De las parroquiales del lugar de Uharte

De cómo la historia sirve al presente da clara muestra el documento que a continuación habremos de mostrar. Trátese de la respuesta de un letrado –al que no menciona – que Juan Huarte recoge en su Historia de Roncesvalles, del año 1617, ante la pregunta de si podrá ser presentado un estudiante de menores ordenes a las vicarias que antes eran añales y al presente son perpetuas, tomando, al parecer, referencia de la problemática que se diera en nuestra villa de Uharte con algún caso semejante. La cuestión tiene su intríngulis, pues dejando al margen problemáticas cuyo aspecto en lo jurídico se me escapa –teniendo que ver con el derecho canónico – de alguna manera ha llegado hasta nuestros días bajo el contencioso que la administración local mantiene frente a los derechos que el obispado se arroga inmatriculando el actual templo de San Juan y de San Esteban a su nombre.


En dicho pleito se mantiene por parte de la defensa del segundo, de forma un tanto canónica, el que los derechos que sobre el templo defiende la administración en representación del pueblo diciendo ser suyos, basándose en la documentación hallada del patronato que la villa detentaba sobre ambos templos, en modo alguno lo son puesto que la figura del patronato no implica su propiedad. Mientras que la administración, entre otras cosas, mantiene que si bien no existe registro de propiedad que demuestre, de forma fehaciente, ser del pueblo, tampoco en lugar alguno consta lo sea del obispado. Sobre esta cuestión existen dos informes periciales, uno por cada una de las partes implicadas en la causa, firmados por los historiadores Fortún Pérez de Ciriza (Sobre la propiedad de la iglesia parroquial de San Juan Evangelista de Huarte y sobre el derecho de patronato que aduce el Ayuntamiento de la Villa) y el de su refutación elaborado por el también historiador Mikel Sorauren.


Ambos toman como referente el documento aportado por el M.I. Ayuntamiento de la villa de Huarte/Uharte, de las Actas de Patronato de la Yglesia Parroquial de la villa de Huarte, que en el ramo de Hacienda componen el Sr. Alcalde, Vicario y Regidores de la misma Villa, según el dictamen dado por el Lizdo. Dn Manuel Subiza y Armendariz en 18 de Marzo del presente año a consulta hecha por dicha Villa y su Parroco de conformidad, de que se hará memoria en este libro, como de haber convenido todos los interesados en dicho dictamen sin perjuicio y con la conveniente reserva, elaboradas entre los años 1820 y 1842. Especialmente la primera de ellas, que ya fuera recogida en la Encuesta etnográfica de la Villa de Uharte, por quien esto escribe, en el capítulo referido a las relaciones mantenidas entre el Ayuntamiento y la Parroquia de la Villa (págs. 89-98).


Al mismo proceso aporté el documento del auto sobre el órgano de la parroquial de San Esteban del año de 1763 que incide si cabe aún más en las competencias del patronato único y merelego que la villa, vecinos y concejo disponía sobre ambas iglesias de nuestra localidad y que tiene el valor de haber sido redactado con anterioridad al proceso de unificación de ambas culminado el año de 1775. Y la conclusiones a las que la citada documentación me llevara fueron publicadas en el libro Escándalo monumental editado por la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro/Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma, en el año 2009, y en diferentes artículos de la prensa diaria bajo títulos como los de Ekklesía: pueblo y templo e Historia secular de una apropiación, ambos en Diario de Noticias del año 2013.


Por lo que no habré de abundar más en el tema. Volviendo sobre el que anteriormente nos traía del documento incluido en la Historia de Roncesvalles, tal vez convendría aclarar aquello que diferencia a un estudiante de menores órdenes de un clérigo de mayores, que según la RAE correspondía al nombre que se daba a cada uno de los grados de subdiácono, diácono y sacerdote. Contrariamente, el de menores era el que se daba a cada uno de los grados de ostiario, lector, exorcista y acólito, si bien –tal y como se nos informa – estos fueron suprimidos.


