Verdades sobre “La Pepa”, la segunda Constitución de “las Españas”

“Yo podría haberle librado de la odiosa tiranía que los pisotea (a los españoles) y las terribles agotaciones que les esperan” el emperador del Segundo Imperio francés, Napoleón III (sobrino de Napoleón I), en su folleto “Ideas napoleónicas” (1839).

 

La primera Constitución que tuvo España fue la de Baiona de 1808, gracias a los franceses. Después, y en ese mismo siglo, vinieron muchas más: la de Cádiz 1812, el Estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la Constitución de 1845, el Proyecto de 1852, la Constitución de 1856, la Constitución de 1869, el Proyecto de 1873 (Primera República española) y la Constitución de 1876. En todas ellas sólo podían votar los hombres mayores de 25 años y que más riqueza acumulaban, eran Constituciones “censarias” o plutárquicas, todas ellas impuestas por militares que fueron los que realmente gobernaron durante ese siglo, por tanto, todas ellas se parecían más a las leyes franquistas (1936-1975) que a ninguna otra cosa. En la Constitución de 1890 que cerraba el siglo, empezaron a poder votar todos hombres mayores de edad, mientras que las mujeres tuvieron que esperar -tras fuerte controversia sobre su capacidad mental-, a la breve Segunda República (1932).

 

La primera Constitución española se empezó a gestar cuando los Borbones renunciaron a ser reyes de España ante el emperador francés Napoleón I Bonaparte, ello a cambio de tierras y castillos. Ocurrió mucho antes de que el imperio de las Españas fuera invadido. El para entonces ex rey de las Españas, el Borbón Fernando VII, desde su lujoso exilio en Francia, hizo declaraciones de admiración hacia su emperador Napoleón I que había ocupado las Españas. Los dirigentes españoles que quedaron dentro, colaboraron abiertamente con los franceses y en mucho mayor número del que la historiografía española le gusta confesar, sobre todo, como no, la nobleza y la alta jerarquía eclesial. La ocupación de las Españas fue un paseo militar para las tropas francesas gracias a sus reyes y al nefasto primer ministro Godoy, al que Napoleón I prometió el “principado de Portugal” cuando invadiera el país luso.

 

La primera Constitución que ha tenido España será conocida como la «Constitución de Baiona», impuesta por los franceses con el beneplácito de los notables españoles que acudieron a su promulgación a la capital de Lapurdi, Baiona (País Vasco). De los 150 convocados acudieron a su jura 91 (quórum suficiente), de los que 65 votaron a favor de la misma (mayoría absoluta). Ésta primera Constitución española establecía un sistema bicameral como el actual, con Senado de Infantes y Asamblea Legislativa de 172 diputados, era estamental con 25 diputados del clero, 25 de la alta nobleza y 122  representantes del “pueblo”. José Bonaparte I sería el nuevo jefe de Estado y de gobierno con el título de rey de “las Españas” (sic.), era una nueva familia francesa reinante como la anterior de los Borbones. El  modelo político era una monarquía parlamentaria, modelo igual a muchos posteriores y al actual, por lo que se puede decir que la Constitución de Baiona marcó en España el modelo político a seguir en los siguientes dos siglos.

 

PREÁMBULO: “En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias: Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc. Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos”.

 

Desde una Cádiz sitiada por la tropas napoleónicas y por tanto con aplicación en un territorio mínimo, otras Cortes y otros diputados españoles promulgaron la segunda Constitución Española en el año 1812, cuya principal diferencia con el absolutismo anterior era que el poder residía en el pueblo y no en el rey, aunque se trataba -lo mismo que en la Constitución de Baiona- del “pueblo” con un alto poder adquisitivo, que era el único con derecho a votar (voto censario de la alta aristocracia y nuevos ricos): “Art. 92. Se requiere, además para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”.

 

Ésta Constitución -que no era estamental como la anterior-, es conocida como la “Pepa” por ser promulgada el día de San José, el 19 de marzo (P.P., es como se llamaba al padre de Jesús de Nazaret, José, “Padre Putativo” o “padre supuesto”). Esta segunda Constitución fue derogada poco después, el 4 de mayo del 1814, pues el pueblo “español” prefería mayoritariamente al traidor Fernando VII y “las cadenas” del absolutismo a la plutarquía (gobierno de los ricos) caciquil y militar de la Constitución “liberal” de Cádiz. La misma Constitución gaditana se intentó poner de nuevo en vigor en el “Trienio Liberal” entre 1820 a 1823, tras un golpe de Estado de los militares que embarcaban en Sevilla para las colonias americanas. Sin embargo, las primeras elecciones en España tuvieron lugar en 1834, cuando ya no estaba en vigor la Constitución Cádiz sino el Estatuto Real, y donde sólo el 0,15% de los españoles podían votar (una élite entre los más ricos).

