Efectividad y legitimidad de una secesión unilateral

La comunidad internacional no tiene ningún interés en añadir a sus problemas el de la eventual secesión de Cataluña. Cualquier secesión no pactada es vista como una fuente potencial de desórdenes y, por tanto, desde la distancia pero no es deseable. Sin embargo, hoy es muy claro, por más que a menudo se niegue desde instancias españolas, que ni la práctica de los Estados ni el derecho internacional prohíben las secesiones unilaterales. En este sentido, tal como resolvió el Tribunal Internacional de Justicia de la ONU del año 2010 en relación con el asunto de Kosovo, una secesión unilateral no está amparada ni prohibida por el derecho internacional. Se trata de un asunto de hecho que no es antijurídico, porque el principio de la integridad territorial de los estados es un mandato que el derecho internacional dirige sólo a los estados, pero no a las comunidades que se escinden de un Estado para formar uno nuevo.

 

Tal como manifestó el Tribunal Supremo de Canadá en su conocido dictamen sobre la soberanía de Quebec de 1998, si la negociación entre las partes no es posible porque una de ellas se niega, la secesión unilateral se podrá producir igualmente. Sin duda la secesión será inconstitucional, pero en tal caso su éxito o fracaso sólo dependerá del reconocimiento que quiera extender la comunidad internacional. Es oportuno, pues, preguntarse por las premisas para obtener el reconocimiento internacional.

 

De entrada hay que decir que el reconocimiento es un acto esencialmente político y, por tanto, discrecional de los estados, en los que juegan muchos factores y muy diversos. Me conviene destacar dos, porque dependen más bien de la comunidad que se escinde que de otras consideraciones externas de geopolítica, en concreto me refiero a la efectividad de la secesión y a su legitimidad.

 

En cuanto a la efectividad, si la declaración unilateral no se traduce en un control efectivo de la situación en el territorio, no pasará de ser un desiderátum. Además, si se hace mal, el poder represivo del Estado matriz puede caer sobre los que hayan osado hacerla o sobre la sociedad entera, sin que haya que esperar que la comunidad internacional salga en defensa del proyecto fallido. Por tanto, la primera condición fundamental para hacer una declaración unilateral de independencia debe ser estar en disposición de aplicarla en la práctica. Como se ha recordado a menudo, por eso hay que disponer de estructuras de Estado y no precipitarse. Hay que añadir también una población bastante comprometida para apoyar a sus líderes políticos si dan el paso.

 

El segundo factor que he mencionado es la legitimidad del proceso, entendiendo por ello el hecho de probar ante la comunidad internacional que la pretensión de secesión tiene un fundamento legítimo que justifica que una colectividad quiera convertirse en un nuevo Estado. Con esta finalidad, la creación y difusión internacional de un relato coherente y consistente es imprescindible. En este relato hay que exponer que existen suficientes motivos históricos, económicos y de autoprotección para justificar la voluntad de secesión, y que se han agotado razonablemente todas las vías de entendimiento legal y de negociación con el Estado de origen para revertir esta situación discriminatoria o injusta. Es igualmente importante que los actores políticos que promueven la secesión cuenten con suficiente apoyo popular validado en las urnas. También la existencia de un movimiento popular masivo y comprometido es un activo de primer orden. Hay que explicar igualmente que se ha escogido un procedimiento inclusivo y no discriminatorio de las minorías que quedarán dentro del nuevo Estado. Éste, además, hará patente que no será una amenaza para sus vecinos y que reúne las condiciones suficientes para su estabilidad económica y social.

 

En el caso catalán, el gobierno español sabe que las condiciones para la efectividad de la aplicación de una secesión unilateral no son fáciles y que la legitimación ante la comunidad internacional del proceso de secesión, sin un referéndum, es complicada. Por eso no da ninguna facilidad. Pero este rechazo constante y sostenido a establecer cualquier diálogo sobre una consulta también puede ser un atajo y una fuente de legitimidad cuando sea necesario, si es necesario, para adoptar medidas unilaterales. Conviene, sin embargo, advertir a algunos políticos que los diálogos que ahora algunos nos proponen sobre aspectos sin duda importantes, pero accesorios, tales como aflojar el ahogo a la Generalitat, no pueden ser a cambio de aparcar el programa ganador del 25-N: votar durante el año 2014. Estamos donde estamos democráticamente y no puede haber marcha atrás.

 

 

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