La doctora Mercedes Galán Lorda

a) La doctora Mercedes Galán, como eminente estudiosa del momento histórico

Mercedes Galán Lorda, es presidenta de la Sociedad de Estudios Históricos de Navarra -SEHN-, con los títulos de doctora en Derecho por la Universidad de Navarra y premio extraordinario de doctorado, con la tesis doctoral sobre el Fuero Reducido de Navarra en texto jurídico del siglo XVI, profesora titular de Historia del Derecho y sus instituciones por la Universidad de Navarra, y diplomada en el Programa de especialización en el Derecho Foral navarro.

Es también Premio Martín de Azpilcueta sobre el “Estudio jurídico de los términos faceros de la merindad de Pamplona”, (compartido), y en la actualidad trabaja en la Administración Municipal y en la de Justicia y colabora con el Instituto Navarro de la Mujer.

A destacar son sus criterios sobre la colonización americana por los españoles, y que además conlleva en su aspecto más jurídico con ribetes justificadores. Ejerce en ellos como Profesora y miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano y de la Asociación española de Americanistas. Posee un extenso catálogo de publicaciones sobre la historia de los derechos navarro e indiano, de algunos de los cuales ha obtenido premios a la investigación. Trabajó sobre el Fuero Reducido de Navarra y es también autora de “Los amejoramientos al Fuero General” y catedrática. Y el día 8 de abril de 2011, cerró las conferencias del ciclo “Memoria Palafoxiana”, sobre los hechos de un arzobispo que ejerció de virrey en los países americanos conquistados.

Trabaja pues paralelamente, en el sistema jurídico empleado en ambas colonizaciones y parece encontrar cierto paralelismo en su interpretación de los mismos, que considera naturales para la época, las consecuencias las considera vigentes y elude responsabilidades a tenor de la forma de la forma de entender la justicia en la época.

La doctora Mercedes Galán Lorda, también es autora del libro editado y pagado por el gobierno de Navarra (2009) y el colegio de abogados de España en Navarra, que presentó el consejero de Cultura José Ramón Corpas y prologó el decano de dicho Colegio en Pamplona, Alfredo Irujo Andueza, El Derecho de Navarra, pero que ni es Derecho, ni es de Navarra.

Y es que le falta por explicar a Galán como es eso de que “Navarra se unió a Castilla con el estatus de ‘reino separado”, conservando su derecho y sus instituciones propias … -cortes, tribunales, etc., y que- con la Corona de Castilla sólo te¬nía en común la persona del rey”, además de su precisión de que “Navarra mantuvo su condición de ‘reino separado’ hasta el siglo XIX”. Mis criterios sobre el mismo, ya se hallan en la Red, y los lectores pueden encontrarlo con el título de “El galimatías del Gobierno de Navarra ¿Colaboracionismo españolista? “.

Demasiados títulos para corresponder a una sapiencia propia, aunque este juicio mío, desilusione al gran charlatán Basagoiti, afirmo y mantengo que en la realidad, los títulos no transfieren inteligencia alguna.

b) Los derechos a la conquista, justificados en un supuesto colaboracionismo navarro

En noviembre del pasado año, Galán Lorda, fue entrevistada por el periódico local del para-oficialismo navarrista. En respuesta al contenido del capítulo que se titula “El derecho de un reino vinculado a la Corona de Castilla (1512-1812)”, comienza sosteniendo que “Como consecuencia de la con¬quista por Fernando el Católico y de su posterior incorporación a la Corona de Castilla, dejará de ser un , es decir, perderá su condición de reino independiente, no vinculado a ninguna entidad política superior o a ningún otro poder, … En principio, pierde sus propios reyes, sus propias dinastías, … se incorpora a la Monarquía española … conservando en Navarra la numeración correspondiente a este reino (¿…?). Aunque … mantuvo sus instituciones y su derecho …”. La tergiversación a favor de admitir la subyugación del siglo XVI en el presente, es absoluta. Y además lo hace con términos tergiversados, faltos de contraste y sobrados de manipulación Incluso contradiciendo las tesis de Del Burgo, Floristán, Martín Duque, otros y las suyas `propias, que defienden que la unión a Castilla fue de “reino por sí”.