El de ostiario, por ejemplo, era un “clérigo que había obtenido la primera de las órdenes menores […] cuyas funciones eran abrir y cerrar la iglesia, llamar a los dignos a tomar la comunión y repeler a los indignos”. Y el acólito, sin ir más lejos, en la definición académica, aquel “seglar que ha recibido el segundo de los dos ministerios establecidos por ella (la iglesia católica) y cuyo oficio es servir al altar y administrar la Eucaristía como ministro extraordinario.” En la actualidad muchas de estas funciones son desempeñadas gracias a la voluntariedad del servicio prestado por convecinos feligreses, a su vez, de la parroquia. El hecho es, como se pudo apreciar en las informaciones aportadas por J. Javier Azanza y Asunción Orbe y Sivatte aun en el pueblo y en el propio patronato no sentaba muy bien la incursión del obispo en los asuntos eclesiásticos del lugar. Y como muestra bien palpable de ello los anteriormente mencionados autores traen a colación el pleito que en el año de 1576 el regimiento de la villa mantuvo con el obispado por el nombramiento de un clérigo castellano aprovechando el que el beneficio quedara vacante en el “mes del Papa”.


Tal vez, por la proximidad de las fechas, el documento que nos aporta nuestro subprior, en su Historia de Roncesvalles, esté referida al hecho precedente. Pero de lo que no cabe la menor duda es, a tenor de la respuesta dada, el que: “En el lugar de Huarte cabe esta ciudad de Pamplona ay dos yglesias parrochiales cuyos diezmos pertenescientes a los abbades los lleban el sor obispo de Pamplona y el abbad de Leyre, y los vezinos del lugar sin dependencia alguna, ni del abbad de San Salvador, ni del sor obispo, sino tan solamte (solamente) en quanto es ordinario diocesano an presentado a los clerigos que lea parescido ante el dcho ordinario para vicarios de las dchas parrochiales y los tales presentados an obtenido su aprobación y administrado sus vicarias sin dependencia, ni parte ni concurso delos sobre dichos abbades.” Por cierto, el mismo Juan Huarte nos informa del pleito que mantuvo por la dispensación que en Roma el papa Clemente VIII (1592-1605)le diera para mantener dos beneficios simples seculares de por vida en las dos iglesias parroquiales del lugar de Huarte cabeza del valle de Egüés junto con la calongía propia de Roncesvalles.


Por cuanto, y por lo dicho con anterioridad, no me ha hecho falta leer una sentencia fruto de la modificación por encargo, es decir ad hoc, de un ley franquista que ni el propio generalísimo la aplicara en el decurso de la dictadura, por la cual la Iglesia inmatricula todo tipo de bienes, para intuir de qué va. La legalidad no siempre tiene que ver con la justicia. Y una reflexión al respecto, la que hiciera el historiador Jacques Le Goff referida al afán constructor medieval argumentando: “que según la imagen de Épinal, se edificaban con el trabajo gratuito ofrecido a Dios [lo que] dio lugar, en realidad, a una larga sangría en las finanzas eclesiásticas y urbanas.” Claro ejemplo de ello, este de nuestra Villa cebollera cuyo secular esfuerzo en la creación y mantenimiento de sus templos es de esta manera absolutamente ignorado y despreciado. El trabajo gratuito mediante el auzolan para el vecindario, así como la merma en las finanzas por parte del regimiento en representación del mismo. El beneficio patrimonial de la propiedad, en este caso, para el obispado con absoluta exclusión del pueblo que además aporta buena parte del ornato, como pueda ser el mismísimo retablo mayor, obra de Juan de Bustamante habiendo sido totalmente pagado por el concejo.


¿Anacronismo o supervivencia? Abundando sobre el tema, el informe de un historiador, de altos vuelos –miembro de la Academia de la Historia y poseedor de otros muchos elevados reconocimientos–, el doctor don Luis Javier Fortún Pérez de Ciriza, incide en una cuestión que aún todavía está por demostrar: el cambio de advocación de la Iglesia de Santa Eugenia por la nueva de San Juan Evangelista partiendo del dato de la donación, en el año 1090, del monasterio de San Esteban por Toda de Huarte al monasterio legerense así como, curiosamente, en el mismo año, dice, doña Sancha donara al obispado la de Santa Eugenia (este dato recogido del documento nº83 de la Colección Diplomática de la Catedral de Pamplona, por Goñi Gaztambide y anteriormente por otros entre los que se cuenta inicialmente el padre Moret, en su Anales de la Historia…) Así, en mí pobre entender de manera un tanto temeraria, es expuesto en la página segunda de su informe: “la más grande en número de fieles y en extensión del territorio de diezmos sólo sufre un cambio de advocación: se sustituye Santa Eugenia por San Juan Evangelista, pero sigue perteneciendo a la catedral y al obispo.”


