Los derechos violados de las personas presas

Los presos y presas vascos están siendo también objeto de moneda de cambio. El principio de legalidad exige que el tratamiento a los presos y presas vascos se realice de acuerdo con lo que establece la ley. Sin embargo la posibilidad de que puedan beneficiarse de los derechos que les reconoce el ordenamiento, y a los que anteriormente se ha hecho referencia, se condicionan a hechos o cuestiones que la ley no prevé.

Los presos y presas vascos están siendo víctimas de una política penitenciaria del Gobierno español, caracterizada por una permanente negación de sus derechos más fundamentales. Entre estos derechos están el derecho a la vida familiar, el derecho a la libertad y el derecho a la vida.

En primer lugar está el derecho a la vida familiar, reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que estas personas en lugar de estar internadas en centros próximos a su domicilio habitual lo están en instituciones muy alejadas del mismo, contraviniendo la jurisprudencia ya repetida del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia.

De acuerdo con el Convenio Europeo de Derecho Humanos para cuya interpretación el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el competente, los presos tienen derecho a cumplir condena cerca de su domicilio habitual en virtud de ese derecho a la vida familiar. No cabe ninguna duda en que no se está ante un principio o una norma general que después exija una norma más concreta que determine el derecho que a cada persona le corresponde. En este caso se está ante un derecho claramente establecido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el alcance del Convenio.

El segundo derecho al que se ha hecho referencia es el derecho a la libertad. Hay muchas personas internas en prisión que están cumpliendo condena por un plazo de tiempo superior al que en Derecho les corresponde. En concreto, inicialmente los tribunales españoles admitieron que en determinadas condiciones, y en cumplimiento de la normativa europea, las condenas cumplidas por estas personas en Bélgica o en Francia debían tenerse en cuenta al efecto de reducir esos años de condena de los años de condena que debían cumplir en el Estado español.

Los tribunales españoles están obligados a preguntar al Tribunal Europeo si esta modificación de su jurisprudencia y la no aplicación de esa acumulación de condenas es conforme con el Derecho europeo. Los tribunales españoles sin embargo han rechazado hacer esa pregunta. Mientras, los presos internos en prisión se encuentran con que las penas cumplidas en el exterior no se les tienen en cuenta para reducir sus condenas. Esto significa un alargamiento de condena y una afectación directa a su derecho a la libertad. Los tribunales españoles dicen que no preguntan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la norma europea es «clara» y no requiere interpretación. Sorprende que los tribunales digan esto cuando de 20 miembros de un tribunal 11 dicen que hay que dirigirse a Bruselas y 9 que no. ¿Cómo puede considerarse que una interpretación es «clara» si el órgano encargado de resolver sobre la misma decide por 11 votos contra 9?

Las personas internas en prisión que tengan alguna enfermedad que refleje un peligro patente para su vida deben ser puestas en libertad. Cuando se habla de un peligro patente para la vida quiere decirse que ese peligro es evidentemente claro. En lugar de interpretarlo de esta manera las autoridades españolas están considerando que solamente se puede poner en libertad a un interno en prisión cuando es un enfermo terminal, lo que después es interpretado como estar ya en una situación agónica. Tener un peligro patente para la vida como consecuencia de una enfermedad no quiere decir ni que el enfermo sea terminal ni que, mucho menos, que para ponerlo en libertad tenga que estar en situación agónica, es decir que vaya a morir en muy corto plazo.

El tenerlos en prisión significa un acortamiento objetivo de esas posibilidades de mantenerse con vida hasta que la enfermedad produzca el resultado de su fallecimiento. Este último se quiere acelerar precisamente manteniendo a los presos y presas en prisión, con las consecuencias que estar en prisión tiene para estas personas.

El Código Penal no permite estos comportamientos y el Gobierno y la mencionada Secretaría General interpretan la Ley de la forma en que pueda hacer más daño a los afectados y afectadas. Una persona con una enfermedad que evidencia un peligro patente para su vida puede vivir seis meses (así se entiende el concepto de enfermo terminal), puede vivir quizá un año o puede vivir solo uno o dos meses. Todas las personas conocemos supuestos en los cuales se ha dicho a algún familiar o conocido que su esperanza de vida es muy limitada, dándose posteriormente cualquiera de las dos situaciones señaladas, o bien haber vivido más tiempo que el señalado o haber fallecido con relativa inmediatez.

Los presos y presas vascos están siendo también objeto de moneda de cambio. El principio de legalidad exige que el tratamiento a los presos y presas vascos se realice de acuerdo con lo que establece la ley. Sin embargo la posibilidad de que puedan beneficiarse de los derechos que les reconoce el ordenamiento, y a los que anteriormente se ha hecho referencia, se condicionan a hechos o cuestiones que la ley no prevé. Así, se dice que cuando se disuelva ETA se acercará a los presos. Ninguna norma permite al Gobierno plantear una exigencia de ese tipo. O decir que tienen que pedir perdón, cuando ya lo han hecho. O renegar de lo que han podido pensar cuando las normas tampoco permiten plantear una tal exigencia. La política penitenciaria del Gobierno español está huérfana de norma que habilite estas intervenciones de los poderes públicos y, al mismo tiempo, constituye una constante negación de los derechos fundamentales de las personas internas en prisión.

Este sábado, Sare, cuando se cumplen tres años de su creación, organiza varios actos en Donostia por la defensa de los derechos de los presos. Acudir a esta jornada festivo-reivindicativa es casi de obligado cumplimiento. Porque, como sociedad, queremos todos los derechos y los queremos para todos. Porque este tiene que ser el año de la resolución. Porque queremos ser una sociedad libre, democrática y participativa.

NAIZ