno), en la interpretación de textos que asume (Tribunales) y en la ejecución de actos arbitrarios (del propio gobierno) por el cargo que ostenta. Situación que debe ser explicada a la ciudadanía, para que ésta tome conocimiento de la separación de poderes existente, y la que debiera darse.

El Derecho en el siglo XXI, debe ser reclamado desde la jurisdicción ciudadana que otorga esta misma ciudadanía (en total independencia jurisdiccional), y sin merma de llevar a efecto la libertad social y política que desee dicha ciudadanía. Es decir, como sujeto de Derechos, previos a los del Estado.