La Bandera de Navarra y la Ikurriña

La Bandera navarra

La bandera de Navarra es uno de los símbolos de la Comunidad Foral de Navarra por Ley Orgánica de Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra del 10 de agosto de 1982.

Históricamente se duda de su primer diseño y utilización. En la recuperación del reino por el rey Juan de Albret en 1512 se habla según Luis Correa de una bandera o de un pendón real. Otros historiadores retrasan el resurgir de la bandera de Navarra hasta 1910. En sesión de la Diputación Foral de Navarra de 22 de enero de 1910, además del diseño oficial del escudo, “se acordó también subsanar la falta de existencia de la bandera de Navarra, disponiendo que se confeccione una que esta Diputación usará en las solemnidades y ocasiones en que lo juzgue oportuno”.  Siguiendo el diseño de Arturo CampiónJulio Altadill y  Hermilio de Oloriz, la Diputación acordó el 15 de julio confeccionar una bandera roja, con el escudo de las cadenas y la corona en el centro, que se izaría por primera vez el día siguiente, 16 de julio, aniversario de la batalla de las Navas de Tolosa.

La bandera permaneció sin cambios hasta 1937 cuando, una vez recuperada la corona real, por decreto de la jefatura del Estado de 8 de noviembre de 1937 en el marco de la Guerra Civil, se añadió al escudo de Navarra y, consecuentemente a la bandera de Navarra, la Cruz de San Fernando. La cruz laureada de San Fernando fue suprimida en 1981 por el Parlamento Foral de Navarra. Mediante acuerdo de 12 de noviembre de 1981 la Diputación Foral aprobó el modelo oficial de escudo, que es el todavía vigente (Boletín Oficial de Navarra nº 139, de 20 de noviembre de 1981).

La Norma de 1981 fue sustituida por la Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, de Símbolos de Navarra, y ésta por la Ley Foral 24/2003, de 4 abril, de Símbolos de Navarra, cuyo objetivo principal era impedir el uso de la ikurriña por los ayuntamientos navarros. Últimamente la Ley Foral 3/2017, de 6 de abril, ha derogado la restrictiva Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra.

Estos avatares legislativos venían condicionados por el hecho de que la ikurriña a pesar de no ser una bandera oficial, era utilizada con frecuencia en el norte y zona media de Navarra como símbolo político o cultural. Tras la decisión del Tribunal Constitucional español ya ningún ayuntamiento iza la ikurriña en el balcón consistorial de forma permanente.

La Ikurriña es la bandera oficial del País Vasco, según el Estatuto de Autonomía de 1979. También se emplea sin carácter oficial en el resto de los territorios considerados por el nacionalismo vasco como integrantes de Euskal Herria.

Tras el inicio de la actividad política de Sabino Arana en 1894 y la fundación del Partido Nacionalista Vasco, se izó por primera vez la ikurriña diseñada por los hermanos Arana. La palabra ikurriña fue también creación de Arana. La ikurriña se adoptó como enseña oficial de Euskadi en 1936.

Tras el golpe de Estado y la guerra civil española el 19 de enero de 1977 volvió a permitirse su uso en España y el día 25 de ese mes ondeó por acuerdo municipal entre otros muchos municipios, en el ayuntamiento de Pamplona, o el de Villava.

En 1979, el artículo 5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco la reconoció como la bandera oficial. Desde este momento las banderas legalmente reconocidas en la comunidad autónoma vasca son la local, la del territorio histórico, la ikurriña, la españolala europea. Desde estas fechas y aunque no sea oficial la utilizan también los movimientos vasquistas en Navarra y en el País Vasco francés.

Reflexiones finales

El Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 afirma “El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco». Esto significa que se reconocen dos realidades políticas diferentes: El Pueblo Vasco o Euskal-Herria y el País Vasco o Euskadi.

Desde la transición se ha enarbolado la ikurriña como expresión y lazo de unión de todo sentimiento vasco tanto en lengua, como cultura, folklore y modo de vida. Acogiéndose a estos últimos caracteres algunos ámbitos navarros controlados por el partido nacionalista vasco han empleado también la ikurriña sin carácter oficial queriendo señalar la afinidad en cultura y lengua con otros territorios de Euskal Herria. Sin embargo hay que dejar claramente afirmado que la Ikurriña no es el símbolo de la lengua vasca ni está señalada como bandera del Pueblo Vasco.

Para un futuro estatal de Euskal-Herrria todos los territorios del Pueblo Vasco deberían contribuir con sus aportaciones peculiares y la simbología navarra debería estar vinculada a su pasado de Estado independiente, a su cultura vascona y a su pluralidad lingüística.

Sin embargo siendo puristas y con el ánimo de no suscitar suspicacias, no hay razón alguna que se pueda aducir para justificar el seguir empleando la ikurriña, que es la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca o si se quiere del País Vasco, a no ser aduciendo la intromisión del nacionalismo vasco en otros territorios de Euskal Herria, de Vasconia o del Pueblo Vasco.

Hay que ser muy prudentes en la utilización de los símbolos y de las denominaciones para no crear suspicacias, recelos y enemistades entre los miembros plurales integrantes del Pueblo Vasco.

Por esto no se puede sino dejar en libertad el uso individual y colectivo de la ikurriña por aquellos que sean miembros del Partido Nacionalista Vasco, por aquellos que se sientan afines al nacionalismo vasco, sin perjuicio de que otros miembros del Pueblo Vasco utilicen otras banderas con las que se sientan afines.

Igualmente hay que ser prudentes para no crear suspicacias, recelos y enemistades en la designación de los términos políticos. Así por ejemplo no se puede afirmar que Euskadi o la Comunidad Autónoma vasca sea una nación y menos una nación foral, porque esta afirmación deja al descubierto y sin objetivo al Pueblo Vasco como nación, desarbola a Gipuzkoa, Bizcaia y Álaba de su soberanía como nación ya que son integrantes del País Vasco y porque Euskadi nunca ha tenido fueros.

Más aún, los fueros los han poseído y los siguen disfrutando actualmente Navarra, Álava, Bizcaya y Guipúzcoa  en razón de la Constitución Española de 1978 en su disposición derogatoria segunda cuando dice: “En cuanto `pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada  la Ley de 25 de octubre de 1839, en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la ley de 21 de julio de 1876”.

Hay que ser políticamente pragmáticos y elegir el camino y marcar con claridad la meta estatal de los vascos: O se sigue la ruta que pretende señalar el País Vasco (Comunidad Autónoma Vasca) como Estado foral o por el contrario hay que optar por el camino de Euskal Herria es decir la estatalidad integral del Pueblo Vasco.