Sobre la Constitución de 1812

AL iniciarse las sesiones del debate para la redacción de aquel texto constitucional, un grupo de mujeres solicitó participar en él, y les respondieron que no, y ante su insistencia para estar al menos como meras espectadoras, obtuvieron igual respuesta negativa.

Puede decirse que la inspiración del texto fue buena e incluso muy buena en algunos importantes aspectos respecto de la situación anterior, pero muy mala en otros también importantísimos, como fue el desconocimiento de la entonces formal pero vigente soberanía del Reino de Navarra, privándonos así de nuestro Estado, nuestras Cortes y nuestra propia nacionalidad e imponiéndonos la española, o también en asuntos tan graves como el del mantenimiento de la esclavitud, que no desapareció de la metrópoli hasta el año 1837 y en otras colonias hasta mucho después.

Es cierto que resultó entonces muy llamativa y curiosa la libertad de prensa, aunque cerca del 80% de la población era entonces analfabeta.

En cuanto al derecho a voto solo se lo reconocía a una pequeña parte de la ciudadanía masculina, reduciéndose casi con exclusividad a los propietarios y hacendistas rurales.

Sobre la representatividad de los que participaron en su elaboración y aprobación, es necesario resaltar que resulta más que dudosa la legitimidad democrática de muchos de aquellos padres de la patria, y por tanto, el modo como habían sido elegidos. Por otra parte, el volumen numérico de diputados por territorio más allá de lo previsto, en la realidad fue muy dispar, desproporcionado, y por tanto injusto.

En cuanto a la organización territorial, pese a que en el excelente Discurso Preliminar de la presentación de aquel proyecto constitucional se analizaba con plena lucidez histórica la realidad plurinacional del nuevo Estado unitario, ya en el texto de Ley se abogaba por la «unidad constitucional» base de la política centralista, unificadora y antiforal desarrollada con la posterior apisonadora provincialista.

Efectivamente, la Constitución del 12 es la más prolija y extensa (384 artículos) y sienta las bases, como en un brindis al sol, de una libertad quimérica ya previamente cercenada por la imposibilidad de llevar a la práctica lo que prometía, pero que imponía la derogación inmediata, eso sí, de los Fueros, las libertades reales vigentes hasta entonces, dejando a las clases llanas indefensas y dando lugar a descontentos que se vieron reflejados enseguida en la movilización popular generalizada de los ciudadanos de los territorios forales en las guerras carlistas.

Sirva esta reflexión para desmitificar un texto que, a pesar de sus importantes aunque teóricos avances en algunos aspectos, no puede esconder su raíz oligárquica, cáscara liberal y práctica caciquil, pues mantiene y preserva privilegios señoriales, consagra la opresión centralista y asegura la explotación capitalista.

¿Tuvo realmente su inspiración en las revolucionarias ideas francesas? Tal vez, pero lo cierto es que si aquel grupo de militares, obispos y hacendados se pudo reunir y dar a luz el texto ahora bicentenario fue gracias a que la flota de guerra británica protegía la bahía de Cádiz asegurando su defensa y permitiendo su avituallamiento, por consiguiente, habría que desmontar también la chulería folclórica y patriotera de las coplas de las majas «haciéndose tirabuzones» con las bombas francesas, porque podría compararse con la de la reciente insurgencia libia, de no haber tenido el simpático y desinteresado aliento de la aviación y marina de la OTAN.

¿Que ahora interesa incensar aquel viejo texto? Es lógico, y especialmente coherente con el régimen neoliberal, capitalista, centralista, explotador y regresivo que defiende la derecha que hoy mantenemos en el poder. Pero la desmitificación es siempre sana para construir una sociedad justa, libre, igualitaria y democrática.

 

http://www.noticiasdenavarra.com/2012/03/23/opinion/colaboracion/sobre-la-constitucion-de-1812