Ahora bien, ¿cómo puede ser que doña Sancha y doña Toda, siendo abuela y nieta, donen al mismo tiempo y en el mismo año de 1090? Y, a decir verdad, me gustaría saber en qué documento se apoya para tal cambio en la advocación, pues, entre otras cuestiones que si bien no vienen a cuento ahora, pudiera dar pistas sobre la resolución de otro de los misterios de nuestra parroquia cual es la presencia del elemento arquitectónico e iconográfico de factura románica del óculo de la misma. Aún siendo así, y aplicándosele el beneficio de la duda, al mismo tiempo que encuentro una cierta incongruencia en el hecho de que en tal año se pusieran de acuerdo en tales donaciones abuela y nieta, según otras indagaciones realizadas, y dadas por buenas por historiadores como Roldán Jimeno en su publicación basada en la tesis doctoral dirigida por don Ángel J. Martín Duque, El culto a los santos en la Cuenca de Pamplona (siglos V-XVI), se da una segunda; la que tiene que ver con la presencia hasta casi finalizado el siglo XVII de un término con la denominación de Santa Eugenia que no se corresponde con el actual de la ubicación del templo de San Juan Evangelista al inicio del prado de Artadia o Artadiçelaya.


En mapa y plano del agrimensor Santiago Lacunza, finales del siglo XIX, aparecen tres cruces marcando los lugares sagrados. Una se corresponde con el templo nuevo da San Esteban en el barrio de Ugalaldea, actual plaza de San Esteban. Otra la del actual templo bajo la doble advocación fruto de la unificación de ambos templos a finales del siglo XVIII de San Juan Evangelista y de San Esteban Protomártir. Y una tercera situada en el solar de la casa Sarrondoa que es el de la hasta hace bien poco conocida como casa Sherafin junto a la noria y jardín de Shiota. Para el historiador Roldán Jimeno, ésta de Santa Eugenia: “Al parecer estaba situada en los términos de Larrandoa y Sarrondoa, en torno a la actual plaza del Ferial, y se documenta todavía en el año 1691. Probablemente fue construida para dotar de culto a las casas surgidas en torno al portal de Sarrondoa.” Y para finalizar, desde aún el plano del derecho cabría una última reflexión.


Aquella que Paolo Prodi hiciera referida al estado actual de la justicia que él considera es aplicada de manera unidimensional por el derecho positivo, es decir, el que se basa en la norma escrita: “En cuanto a su organización, el ideal occidental de justicia –ahora en vías de desaparición – fue resultado de un itinerario mucho más prolongado que el efectuado a partir del iluminismo y de las codificaciones y se basa sobre la copresencia de un doble plano de normas: el derecho positivo, la norma escrita, y el plano de las normas escandieron la vida de quienes nos precedieron en los últimos milenios y regularon la vida cotidiana de nuestra sociedad en su hálito más interior: ethos, mos, lo consuetudinario, ética, moral, como quiera designárselo.


El vínculo entre este doble plano de normas que constituyó el hálito –desde dentro de la vida a la necesaria objetivación de las instituciones – de toda la cultura jurídica occidental, hálito que mengua cuando la sociedad está normativizada en una sola dirección.” Nuestro Vicario General, afirma con esta sentencia haberse hecho honor a la legalidad, a la justicia y a la verdad. La verdad, me hubiera gustado que así hubiera sido, pero en aras de las mismas, si bien es cierto la legalidad impera no es por mor de la justicia ni aún mucho menos de la Verdad. Esta, al menos, es mi opinión.