La nacionalidad y quién es nabarro

Hay cierta confusión interesada sobre el término nación y el término Pueblo. Lo aclara muy bien Gonzalo M. Borrás (Teruel 1940), Catedrático emérito de Historia del Arte Moderno y Contemporáneo en la Universidad de Zaragoza, en la revista GEO nº 203: “Aunque algunos retrasan hasta la Revolución francesa de 1789 el término “nación”, en realidad hacen referencia a nación como “soberanía popular”, es decir, al Pueblo convertido en sujeto político que crea el Estado-nación. Sin embargo, el uso del término “nación” aparece utilizado, según autores, como Adrian Hastings y David Millar, para referirse el siglo VI, haciendo referencia a grupos o Pueblos de tipo y costumbres comunes que les distinguen de sus vecinos, siendo esta la definición más frecuente a la hora de hablar de naciones hoy en día desde el siglo XIX; por tanto hablar de Pueblo o de naciones es lo mismo.

 

Cada Pueblo o nación existe y esa es su única característica común, la conciencia de todos sus individuos de pertenecer a ella. Es anterior a la existencia del individuo, por ello, como una abuela o una madre, no se puede elegir (Henri James), cada nación es un elemento singular, no hay dos Pueblos iguales por tanto no cabe hacer una definición que abarque a todas ellas. Las hay nuevas, como la nación norteamericana o muy antiguas como la china, que hablan un idioma o varios, que tienen en su seno una raza o muchas etc.”

 

La madeja se empezó a enmarañar aún más entre nosotros en el engendro de la Constitución española de 1978, donde se subordina las llamadas “nacionalidades” vasca y catalana a otra superior llamada “nación” española. Incluso la RAE creó una tercera acepción del término “nacionalidad” basada en el texto confuso de la Constitución pero sólo en su diccionario para España, donde dice que “nacionalidad” es también una: Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. En realidad la “nacionalidad” es la condición de nación según la primera aceptación de la RAE: Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. Sin embargo, en todo el mundo cuando se habla de “nacionalidad” se está tratando del tema de la “ciudadanía”.

 

Está claro que una cosa es la pertenencia a una nación que te viene dada casi siempre desde la cuna (Pueblo-nación) y otra es la nacionalidad política o ciudadanía, aunque, lógicamente, hoy por hoy, en la mayoría de los casos coincide, salvo en los Estados ocupados o invadidos como el nuestro. En este sentido, cambiar de “nacionalidad” no implica un cambio inmediato de nación. Así, un francés de origen y abolengo que se traslade a vivir a otro Estado y obtiene su nacionalidad, sigue siendo “francés” cultural y lingüísticamente e incluso su identificación nacional lo es con los símbolos y política de su país (bandera, equipos deportivos, partidos políticos etc.). Sólo pasados muchos años, decenios incluso, llega a ser visto por la nación que lo acoge como un miembro más y él se siente ya parte de la sociedad que lo ha acogido, aunque casi nunca el ser humano renuncia totalmente a su nación de origen.

 

Son los Estados quienes marcan las condiciones para optar a su ciudadanía o nacionalidad, siendo algunas de esas condiciones objetivas (nacimiento, consanguinidad, años de residencia, contrato de trabajo, matrimonio etc.), pero siempre hay otras que se incorporan que son más subjetivas (integración plena en la nación de acogida o similares). Es algo que se da en todos los Estados el mundo.

 

Así, no son ciudadanos españoles ni franceses todos los que viven o trabajan en los Estados español y francés, ni siquiera todos los que han nacido en su territorio, por tanto, la sociedad española se compone de nacionales y extranjeros, que han llegado a suponer más del 10% de la misma y el 15% en el caso de la sociedad francesa. Aunque las condiciones para tener o para adquirir una nacionalidad no es igual en todos los Estados, sí hay unos mínimos comunes, al menos en la Europa Occidental. Veamos los ejemplos de España y Francia, aunque sea por ser los que padecemos. Son españoles y franceses de origen en general:

  1. Los nacidos de padre o madre española/francesa.

  2. Los nacidos en España/Francia cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres ha nacido en España/Francia (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

  3. El solo hecho de nacer en España/Francia no confiere la nacionalidad, salvo para los hijos de padres desconocidos o apátridas. Si eres de padres extranjeros, se tarda en obtener la nacionalidad española 1 año y 5 en el caso francés (en este caso se cuenta desde la edad de once años y se concede sólo al cumplir la mayoría de edad).

