¿Qué pasará si España prueba de intervenir la Generalidad o disolver la autonomía?

Crecen las amenazas de una posible intervención directa de la autonomía por parte del gobierno español

¿El Gobierno puede intervenir la Generalitat de Cataluña? ¿Podría disolverla? ¿Podría nombrar un presidente títere, no elegido por los ciudadanos? ¿Y este presidente podría ejercer sus funciones? ¿El presidente de la Generalitat aceptaría ser sustituido a la fuerza? ¿Y como reaccionarían los ayuntamientos y los ciudadanos? ¿Y los Mossos de escuadra?

Estos últimos días han crecido los rumores, las amenazas y las opiniones sobre la posibilidad de una intervención de la Generalitat por parte del gobierno español. El gobierno de Rajoy ha anunciado que está dispuesto a tomar las medidas necesarias para impedir el referéndum. Los medios españoles apuntan incluso a filtraciones sobre una posible suspensión de la autonomía catalana. ¿Pero es posible?

Muy poco fundamento jurídico

La autonomía forma parte del marco jurídico español. El derecho de autonomía es consagrado en el artículo 2 de la constitución y los estatutos autonómicos forman parte del marco constitucional. Tienen la constitución por encima, pero no son simples leyes como las demás.

El gobierno español ha insinuado dos posibles vías de intervención. La más habitual es la del artículo 155, pero también podría aplicarse el famoso y polémico artículo 8.

El artículo 155 dice:

«1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de que no la atendiera, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas. »

Y el artículo 8 dice: «1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. »

¿Tendría valor jurídico una suspensión de la autonomía?

Es difícil saberlo. La justicia española tiene fuertes lazos con el poder político y, por tanto, es probable que validara la actuación del gobierno. Pero, aun así, el argumento jurídico sería muy débil. El artículo 155 habla de ‘cumplimiento forzoso’ por parte de las autoridades autonómicas y dice que el Gobierno daría instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas. Lo que descarta, obviamente, de sustituirlas o de disolver las instituciones. Esta medida sólo se podría aplicar a partir de una interpretación muy abusiva, y por tanto muy discutible, de la constitución española.

En cuanto al artículo 8, es evidente que la actuación del ejército significaría un trastorno enorme a escala europea, imposible de aceptar por la Unión. De hecho, los tribunales europeos, como se vio en el caso del edificio de la PAH de Salt, pueden interpretar las leyes españolas y paralizar decisiones. Podrían intervenir también en caso de suspensión o disolución de la autonomía. Haría falta pedirlo.

¿Disolución o sustitución?

El vacío legal suscita la duda respecto de las consecuencias de una intervención del Estado sobre la autonomía. Sólo hay dos posibilidades plausibles:

– La Sustitución del presidente de la Generalitat por un presidente elegido desde Madrid y que no haya pasado por las urnas.

– La Disolución completa y la liquidación de la institución.

La liquidación parece muy difícil. Dejando de lado los debates institucionales -porque paralizaría completamente la vida cotidiana en el Principado-, la Generalitat tiene el papel clave de ordenar y prestar la mayoría de los servicios que reciben los ciudadanos. Disolverla implicaría dificultades operativas muy grandes. Los maestros, por ejemplo, son funcionarios de la Generalitat. Y también los médicos, del Servicio Catalán de la Salud. ¿Pasarían automáticamente a ser funcionarios del estado? ¿Cómo se controlaría las plantillas del Estado? ¿Qué cadena de mando y decisiones se improvisaría?

Jurídicamente, la disolución de la institución también tendría graves problemas. Las autonomías son estado, junto con las instituciones ‘centrales’ y las municipales. Y todos los territorios tienen autonomía. La constitución no prevé un territorio sin autonomía. Al contrario, pues el artículo 2 ‘reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas’.

Sustituir al Presidente por un presidente títere, la opción más probable

La salida más probable, pues, sería sustituir al presidente de la Generalitat y los altos cargos por personas elegidas directamente en Madrid. Sería un hecho evidentemente grave y también llevaría dificultades importantes, pero no tanto como la solución anterior.

El dolor de cabeza más grande sería encontrar un político o una personalidad pública, un banquero famoso o un empresario de prestigio, que se aviniera a sustituir, amparado por la fuerza del Estado, el presidente de la Generalitat. No es difícil imaginar que las consecuencias personales para él y para la empresa o asociación que representara serían muy graves. Y eso contando aún con la posibilidad de que estos nombramiento fuera efectivo. Porque la segunda parte de la ecuación es la reacción de la Generalitat en un decreto de disolución. Y seguramente no lo haría fácil.

