Persecución política en los casos de Bateragune y Aurore Martín

HACE 488 años que ocurrió un hecho que guarda similitudes entre la represión de ayer y la de hoy. Fue cuando el emperador mandó a su virrey que las Cortes navarras trataran la cuestión de los derechos de los naturales navarros (24 de junio de 1523). Los Tres Brazos de la Institución de las Cortes, y por unanimidad, mostraron claramente lo que en Navarra se entendía por derecho institucional de los habitantes del reino.

Por acuerdo unánime de los Tres Brazos de dichas Cortes, manifestaron al emperador lo que se debía hacer en aplicación del Derecho navarro. Y estamos hablando de hace 5 siglos. En su unánime respuesta (punto 11º), en demanda de la reparación de agravios, dichas Cortes requirieron al emperador los derechos de los naturales navarros, derechos a los que el emperador se negó a respetar. El documento redactado tiene una clara y asimilable comparación con lo que ocurre actualmente con los inculpaciones y juicios abiertos a los miembros de Bateragune y Aurore Martín.

Esta similitud, y al par de mi solidaridad con estos casos llevados injustamente por la justicia impuesta, me mueve a escribir este artículo, que limito a la textualidad de lo que en dichas Cortes se demandó en el siglo XVI, y que a tenor de los hechos, se da una coincidencia significativa de los principios que en el siglo XVI, hace 5 siglos se transgredían, con lo que ocurre en la actualidad. Se trata de un claro ejemplo de colonialismo imperial godo sobre los vascos que viene repitiéndose continuadamente en todas las épocas de crisis en el sistema del imperio implantado, hoy ya territorialmente limitado, casi solo al territorio peninsular.

Los miembros de los Tres Brazos que componían nuestras Cortes resaltaron unánimemente su deseo de que los derechos de todos los navarros fueran respetados. El documento duerme el sueño de los olvidados frente a las formas de los relatos de los colaboracionistas que historian sobre las diferencias entre bandos navarros hasta situar la invasión en la categoría de guerra civil, y dibujar supuestas bondades que se gozaron como avasallados y colonizados por el imperio de austrias y borbones, dando al subyugador categoría de poder amable y bondadoso.

Presentada la petición por agravio de derechos al emperador, éste respondió con desplantes de ira y malestar, mandando cerrar las Cortes, sin atender ésta y las otras demandas que se le requerían:

«En cuanto al XI artículo, que es que se suplica a su Majestad si es servido mande perdonar a todos generalmente o que sean oídos en justicia, con seguridad de venida, estada y tornada, hay fuero que se sigue:

Si algún natural del rey de Navarra fuere arrestado por hurto de castillo o por otra traición, el rey lo debe asegurar de venida, estada y de tornanda, e le debe dar captenedor (avalista) e vocero (abogado-procurador) cual él escogiere en su Corte. Et este que es restado debe recibir juicio del alcalde e de la Corte del rey de Navarra. E si el rey lo quisiere forzar de cuanto la Corte et el alcalde juzgaren e no lo quisiere asegurar ni dar captenedor pudiese alzar a otra Corte que así es fuero.

Hay ordenanzas, en este caso hecha por rey don Felipe, (de Evreux) que así disponen:

«Otrosí, ordenamos por fue ro que en el caso o casos del dicho fuero antiguo, si algún hombre de linaje fuere citado con parte a XXXta días e no pareciere a la citación que non sea dada la demanda por confesado, mas por la primera contumacia solamente sean emparados sus bienes, e pasados los dichos XXXta días que sea citado otra vez e clamado a otros XXXta días».

E si al segundo plazo el citado no pareciere sus bienes sean puestos en mano de la señoría, e sea otra vegada clamado el citado perentoriamente con otros XXXta días, e si durante los dichos términos no pareciere el citado o no enviare excusador según fuero, será dada la demanda por confesado e hecha declaración según fuero antedicho o según parecerá. E si durante los dichos términos el citado demandare aseguramiento de su persona será asegurado de venida, d´estada e de tornada en cara que el caso lo comprendiese dando fiadores según fuero. Es la observancia de la Corte Mayor que el citado sea seguro de venida, estada y tornada».

Es un recordatorio histórico, que me sirve para solidarizarme con los casos citados, y cuyos componentes lo tienen bien merecido. Su disposición y sacrificio por los derechos a tener sus propias ideas, el concepto de lo que entienden por su pueblo, y el derecho a sentirlo y expresarlo con libertad, les hace merecedores de un homenaje. Vaya en principio este traslado de un dato documentado de lo ocurrido anteriormente, y cuya injusticia se sigue imponiendo hoy día, como dan fe los actos emprendidos contra los citados acusados, por sus posicionamientos de ejercer la libertad política.

Publicado por Nabarralde-k argitaratua