  4. Se consigue la nacionalidad por matrimonio con un español/francés al de un año de haberse celebrado.

La forma de adquirir la nacionalidad española en el caso de las ex colonias y Estados con acuerdos especiales, funciona bajo las siguientes condiciones generales:

  1. Dos años para las antiguas colonias, así como para los nacionales de Andorra, Portugal y personas de origen sefardí expulsadas por los reyes católicos españoles. En otro caso, sólo se adquiere la nacionalidad española mediante la residencia de forma legal de la persona en España durante diez años, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

En todos los casos de adquisición de la nacionalidad, siempre está condicionada a una parte subjetiva que ha sido empleada en numerosas ocasiones para la expulsión de los candidatos, la cual dice que: “el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española”.

 

En el caso francés, el tema de las antiguas colonias también se contempla aunque de forma mucho más reducida y para los nacidos antes de una fecha, después está la adquisición de la nacionalidad con carácter general:

  1. El hijo nacido en Francia antes de enero de 1994, con por lo menos un padre nacido en un antiguo territorio francés de ultramar (antes de su independencia) también es considerado francés. En cualquier otro caso se requiere de 5 años y también tiene en todos los casos una parte subjetiva: “Por residencia, se entiende una residencia fija que presente un carácter estable y permanente coincidente con el centro de los intereses materiales y de los lazos familiares”.

Incluso en algunos países, ese derecho a votar o participar de la vida política del Estado de acogida se va adquiriendo paulatinamente. Si nos vamos por ejemplo al país más democrático de Europa que pasa por ser Suiza, la nacionalidad se adquiere de manera automática por nacimiento sólo si eres hijo de suizos (de uno o de los dos como en España y Francia), en cualquier otro caso la ley es más restrictiva que en España y Francia.

 

Se puede adquirir la nacionalidad por matrimonio con un suizo/suiza tras 3 años de su celebración y 5 de residencia acreditada en el país. Pueden, en cualquier otro caso, adquirir la nacionalidad suiza los extranjeros sin lazos sanguíneos suizos, aunque hayan nacido en el país, siempre que lleven viviendo al menos 12 años en el mismo (los años pasados en el país entre los 10 y los 20 años de edad cuentan doble). Como en los casos anteriores, la ley tiene también su parte subjetiva: “La persona debe estar bien integrada, tener familiaridad con las tradiciones y costumbres suizas, acatar las leyes y no suponer amenaza alguna para la seguridad interna ni externa”. A partir de aquí empieza el proceso de nacionalización, pero todavía no se es ciudadano suizo. Además, cada cantón (región administrativa) y cada municipio tienen requisitos diferentes para poder participar en sus elecciones y en sus frecuentes votaciones. Un cantón puede, por ejemplo, exigir que los postulantes vivan dos años en la región y otro, una década.

 

En nuestro caso, mientras fue libre nuestro Estado, tuvimos las leyes consuetudinarias o creadas por el Pueblo y no por los legisladores, que regulaban la nacionalidad nabarra, los llamados Fueros. El historiador artajonés Jimeno Jurío comentaba que “La extraordinaria semejanza que se da(ba) en las instituciones públicas y privadas de los seis territorios vasco(ne)s obedece ciertamente a la unidad básica de civilización de todo el ámbito euskaro. El embrión germinal del sistema evolucionó y se consolidó en sus líneas fundamentales, cuando toda Euskal Herria –el verdadero Reino de Nabarra- estaba unificada bajo el poder de los reyes de Pamplona”.

 

Otro de los grandes historiadores del país, el ronkalés Bernardo Estornés Lasa es el que en su libro “Lo que No nos enseñaron” explica que según los Fueros para ser “natural” o “nacional nabarro”: “haya de ser procreado de parte de padre o madre natural y habitante actual” 3 tit. 7 libr. I Nueva recopilación del Fuero año 1692.

 

Desde la invasión del Estado baskón de Nabarra, son los Estados imperialistas español y francés los que imponen su ciudadanía o nacionalidad cuyo objeto más visible es el pasaporte o el DNI. Pero un Pueblo acostumbrado como el nuestro a ser libre: o acabas definitivamente con él o resurgirá de sus cenizas.

 

Mientras liberamos nuestro Estado para poder decidir libremente después entre todos las leyes objetivas y subjetivas que determinen quién tiene nuestra nacionalidad de manera similar a cualquier otro Estado, lo que debemos saber es que, como dice el Catedrático emérito de Historia del Arte Moderno y Contemporáneo en la Universidad de Zaragoza Gonzalo M. Borrás al principio de este artículo: “Cada Pueblo o nación existe y esa es su única característica común, la conciencia de todos sus individuos de pertenecer a ella”. Y el derecho de autodeterminación es el primer derecho e inherente a cualquier Pueblo-nación a decidir sobre su presente y futuro.