El estado de excepción, una vía desesperada y estéril contra la independencia

La desesperación y la impotencia del Estado español con motivo del proceso de Cataluña hacia la independencia se ha puesto de manifiesto de forma más evidente en los últimos días. Al ver que los caminos utilizados hasta hoy no dan el resultado deseado, el gobierno español ha llegado a expresar ante la Comisión de Venecia del Consejo de Europa la posibilidad de declarar los estados de alarma, excepción o sitio en Cataluña. Son un camino amparado por el artículo 116 de la constitución española que el gobierno se reserva si la suspensión de las atribuciones del autogobierno (artículo 155) se convierte en insuficiente. Sin embargo, estos caminos son absolutamente contrarios a la exigencia hecha este fin de semana por la Comisión de Venecia sobre los poderes excepcionales que el Estado español atribuye al Tribunal Constitucional.

 

De las vías ‘suaves’ a las ‘contundentes’

El gobierno español ha activado estos últimos años todos los mecanismos políticos y legales ‘suaves’ que tenía a su alcance. La estrategia del miedo fue el primer paso. Pero se demostró claramente ineficaz. A continuación, comenzaron las amenazas de todo tipo (la expulsión de la UE, la liquidación de las pensiones, el corralito, la fuga de las inversiones y de las grandes empresas, etc.). Pero tampoco funcionó. Después comenzaron los procedimientos judiciales: las suspensiones fulminantes de leyes y decretos por el TC, las denuncias contra los responsables del 9-N, los procedimientos contra los alcaldes por las mociones y por las banderas… Todo esto tampoco ha impedido el avance del proceso hacia la independencia. Finalmente, están muy a punto las inhabilitaciones de Homs, Mas, Ortega y Rigau. Habrá que ver qué castigo aplican a Carme Forcadell. Pero la vía penal contra estos dirigentes todavía carga de más razones y simpatías el movimiento independentista.

El Estado vive con una clara sensación de impotencia la inminente convocatoria del referéndum vinculante, porque es una expresión claramente democrática y pacífica. El uso de los mecanismos ‘contundentes’ previstos en la legislación española son ahora el último recurso. Pero implican a la vez un riesgo muy grande para el Estado, porque transitan un camino de no retorno y con muy pocas posibilidades de éxito en un contexto de combate democrático en pleno siglo XXI. Si hasta ahora se apelaba a la activación del artículo 155 de la constitución como la medida más fuerte y definitiva, parece que el Gobierno ve venir que sería una medida ineficaz o insuficiente y que habría que acompañarla de la declaración de estado de excepción.

 

Grave perjuicio a los derechos fundamentales

La declaración del estado de excepción es una vía extrema regulada por la ley orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. Según la constitución española, se prevé la aplicación ‘cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el funcionamiento normal de las instituciones democráticas y el de los servicios públicos esenciales sean gravemente alterados’. La ley considera que procede ‘cuando unas circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes’.

El estado de excepción afecta gravemente a los derechos fundamentales. Prevé detenciones hasta de diez días y registros en domicilios sin orden judicial previa. También prevé la suspensión del secreto de las comunicaciones y de la libre circulación y residencia; la suspensión de publicaciones, emisiones de radio y televisión y proyecciones de cine y teatro; la prohibición de reunión y manifestación y de huelga. La autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público y puede ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de características similares.

 

Actuación contra funcionarios sin orden judicial

Además, el gobierno puede ordenar ‘las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género’. En este sentido, puede emplazar ‘puestos armados en los puntos más apropiados para asegurar la vigilancia’. Por otra parte, la ley dice que ‘si algún funcionario o personal al servicio de una administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favorece con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la autoridad gubernativa podrá suspenderle en el ejercicio de su cargo, pasar el tanto de culpa al juez competente y notificarlo al superior jerárquico a los efectos del expediente disciplinario oportuno’.

 

Sesenta días y basta

El estado de excepción puede ser declarado por el gobierno español mediante decreto del Consejo de Ministros previa autorización del congreso. Tiene una duración de treinta días que se puede prorrogar treinta días más con el permiso expreso del congreso. Una vez superado este máximo de sesenta días, el estado de excepción se debería suspender. Entonces, la duda razonable es qué haría el gobierno español cuando, una vez superado este periodo, el independentismo continuara avanzando hacia su objetivo político por vías pacíficas y democráticas.

 

Un paso más allá

En un grado más alto, encontramos el estado de sitio, que se puede declarar ‘cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España y su integridad territorial’. La constitución española prevé que el estado de sitio sea declarado por la mayoría absoluta del congreso a propuesta del gobierno. Y el congreso determina su ámbito territorial, duración y condiciones.

Es «la ‘última ratio’ del sistema, sólo aplicable cuando se estime la insuficiencia de otros medios», dice la ley. Prevé las mismas suspensiones y restricciones de derechos fundamentales que el estado de excepción, añadiendo la ‘militarización de la situación de anormalidad’. En este caso, además, la ley hace referencia a ‘la misión que el artículo 8.1 de la constitución atribuye a las fuerzas armadas’ (‘garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento jurídico’).

 

Una medida ‘discutible pero no impensable’

El estado de excepción y el estado de sitio son medidas extremas que fueron analizadas por el Consejo Asesor para la Transición Nacional (CATN) en el supuesto de la declaración de independencia. Los expertos del gobierno consideraron que era discutible pero no impensable que una declaración de independencia pudiera constituir un supuesto de hecho que justificara la declaración de un estado de excepción. Porque habría que hacer una interpretación forzada de los efectos de una DUI para considerar que alteraría gravemente el normal funcionamiento de las instituciones.

Por otra parte, el estado de sitio se podría aplicar en caso de insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, contra la integridad territorial o contra el ordenamiento constitucional que no pudiera resolverse por otro medio. Según el CATN, como la declaración de independencia por sí sola no es ninguna insurrección ni ningún acto de fuerza, sino una actuación vinculada a un principio profundamente democrático, la aplicación del estado de sitio pediría una interpretación muy forzada de la ley orgánica que lo regula.

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