 

La Constitución gaditana decía en su preámbulo y primeros artículos:

“Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas (sic.), y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:

Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.

En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar.

En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

 

De estos artículos se desprende que la nación española ha menguado de forma considerable hasta quedarse en una parte muy reducida de ésta su primera definición (Art. 10).

Que la nación española: hasta entonces no existía. Incluso en la Constitución de Baiona se hablaba claramente de “pueblos”: “(…) base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos.”

Que “las Españas” era hasta entonces y simplemente: el patrimonio de sus reyes como bien dice el Art. 2 o como quedaba patente en la Constitución de Baiona.

El cambio sustancial está en el Art. 3º. “La soberanía reside esencialmente en la Nación”, aunque realmente se refería a menos del 1% de la población más rica, equivalente por tanto a lo que en la Edad Media era el rey con su Corte (y no el “Estado soy yo” del absolutismo reinante). La idea de la “soberanía nacional” fue suprimida en el devenir histórico (quizás por ser peligrosa para la unidad Gran Nacional), pues hoy la soberanía española descansa en el ejército español (Art. 8 de la Constitución de 1978).

 

“Las Españas” trataban de imitar el modelo que surgió de la entonces reciente Revolución Francesa y su Constitución de 1791. Así es como se creó sobre un papel una nueva nación: la española, frente a la pluralidad de los Estados y pueblos-naciones conquistados por los diferentes reyes castellanos y después castellano-aragoneses o “españoles”. La imposición de esta idea conllevó varias guerras que se llamarán “Carlistas” y que, tras la lucha por la corona española, esconden la defensa foral en los reinos de Nabarra y Aragón-Cataluña[1], lucha por las leyes y las naciones nabarra, aragonesa y catalana (que perdimos como es evidente).

 

No es baladí constatar que en la firma del preámbulo de la Constitución de Cádiz, al absolutista Fernando VII -como a José Bonaparte en la de Baiona-, le dan el título de “Rey de las Españas”, donde “las Españas” en plural, era todavía un término territorial derivado del cartaginés “Hispania” (“tierras de conejos” literalmente) y no nacional, con el mismo sentido que pueda tener hoy la Unión Europea (que podría pretender transformarse en una nación de base cultural germánica y con el inglés como único idioma, por ejemplo).

 

“España” ya en singular, como proyecto político brutal en su ejecución y fundamentalista de un Estado-Gran Nación, sigue siendo inconcluso o “invertebrado” y nació hace justo 200 años. Es el comienzo del nacionalismo español. La idea de una nación española como tal, no estaba todavía en la Constitución de de Baiona, donde el único nexo de unión “multinacional” seguía siendo la corona.

 

En el Imperio español la burguesía era mínima y se alió con la nobleza caciquil y sobre todo con el ejército para llevar adelante las reformas “liberales” y Gran Nacionales, lo que Ortega y Gasset llamó un siglo después “un Madrid centrifugado”: “A fuerza de pensar abstractamente en la nación, se creyó que ésta era un Madrid centrifugado, enorme que llegaba hasta mares y se apoyaba en el Pirineo. La política nacional que había en las cabezas era una política madrileña. La idea nacional quedaba, por prestidigitación inconsciente, suplantada por una idea particularista. Era madrilenismo”.

 

Wikipedia: El pueblo, que hasta entonces se reconocía como «vasallo del Rey de España» (sic.), comienza a identificarse como «español». En las Cortes de Cádiz, los términos de «reino» y «monarquía» fueron sustituidos por «nación», «patria» y «pueblo». Como declaró el diputado asturiano Agustín Argüelles al presentar la Constitución de 1812: españoles, ya tenéis patria.

 

Las palabras del dirigente del partido federalista Fernando Garrido pocos años después, son también claras: “Los españoles consignaron en la Constitución de 1812, que es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Las cortes de Cádiz, eran la primera asamblea nacional, pues las otras fueron de Castilla, Aragón o de Navarra, pero no de España”.

 

Fuera aparte de la cuestión de crear un Estado Gran Nacional -sin duda la aportación más importante de la Constitución de Cádiz-, si analizamos otros artículos de la misma, las ideas “bucólicas” de una Constitución liberal que rompe con un pasado feudal y donde el pueblo toma las riendas de su futuro o como punto donde comienza a respetarse la libertad culto, se convierten rápidamente en puro anacronismo.

