La ley de transitoriedad, una declaración de independencia para ‘legalizar’ el referéndum

La norma que debería permitir pasar de la legislación española a la catalana incorporará la regulación de la consulta sobre la independencia

 

El cambio en la hoja de ruta formalizado por Junts pel Sí y la CUP en la votación de la cuestión de confianza empieza a ponerse negro sobre blanco. El informe sobre la “arquitectura” del “referéndum o referéndum” que el president Carles Puigdemont ha encargado al director del Institut per la Millora de l’Autogovern, Carles Viver Pi i Sunyer, contempla varias vías para realizarlo, pero sólo hasta ahora hay una que genera consenso.

El proyecto que tiene más adeptos es el que incorpora la regulación del referéndum en la principal ley de desconexión, la de Transitoriedad Jurídica. Un texto que ya en su primer artículo dejará claro que Catalunya es independiente y, por tanto, blanqueará legalmente el referéndum sobre la independencia.

Es decir, el primer artículo de la ley de Transitoriedad Jurídica implica laDeclaración de independencia de manera unilateral pero “condicionada” al resultado del referéndum que se celebrará después de aprobar las leyes de la desconexión -hacienda, seguridad social además de la de transitoriedad jurídica-.

La regulación del referéndum se basará y se remitirá al Código de Venecia de Buenas Prácticas en Materia Electoral adoptado por la Comisión Europea en octubre de 2002. Dicho Código establece una normativa internacional que los impulsores de cualquier proceso electoral, consulta o referéndum deben cumplir para su validación. En este sentido, los redactores de la ley aseguran que podría haber una remisión general a dicho Código con alguna modificación puntual para no engordar el texto legal.

Se trata de un modelo basado en el de las repúblicas bálticas, que va “de ley a ley” y permite que el referéndum se celebre bajo una legalidad completamente catalana. Otra de las ventajas de esta vía es que la responsabilidad última del referéndum recaerá en el Parlament y, por tanto, tendrá mucho más fácil obtener el reconocimiento internacional. El calendario respeta el inicial de la hoja de ruta, es decir, julio de 2017 y el concepto varias veces repetido por Junts pel Sí y la CUP de que “la ley de transitoriedad es nuestra DUI”.

La fórmula de Carles Puigdemont, asesorado por el equipo de Carles Viver Pi i Sunyer, se basa en la imposibilidad manifiesta de que se pueda celebrar un referéndum “previo” pactado con el Estado, a pesar de que el frente independentista mantiene la puerta abierta a esta posibilidad por razones políticas, por un lado, atraer a CSQP y, por el otro, demostrar a la comunidad internacional que se quiere diálogo.

Ante esta situación, la recomendación técnica es “proceder a la proclamación de la independencia justo en el momento en que el Govern tenga preparado los instrumentos para aguantarla, es decir, lasestructuras de Estado para asegurar el control efectivo del territorio y de sus habitantes”. Una vez conseguido este marco, se procederá al referéndum como primerísima opción. Un “referéndum de convalidación” de la declaración, proclamación o reconocimiento de Catalunya como un nuevo Estado.

En un primer momento, algunos de los técnicos consultados no apostaban por dicha fórmula. El problema principal que diagnosticaban es que las Declaraciones de Independencia condicionadas a un referéndum posterior sólo se han aplicado en procesos de independencia donde los favorables al nuevo estado eran amplísimas mayorías que superaban el 75% de la población.

Ante el nuevo escenario y la presión internacional para “llegar al 5” -el eufemismo para llegar al 50% de los votantes claramente a favor de la independencia- el war-room institucional del proceso ha proyectado este plan basado en el algoritmo: “preparación, estructuras de Estado, paquete legislativo y referéndum”.

http://www.lavanguardia.com/politica/20161005/41781781076/carles-puigdemont-cobertura-legal-referendum-declaracion-independencia-dui.html