La insubordinación institucional

Lo más sorprendente de las opiniones que llegan desde Madrid es que consideran cosa hecha que un decreto de intervención de la Generalitat sería respetado sumisamente por Cataluña. Y aquí la pregunta es muy simple: ¿qué pasaría si no?

Imaginemos la situación. El Gobierno decreta la intervención de la Generalitat, pero el presidente se niega a abandonar el Palau y reafirma solemnemente su autoridad. Los diputados continúan reunidos en el parlamento. Y los Mossos patrullan las calles. Y los maestros en las escuelas. Y …

Imaginemos que inmediatamente después reaccionan los ayuntamientos, las diputaciones, las universidades, las asociaciones de todo tipo, empresas, clubes, etc., que aprueban mociones proclamando solemnemente que sólo reconocen la autoridad del gobierno y el parlamento legítimos y que rechazan la intervención española.

¿De qué serviría, en estas condiciones, un decreto firmado en Madrid nombrando un presidente diferente y desautorizando el presidente elegido? El precedente de Italia, que invocan algunos políticos españoles, donde la Unión Europea impuso un presidente no votado, es claramente diferente: allí los partidos políticos lo aceptaron. Pero no parece que la mayoría del Parlamento de Cataluña hoy esté dispuesto a aceptar una propuesta de este estilo.

El choque de trenes

Con ello iríamos, pues, de cabeza al choque de trenes. Dos legitimidades confrontadas. La Generalitat podría invocar la constitución española y el gobierno español también. Y si esto pasara cuando ya hubiera sido aprobada la ley de transitoriedad, aunque hubiera un conflicto de legitimidades sumado a un conflicto de legalidades. Tendríamos un presidente con el apoyo de la sociedad, con la legitimidad democrática de haber sido votado y con una posible interpretación de la constitución o de una nueva legalidad a favor y otro presidente abonado por el gobierno español y con una legitimidad que harían apoyar sobre otra interpretación de la misma constitución.

¿Cómo se podría resolver la cuestión?

El choque de trenes presentado así tendría tres componentes ineludibles, que decidirían cuál de las dos legitimidades se acabaría imponiendo en un plazo probablemente corto:

– la reacción popular,
– las finanzas de las instituciones catalanas,
– la reacción de la comunidad internacional.

En la era de la información global y de las imágenes instantáneas, el comportamiento de la ciudadanía tendría una gran importancia. Un conflicto de estas dimensiones haría aterrizar en Barcelona una parte sustancial de los medios de comunicación globales y lo que se viera en la calle daría la vuelta al mundo. Desde manifestaciones a barricadas, el abanico de posibles situaciones es casi infinito.

Por otra parte, las finanzas son un aspecto clave. La Generalitat deberá resistir al menos unas cuantas horas y seguramente unos cuantos días. Es evidente que la primera maniobra que hará el Gobierno, si no la hace ya ahora, será el ahogo económico. Cómo conseguir el dinero para resistir es la principal cuestión a resolver. Que la agencia catalana recaudara los impuestos sería la mejor vía: simplemente no enviando el dinero en Madrid la cuestión se habría resuelto. Pero esto parece que no llegará a ser realidad en el período de tiempo necesario.

El reconocimiento internacional, factor clave

Así pues, la única solución, y definitiva, va vinculada con el tercer componente: el reconocimiento internacional. Si hay reconocimiento internacional -no unánime, pero sí de varios países- no será nada difícil vender deuda y financiarse en el mercado internacional. ¿Pero esto ocurrirá?

Para que se produzca la reacción internacional deben cumplirse dos condiciones. Primera, que el gobierno catalán la pida y segunda, que se proclame la independencia, pues de otro modo el conflicto no dejaría de ser un asunto interior entre dos administraciones españolas, tan grave como se quiera pero en definitiva un asunto interior.

Así pues, la intervención española sobre la Generalitat podría acabar siendo, a la fuerza, el disparador de la proclamación unilateral de independencia. Un efecto seguramente no deseado, pero a la vez difícil de evitar si se desata la sucesión previsible de hechos. Por ello, los contrarios a la intervención sobre la Generalitat advierten a Madrid que se lo piense mucho antes de dar el paso, porque si lo hace no habrá marcha atrás, ni para unos ni para otros.

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