El RUI puede ser una trampa

El Referéndum Unilateral de Independencia (RUI) puede ser una trampa en el camino de la independencia. Creemos que esto se debe explicar muy bien porque no podemos permitirnos caer en esta trampa. En nuestra declaración del mes de junio ya lo exponemos claramente:

«Pensamos que es importante situar los diferentes elementos de la manera que permitan avanzar, porque, por ejemplo, la idea de un referéndum (RUI) situada fuera del contexto adecuado podría ser (como ya muchos expertos han resaltado) un factor de distorsión o de dilación en el camino hacia la independencia.»

Hay que explicarlo brevemente. Todo este revuelo aparece cuando algunas personas destacadas hacen una propuesta de RUI ante el callejón sin salida político que resultó de la obstrucción parlamentaria al presupuesto, un hecho que se ha agravado después con la propuesta del secretariado nacional de la ANC de someter a referéndum interno la propuesta de exigir al gobierno que haga un RUI vinculante, con pregunta binaria. Al respecto pensamos que, antes de tomar una decisión, hay que informarse bien. La idea de proponer un referéndum a las bases de la ANC, sin que haya habido un debate profundo sobre las consecuencias políticas y legales de una DUI o de un RUI, nos parece tendencioso. Esta propuesta de referéndum interno sin información adecuada pensamos que es sólo un intento, poco fundamentado políticamente, del secretariado de la ANC para recuperar el protagonismo perdido estos últimos meses.

En primer lugar, debemos recordar que venimos de unos hechos políticos claros en este sentido:

1. Una consulta válida y de carácter vinculante . Nos deberíamos ir acostumbrando a que tanto los referéndums como las consultas son, y deben ser, vinculantes de acuerdo con la existencia de un quórum mínimo. El 9-N de 2014 se manifestaron 2.345 millones de personas sobre un censo de 5.315 millones, es decir un 44,12% de participación. Más que suficiente. En las elecciones europeas, por ejemplo, votaron un 45,84% del censo, una participación que, más o menos, es similar.

Y parece que estos porcentajes se aceptan internacionalmente. Es cierto que no se disponía de un censo oficial, que participaron los ciudadanos entre 16 y 18 años y que fue organizado por voluntarios. Pero esto no invalida los resultados, sólo los puede matizar. Las votaciones fueron, además, validadas por una buena cantidad de observadores y prensa internacionales que se hicieron eco de las mismas.

2. Una mayoría con creces. Votaron sí-sí un 80,76% de los votantes, es decir, un 44,12% del censo, y, por tanto, el resultado de la consulta es que más de un 80% de los que votaron quieren constituir un Estado independiente.

3. Las elecciones plebiscitarias del 27-S. Los partidos a favor de la independencia dijeron, de todas las maneras posibles, que aquellas elecciones eran plebiscitarias y por tanto vinculantes respecto de la proclamación de la independencia. La ciudadanía de Cataluña dio un mandato al parlamento para llevarnos a la independencia. Es en este sentido que los parlamentarios independentistas de JxSí y la CUP decidieron el 9-N (de 2015), y por mayoría, hacer las tres leyes y diseñar la hoja de ruta hacia la ruptura y la independencia.

Así pues, la ciudadanía ya se ha pronunciado (el 9-N de 2014) y ha dado el mandato a los políticos para liderar el camino hacia la independencia (el 27-S de 2015). Ahora es el turno de los políticos que fueron elegidos para hacer la tarea que se comprometieron a hacer y para la que tienen el mandato inexcusable de la ciudadanía. El pueblo ya se ha pronunciado dos veces y las dos en el mismo sentido. Ahora son los políticos que tienen que hacer el trabajo al que se han comprometido, siguiendo el mandato popular.

Y, en segundo lugar, debemos sopesar las consecuencias legales y políticas de las cosas que se proponen.

Antes de proponer un referéndum debemos explicar muy bien las diversas alternativas y qué consecuencias tienen. Si se propone una sola alternativa, no es un referéndum en sentido estricto, sino una especie de plebiscito de confirmación, que tiene el propósito de afianzar una decisión que ya ha sido tomada por la dirección de la ANC que lo propone.

En estos momentos, las alternativas a presentar a las bases de la ANC y, por extensión, a toda la ciudadanía de Cataluña son tres:

1. Hacer un RUI.

2. Hacer una DUI.

3. No hacer nada y dejar que el parlamento y el gobierno sigan su hoja de ruta, con la confianza de que nos llevarán a buen puerto.

¿Qué puede pasar si hacemos un referéndum unilateral (RUI)?

1. Hacer un RUI, en el contexto actual y sin cambiar nada más, significa hacerlo dentro de la legalidad vigente que niega cualquier tipo de validez del mismo.

Por el contrario, hacer un referéndum después de haber hecho una DUI tiene la ventaja de la cobertura de una nueva legalidad.

