Antecedentes históricos del artículo 155

Me gustan tres definiciones o axiomas sobre historia, procedentes de distintas concepciones ideológicas: la humanista latina “Historia est magistra vitae”, la marxista “El pueblo que desconoce su historia está condenado a repetirla o en forma de farsa o de tragedia” y la de March Bloch, asesinado por los nazis y perteneciente a la escuela integral francesa, “Los errores del presente nacen inexorablemente del desconocimiento del pasado”.

Las traigo a colación a cuenta de Cataluña. El conocimiento de su pasado es apasionante y suministra sabrosos elementos de reflexión para el análisis y posible solución de los problemas del presente, especialmente después de la aprobación por el Senado del artículo 155 y su aplicación por el gobierno. Es verdad que los acontecimientos relativos al procés cabalgan en tropel, en variopintas e insospechadas direcciones. Por ello, las colaboraciones en los medios, elaboradas con las exigibles paciencia, conciencia y discernimiento, resultan sobrepasadas por el atropellado discurrir de lo hechos. Pero un científico social del pasado, como es el oficio de historiador, debe transmitir rigor analítico. Y en diferentes coyunturas históricas ya se han producido momentos semejantes al actual en relación con Cataluña y se han aplicado instrumentos más o menos análogos a los incluidos en el artículo 155, salvando las circunstancias de tiempo, pretexto y contexto.

La recomendación del conde duque La primera coyuntura puede denominarse absolutista-olivárico-austracista y temporalmente se inserta hacia 1640. El valido D. Gaspar de Guzmán y Pimentel, conde duque de Olivares, tan bien retratado por Velázquez en su ambiciosa pose de poder, quiso implantar una política uniformadora y asimilista como muestra claramente este texto del 23 de diciembre de 1624, en el que le da consejos de tono uniformista al rey Felipe IV: “Tenga V. M. por el negocio más importante de su monarquía el hacerse rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente V. M. con ser rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, conde de Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo maduro y secreto por reducir a estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia.

(…) Tres son, Señor, los caminos que a V. M. le puede ofrecer la ocasión y la atención en esta parte, y aunque diferentes, mucho podría la disposición de V. M. juntarlos, y que, sin parecerlo, se ayudasen el uno al otro.

El primero, Señor, y el más dificultoso de conseguir (pero el mejor pudiendo ser), sería que V. M. favoreciese los de aquellos reinos, introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella, y los de acá allá, y con beneficios y blanduras los viniese a facilitar de manera que, viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla, por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla, se olvidasen los corazones de manera de aquellos privilegios que, por entrar a gozar de los de este reino igualmente, se pudiese disponer con negociación este unión tan conveniente y necesaria.

El segundo sería si, hallándose V. M. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de estas materias por vía de negociación, dándose la mano aquel poder con la inteligencia, y procurando que, obrando mucho la fuerza, se desconozca lo más que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso lo que tocase a las armas y al poder.

El tercer camino, aunque no con medio tan justificado, pero el más eficaz, hallándose V. M. con esta fuerza que dije, ir en persona como a visitar aquel reino donde se hubiese de hacer el efecto y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande, y con este pretexto meter la gente, y con ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva conquista, asentar y disponer las leyes en la conformidad de las de Castilla, y de esta manera irlo ejecutando en los otros reinos”.

Parece que en España la reflexión serena brilla por su ausencia entre los políticos, que siguen el verso de Antonio Machado: “De cada diez cabezas, nueve embisten y una piensa…”

Posteriormente, el de Olivares pretendió efectuar esa política mediante la unión fiscal y de armas, aprovechando la guerra contra el francés. La presencia y desmanes de las tropas castellanas en Cataluña provocaron una revuelta popular que derivó en un levantamiento general y la proclamación de la república independiente catalana a cargo del canónigo Pau Claris, que duraría entre 1640 y 1659. En la práctica, estaría bajo protectorado francés, pues esta secesión también hay que entenderla en el marco internacional del conflicto hegemónico entre Francia y España, lideradas por Richelieu y Olivares. La contienda terminaría con el Tratado de los Pirineos (1659) y el cercenamiento de una parte del territorio catalán, la Catalunya Nord. Los catalanes se percataron de que la flor de lis gala era más áspera que el águila habsbúrguica. Quizá por eso, en el siguiente conflicto de 1707 optaron por esta última. En este alzamiento de 1640 se halla el origen del himno catalán, Els Segadors.

La segunda tesitura pudiéramos calificarla como borbónico-felipista, a comienzos del siglo XVIII. Tras la Guerra de Sucesión (1704-1714), en la que los catalanes optaron por el candidato austracista Carlos frente al borbónico Felipe V, en 1714 se produjo la conquista militar de Cataluña, la promulgación de los Decretos de Nueva Planta y la abolición de las instituciones catalanas. La ocupación de Barcelona el 11 de septiembre de 1714 es la efeméride que conmemora La Diada, Día Nacional de Catalunya. Debe ser el único país del mundo que celebra una derrota.