 

Al iniciarse las sesiones del debate para la redacción de aquel texto constitucional, un grupo de mujeres solicitó participar en él, y les respondieron que no, y ante su insistencia para estar al menos como meras espectadoras, obtuvieron igual respuesta negativa. Esta Constitución incluso reafirmó el “derecho” a la esclavitud (la cual no fue suprimida en la España peninsular hasta 1837 pero continuó en la colonias como Cuba hasta su independencia): “Dejando a un lado aspectos como el mantenimiento de la esclavitud, la “Pepa” impondrá la unidad religiosa, en flagrante contradicción con el principio liberal fundamental de la libertad de pensamiento y conciencia. Por otra parte resulta pintorescos por demás los protocolos previstos en las votaciones, con la obligación de oír misa por parte de los electores, incluido sermón ajustado a la ocasión (Mikel Sorauren “De centenarios” marzo 2012)

 

 

En realidad, ni la Constitución de Baiona ni la de Cádiz tuvieron aplicación real y menos sobre todo el territorio español peninsular (qué decir en las colonias de América, África o Asia). Dentro de las colonias españolas peninsulares, ninguna de las dos primeras Constituciones españolas tendrán implantación en nuestras tierras nabarras y forales.

 

Los nabarros peninsulares negociaron a través de sus Diputaciones en Baiona la primera Constitución para las Españas. Los representantes vascos ante Napoleón le pidieron que no incluyese a las provincias “separadas o exentas” en dicha Constitución porque, como escribió en un memorial Juan José Yandiola remitido al propio Napoleón el 26 de julio de 1808: “tiene(n) una que les ha hecho felices a sus naturales por espacio de varios siglos”. Por tanto, las Diputaciones forales negociaron no defender el territorio según marcaba el Fuero y pasarse a la República francesa. Así, en esa primer Constitución en su artículo 144, se hacía alusión a los Fueros como asunto a recomponer “de acuerdo a los intereses de las provincias vascas y de la nación”, francesa, claro está (inventada también poco antes durante la Revolución de 1789).

 

Respecto a la Constitución de Cádiz de 1812 en tierras Nabarras, en su promulgación no hubo representantes del reino baskón y no fue aceptada por las milicias vascas alzadas contra la invasión francesa que son las que mandaban en el país, las cuales “mandaron fusilar” su texto en un acto teatral (Espoz y Mina). Tampoco  tuvo aplicación más que formal en el “Trienio liberal” entre los años 1820-23. En el año 1822 la Diputación Foral de (Alta) Navarra se opuso a la Constitución de Cádiz, lo primero porque las leyes de Nabarra, el sistema foral, ya era: “democrático y Constitucional”.

 

Incluso las “grandes aportaciones” de estas dos Constituciones en cuanto a las libertades personales, como el “habeas corpus”, estaban desde el principio en los Fueros (incluso antes que en el Carta Magna inglesa de 1215). En la Constitución de Baiona se contemplaban ya una serie de derechos y libertades “revolucionarios” que los nabarros teníamos hacía siglos: Título XIII “Disposiciones generales: Inviolabilidad del domicilio. Libertad personal. Derechos del detenido y preso. Abolición del tormento. Futura libertad de imprenta”.

 

Los nabarros, probablemente desde la Alta Edad Media, teníamos nuestra Constitución que seguía en vigor en el siglo XIX pese a la invasión de nuestro Estado y los ataques permanentes contra sus leyes o contrafueros. En esos Fueros o Constitución derivada del Derecho Pirenaico, se seguían reuniendo las Cortes (estamentales de Alta Navarra) o Juntas (unicamerales de Nabarra Occidental), votaban los hombres mayores de edad y propietarios, uno por “fuego” o casa-caserío (casi todos en los primeros siglos) e independientemente de su patrimonio. Votaban en el Derecho Pirenaico incluso las mujeres cuando los hombres no podían (marineros), en el caso de las viudas y otras circunstancias especiales (por tanto un milenio antes que la Segunda República española).

 

La brutal supresión de los Fueros en el siglo XIX pese a la defensa enconada del pueblo nabarro para defenderlos, no nos deja intuir a los nabarros, sino levemente, cómo sería una sociedad democrática hoy.

 



[1] Eliminados tras los Decretos de “Nueva Planta” de 1707-11, por oponerse a la corona de los Borbones.

 

 

Publicado por Nabarralde-k argitaratua