2. Como un RUI es ilegal, es más probable que tenga una baja participación y que ello suponga, por último, un elemento de deslegitimación. El miedo de actuar en un contexto de ilegalidad hará seguramente aumentar las críticas al RUI por parte de los sectores contrarios y finalmente hará que mucha gente no vaya a votar.

3. En este ambiente enrarecido de dos presuntas legalidades (o al menos con instrucciones contradictorias emanadas de los dos gobiernos en conflicto), será más probable que las votaciones no se puedan ganar debido a la gran confusión que habrá. Para que una decisión pueda ser fiel a la voluntad popular y válida, los votantes necesitan un ambiente de claridad y de firmeza institucionales. Y esto sólo se puede garantizar en un solo marco legal que se perciba de una manera clara e inequívoca.

4. En un RUI, es decir, en un referéndum convocado de manera unilateral, se crea una fuerte tensión no sólo entre el electorado sino muy especialmente en el funcionariado, incluyendo las fuerzas de seguridad, que se encontrarán ante dos legalidades contradictorias. Será inevitable que surjan muchos problemas de organización y que una parte del funcionariado se vuelva en su  contra.

5. Por lo tanto, con la opción del RUI es toda la sociedad la que entra en conflicto interno, una situación que hace peligrar el resultado de un referéndum, el instrumento que supuestamente debería permitir el camino a la independencia.

Todas estas cosas son las que la ciudadanía, y la ANC, valorará antes de pronunciarse sobre la conveniencia de un RUI o no.

¿Qué puede pasar en una declaración unilateral (DUI)?

1. Es una declaración hecha desde un parlamento plenamente legitimado para hacerlo y es la justa consecuencia de todo lo expuesto en la primera parte de este escrito sobre la valoración del 9-N de 2014 y el 27- S de 2015. Se trata, pues, de una nueva legalidad emanada desde la soberanía delegada del pueblo de Cataluña. Nadie puede decir que este mandato no tenga fundamento legal, porque en las elecciones del 27-S se dijo claramente, de todas las maneras posibles, que eran plebiscitarias.

2. Los políticos que propugnaban el llevarnos a la libertad son los que tienen ahora la responsabilidad de hacerlo. Nadie más tiene que ser responsable. Con la propuesta del RUI se descargaría, en cambio, la responsabilidad sobre la población y muy especialmente sobre el funcionariado. Con una DUI quien asume la responsabilidad son los políticos que han sido elegidos para llevarnos a la independencia.

Y para cualquier acción de un ciudadano o de un funcionario, sabe que puede remitirse al amparo de la nueva legalidad.

3. Por otra parte, solamente la DUI da legalidad y credibilidad a todas las decisiones y acciones necesarias posteriores: ley de transitoriedad, referéndum de confirmación de la independencia, proceso constituyente, etc.

La cuestión del referéndum previo podría aparecer, según nuestras valoraciones, sólo en un primer momento, como instrumento de emplazamiento último en España. Es por ello que nuestra propuesta es:

1. El primer paso sería emplazar España, por última vez, para que en un plazo que no puede exceder del presente año 2016 se avenga a convocar, junto con el Parlamento de Cataluña, un referéndum vinculante, binario, sobre la independencia de Cataluña. Asimismo, debe comprometerse, en caso de que el resultado sea favorable a la independencia, a iniciar de inmediato las negociaciones sobre los términos de la separación.

En el caso, muy probable, que este referéndum no sea posible, consideramos que, tal como ya se ha expuesto en los acuerdos del 9-N, el paso siguiente es:

2. La declaración de Independencia. Terminado el plazo del año 2016 y, en el caso de que el Estado español no atienda el emplazamiento, el parlamento declarará unilateralmente la Independencia de Cataluña (DUI) en justo cumplimiento del compromiso político del 9 de noviembre. Simultáneamente, y ya dentro de la legalidad catalana, se aprobará la ley de transitoriedad jurídica y se convocará a toda la ciudadanía de Cataluña a un referéndum de ratificación de la declaración de independencia y del nuevo marco jurídico creado.

El referéndum lo harían, pues, en este caso, las instituciones catalanas sin depender de la administración española. Finalmente, se concluiría el proceso constituyente, otro elemento del proceso en el que no nos extenderemos en este documento.

Así, pues, esta cuestión del referéndum sólo tiene sentido, para nosotros, de dos maneras diferentes:

– Para emplazar por última vez al Estado español para que la organice (algo que muy probablemente no hará, pero que si hiciera ya nos pondría en la mano un instrumento de ruptura eficaz).

– O para ratificar la declaración de independencia, ya actuando en una nueva legalidad.

Somos conscientes de que la secuencia de objetivos que hemos expuesto es ambiciosa y que sólo será posible con un fortalecimiento creciente de la capacidad de movilización y de organización del movimiento por la independencia.

Pensamos que esta debe ser nuestra tarea y nuestra preocupación principal. Alargar indefinidamente la esperanza en un referéndum puede ser una trampa mortal.

Drassanes per la República Catalana ( @DrassanesCAT )

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