De Macià y Companys El tercer momento podríamos llamarlo republicano-reformista y corresponde a 1931. En las elecciones del 14 de abril de 1931, que originaron la II República, en Cataluña triunfaron los candidatos de Esquerra Republicana. Su líder, Francesc Macià, proclamó la República catalana, abriendo un conflicto con el recién constituido Gobierno provisional de la República. Para resolverlo, tres días después, tres ministros del Gobierno provisional, Marcel-lí Domingo, de Izquierda Republicana, Luis Nicolau D’Olwer, catalanista de Acció Republican, ambos catalanes, y Fernando de los Ríos, socialista, fueron enviados a Barcelona para negociar. Alcanzaron un acuerdo por el que Macià renunciaba a la República catalana a cambio del compromiso del Gobierno provisional de que presentaría en las futuras Cortes Constituyentes un Estatuto de Autonomía para Cataluña y de que sería inmediatamente restaurada la Generalitat. Negociación y acuerdo: restauración de la Generalitat y promesa del Estatuto y como resultado normalización política.

El cuarto precedente, frecuente y aviesamente citado en las jornadas pasadas por preclaros jabatos del PP, lo motejaríamos como republicano-derechista y tuvo lugar en octubre de 1934, durante el bienio negro, derechista o radical-cedista. Tras la entrada en el gobierno de la República de tres ministros de la CEDA, se desató la huelga revolucionaria, convocada por los socialistas en octubre en diversos puntos del país. El 6 de octubre de 1934, Lluís Companys, que había sustituido a Macià como presidente de la Generalitat después de la muerte de este el 25 de diciembre de 1933, tras acusar al nuevo gobierno español de “monarquizante” y “fascista”, proclamó “el Estado catalán dentro de la República Federal española”, invitando a los republicanos de izquierda de toda España a establecer un gobierno provisional de la República en Barcelona. Intervino el ejército al mando del general Domingo Batet, fusilado en Burgos en 1936 al mantenerse fiel a la República, y sofocó el levantamiento. Fue suspendida la autonomía catalana, su gobierno en pleno entró en prisión y fue condenado a varios años de cárcel en un juicio celebrado en 1935. Saldría del presidio en virtud de la amnistía de 1936 incluida en los partidos del Frente Popular triunfante en las elecciones del 18 de febrero de aquel año. La suspensión se produjo en virtud de la Ley de Defensa de la República, promulgada el 21 de octubre de 1931, que fue incorporada a la posterior Constitución republicana (9-12-1931) en su Disposición transitoria segunda, a pesar de que conculcaba algunos artículos constitucionales (28, 34, 38, 39 y 41). Sería sustituida por una ley de Orden Público de 28 de julio de 1933. Ambas se aplicaron en múltiples ocasiones y, por supuesto, en 1934 la de julio de 1933, que establecía el estado de prevención, de alarma y de guerra para defender la República. No convendría olvidar que Lluís Companys fue asesinado por el régimen franquista el 15 de octubre de 1940.

Asistimos ahora a un quinto y nuevo envite, que osamos denominar rajoico-unionista: aplicación pura y dura del ambiguo artículo 155. Supone la suspensión de la autonomía catalana, la intervención del Estado, la asunción de las competencias estatutarias, de momento el encarcelamiento de dos presuntos cabecillas de la revuelta y una previsible escalada de la tensión, cuyo desenlace final es imprevisible, sin haber dialogado ni negociado previamente y habiendo actuado la máxima jerarquía de Estado más como un agitador incendiario que como un obligado árbitro.

La realidad en Europa Es cierto que la mayoría de las constituciones del entorno europeo están dotadas de mecanismos muy parecidos: artículo 16 en Francia, artículo 126 en Italia y artículos 37, 84 y 85 en Alemania. Los tratadistas mencionan con asiduidad la Ley fundamental alemana de 1949. Pero, respecto a la situación española, cabe advertir varias diferencias no tan accidentales. Los artículos correspondientes a la intervención y suspensión de las competencias de los landers nunca se han aplicado desde 1949 y son más precisos y específicos y no tan ambiguos como el 155 español. Además, han sido modificados en numerosas ocasiones, pues el derecho debe acomodarse a la realidad y no al revés. Por último, en Alemania son los landers quienes poseen la soberanía originaria y ellos en virtud de su autodeterminación han consumado la unidad alemana, como reza su preámbulo, modificado el 31 de agosto de 1990: “Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán”.

Si queremos copiar de otros pueblos, no hagamos chuletas interesadas ad rem del modelo ni juguemos con cartas marcadas de trilero. Si la soberanía solo reside en el pueblo español y él es juez y parte, siempre gana el dueño de la baraja.

Parece que en España la reflexión serena brilla por su ausencia entre los políticos, que siguen el verso de Antonio Machado: “De cada diez cabezas, nueve / embisten, y una piensa. / Nunca extrañéis que un bruto / se descuerne luchando por la idea”.

DEIA