Pero no lo hace para demandar el expolio realizado, sino para asentar la consagración del hecho como inamovible: “De hecho –afirma contradiciéndose a sí misma de nuevo- será una constante de esta etapa la defensa de sus peculiares instituciones y su derecho, propios y diferente de los del resto de la Monarquía”. Y sin presentar resultados positivos de las peculiaridades que sostiene, afirma que “por esta razón, esta etapa es una época de afirmación de la personalidad del reino, lo que se advierte … en la afirmación institucional”. O sea que según la Galán, pasamos de reino independiente a provincia española, yendo siempre a mejor y llegando al presente con nuestra mayor afirmación de personalidad e institucionalización política.

c) Asesora de los militantes de UPN sobre la conquista de Navarra

A través de los medios de comunicación (en este escrito sigo a navarraconfidencial.com), el partido político UPN ha distribuido una nota denominada “Breves reflexiones sobre 1.512”, que consta de 8 puntos, atribuida a Galán y voy a seguirlos en su descripción numérica:

En el punto 1º se dice que no tiene sentido debatir sobre los términos de la ocupación; es cierto porque no hay duda de que lo fue, y además armada. Por tanto su nombre es el de una invasión armada con toma del reino y sus habitantes por la fuerza de las armas. Como expresa el biógrafo del duque de Alba, Luis Correa, único testigo directo que conocemos, describiendo a la población de Pamplona temerosa ante las amenazas del de Alba: “o que al cerco se aparejasen … y si la obediencia no traían, la ciudad sería metida a saco con toda crueldad …proponían la entrega bajo condiciones que no acomodaban al duque, quien contestó que los vencedores solían dar leyes a los vencidos y no los vencidos a los vencedores”. Su nominación pues, debe ser la de una invasión, toma y ocupación por la fuerza, de un país que vivía en su concepción natural.

En el punto 2º se añade en la carta, que fue un hecho indudable “que entre las tropas castellanas, por su condición de castellanos, se encontraban alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos”. No me queda mas remedio que aclarar que había también navarros, pero ya anteriormente reclutados para las guerras de Granada e Italia, ya que las tropas del rey católico se reclutaban en todo el ámbito europeo y en la batalla de Granada (1492) ya participaron soldados navarros y del resto de territorios vascos.

Pero hay que dejar claro que aunque su origen fuera navarro, los había italianos, alemanes, de tribus africanas conquistadas, etc. Hay que dejar claro que el ejército de Fernando era unitario en militancia, obediencia de órdenes, mando, y pago de soldada bajo una única obediencia a su jerarquía militar, tal como el católico regía las tropas castellanas. En la lista de capitanes de Correa (todos castellanos), no hay ningún vasco, y menos clasificado como tal. El ejército pues, fue absolutamente monocorde.

En el 3º sostiene la Galán que la Cuestión a destacar, es que la conquista no fue especialmente cruenta”. Ignominiosa afirmación, cuando Pamplona se rindió ante la imposibilidad de defenderse de 15.000 soldados. Su población total no alcanzaba la mitad de ellos, y los juramentos se fueron tomando bajo amenazas de saqueo con fuego y violaciones. Tanto en la capital como en los pueblos, recibieron la orden de jurar so pena de ser sometidos al saqueo, previa retención de rehenes: “El duque … tomados rehenes e juramentos …”, los habitantes no encontraron otra opción que someterse.

