Convivencia y Constitución

La presente actualidad de España, convulsionada por la crisis económica y política, ha ensanchado la fractura entre las colectividades que integra, hasta un punto que parece irreversible. El caso catalán -hoy en primer plano- permite a los adversarios argumentar de modo racional y en sentido opuesto. Un árbitro neutral podría concluir en la justeza de ambos razonamientos desde una perspectiva dialéctica, sentencia que deja el conflicto irresoluto, porque el conflicto tiene lugar en el plano social y político. Insisten los catalanes en el derecho de su colectividad a determinar el orden jurídico por el que han de regirse. Desde las instancias españolas -Instituciones, organizaciones políticas y sociales y medios en general- se proclama la necesidad de atenerse a una legalidad, basada en la Constitución española, botada -se afirma- por el conjunto de los españoles. El sistema constitucional caracteriza el ordenamiento jurídico de los países de cultura occidental. Supone este la instauración de la igualdad jurídica, que hace a los integrantes de la colectividad iguales ante la ley y exige un sistema de gobierno que represente a esa colectividad en su condición de Nación. La adecuación a estas exigencias confieren legitimidad al sistema referido, haciendo de su legalidad norma de convivencia aceptada por toda la ciudadanía, al igual que las decisiones de la administración, siempre que se atengan al procedimiento de elaboración previsto en la misma legislación.

El fundamento del sistema constitucional lo constituye el acuerdo entre los diferentes colectivos sociales, acuerdo por el que se determina la normativa a regir en las relaciones intracomunitarias para salvaguarda de los intereses divergentes. El citado acuerdo implica el reconocimiento de derechos para todo individuo perteneciente al colectivo, al igual que la descripción de las obligaciones a llenar por este. El rasgo que define el carácter del sistema de derechos y obligaciones, junto con los procedimientos establecidos para su ejercicio y funcionamiento, es su universalidad; aplicable al conjunto de los miembros del colectivo -ciudadanos- quienes se encuentran de esta manera en un marco equitativo para la defensa de sus intereses y derechos.

El factor que actuó sobre los impulsores de un sistema tal fue el principio de igualdad de todos y cada uno de los seres humanos, igualdad de la que deriva el reconocimiento de la libertad individual, frente a cualquier otra perspectiva que propugne la superioridad de unos individuos, con el consiguiente derecho de imposición sobre otros. Se supone que su proclamación confieren al sistema jurídico concreto las condiciones reales de un funcionamiento ecuánime.

Dejando de lado la conflictividad que ha rodeado el modelo descrito, interesa aquí analizar la presente situación de España, en donde aparece un desacuerdo tan profundo a propósito de la materia. El desacuerdo se hace visible en los casos navarro y catalán en relación de la Constitución vigente en España, a partir de 1978. Cabe preguntarse por los motivos que causan el rechazo a una constitución que parece recoger las exigencias indicadas más arriba. En estos aspectos insisten de manera rígida los defensores de esa Constitución. Es cierto que la redacción concreta proclama los principios de igualdad de todos los españoles y la libertad en el marco jurídico constitucional, terreno en que discrepan navarros y catalanes de los españoles. Convendrá por ello profundizar en las condiciones políticas concretas que permitan afirmar el cumplimiento de las reseñadas exigencias.

El jurista italiano Giorgio Lombardi se refiere a este aspecto, cuando presenta los puntos de vista encontrados de Carl Schmitt y Hans Kelsen. Intentando explicar lo que afirma en su propio lenguaje jurídico, diré que Lombardi reclama que una constitución responda a las peculiaridades -estructuras las denomina- de la sociedad a la que va a servir, acomodándose mediante cambios a las expectativas de los integrantes de la colectividad, a fin de evitar las rupturas. Caso de mantenerse rígida esa constitución, al no poder satisfacer con equidad las aspiraciones de determinados sectores de sus componentes, se convertirá en elemento de imposición -supra-estructural-, carente de capacidad para la integración de la citada colectividad. El elemento decisivo a destacar es que un sistema jurídico debe garantizar unos derechos del individuo que son previos al Estado mismo y que el poder solamente es legítimo cuando se encuentra sometido a tal principio.

La vigente constitución española nació coja, porque no buscó arbitrar el acuerdo entre los diversos elementos que se pretendía eran los integrantes del colectivo nacional español. Desde el inicio evidenció el fuerte rechazo de la sociedad navarra hacia su proyecto y el transcurso del tiempo terminó por defraudar a los catalanes, que habían confiado en ella. En una palabra, carece de la capacidad de integración que se exige a una constitución garante de igualdad y libertad. El carácter de supra-estructura de tal constitución -al decir de Lombardi- se manifiesta en la utilización interesada que hace el gobierno español de ella, cuando la reclama como instancia jurídica a fin de impedir a catalanes y navarros la decisión sobre sus propios destinos. No deja de ser expresivo, en este sentido, que muchos españoles propugnen la anulación legal de quienes reclaman el derecho a constituir un Estado separado en Navarra y la misma Catalunia, mediante la ilegalización de determinadas organizaciones políticas, o de mecanismos que las anulen en el marco de la política del Estado español por su entidad soberanista, en un ejercicio que contradice el principio de igualdad y libertad que los mismos españoles afirman es la base irrenunciable de la ciudadanía, proclamado por la misma constitución; hechos estos que evidencian la imposición española, a través de unos instrumentos que se dicen elaborados como garantía de los derechos que niegan de manera expresa.