En la Baja Navarra se intentó la resistencia y así el mismo Correa constató lo ocurrido a manos del coronel Villalba: “el valle era rebelde y convenía fuese castigado. E dada licencia a sus infantes, con mucha crueldad, los moradores fuesen sometidos a saco, pegando fuego a las casas, que sus llamas todos los montes alumbraban … incitados a tomar las armas poca defensa hicieron. El coronel mandó hacer esta crueza porque requeridos que a la obediencia viniesen … escarmentarían los comarcanos. Los infantes no cesaban de robar e como la licencia estuviese a su albedrío, muchas doncellas e otras fueron forzadas …”.

En el 4º punto se dice que “la conquista contó con el apoyo de los beamonteses … un partido al que pertenecía parte de la población navarra …”. Pues bien, Correa solo asienta la presencia del conde de Lerín cuando el duque de Alba con “las banderas tendidas entró por Navarra. Y entrando por todos los lugares, se le dieron, parte por miedo, parte por una vieja amistad que aquellos pueblos suelen tener con los condestables de Navarra …”. Es decir, con el conde de Lerín, que entró en Navarra formando parte del ejército invasor y a las órdenes del duque y con tropas de su cuñado el duque de Nájera. La participación del de Lerín sobre los pueblos, se limitó a ejercer presión en forma individual para que no resistieran, y no para que participaran, lo cual resulta harto diferente y desmiente lo afirmado en la carta de Galán.

El 5º punto remite a que la consecuencia principal fue el cambio dinástico, aceptado por los navarros, a cambio de conservar sus fueros, su régimen jurídico, su derecho y sus instituciones en el juramento de fidelidad Rey-reino, que se produjo en las primeras Cortes de marzo de 1513. Toda una falsedad, en cuanto que en tal juramento hecho por el virrey y en ausencia de Fernando, se puso mas énfasis en las condiciones de la obediencia al rey, que al respeto a los fueros, sobre los que no admitió referencias a la reparación de los agravios pendientes.

La mejor prueba de que el rey no respetó los fueros desde el primer momento, fue la cédula que realizó el 12 de junio del mismo año, rechazando casi todas las propuestas de estas Cortes y evadiendo sus cumplimientos con artimañas. Las demandas de respeto rechazadas habían sido emitidas por la ciudad de Pamplona en unanimidad, una ciudad que el informe de Galán asienta como beamontesa y contenta de haber sido conquistada.

El punto 6º, defiende descaradamente las posiciones y propósitos del rey Fernando, que obvia cumplir con los derechos de Navarra, sino ejercer el poder a favor de sí mismo. Para Galán quien un día se afirmó como rey de Aragón y Navarra, y cuando le pareció cambió a ser rey de Castilla, León y Navarra (a partir de la incorporación), permitió a Navarra gozar “autonomía” en Aragón, hasta que le fue imposible tener descendencia con Germana de Foix, de la que esperaba su heredero. Mantener que Fernando de Aragón pensó en algún momento en Navarra, en vez de pensar en sí mismo, es creer en los milagros, que personalmente no creo.

En el punto 7º, Galán da por válida la incorporación a Castilla en 1515: “Incorporó Navarra a Castilla “por amor” a su hija doña Juana y su nieto Carlos …”. La fórmula es incompatible con el respeto de cualesquiera otros derechos, mayormente cuando la fórmula dice también “para siempre jamás”, párrafo que la carta recomendadora con instrucciones, Galán no recoge. A partir de ahí, hablar de estatus peculiar y otros eufemismos, es marear la imprecisión para ocultar la veracidad real de un hecho de fuerza y en contra de la ocupación y sus nefastas consecuencias.

Y en el 8º punto, se achaca lo ocurrido a la cuestión internacional, porqué “es importante entender que la conquista de Navarra se enmarca en una guerra internacional”. Excusa ridícula, como para ser agarradero de quienes acuden a ella, a falta de argumentos. Y de ahí se pasa a recomendar la lectura del libro que, con el nombre de su autora fue publicado por el gobierno de Navarra. De este gobierno que arruinó Navarra, acabó con su CAN, mantiene los ingresos de esta clase de colaboradores, y siguen gobernando este país con toda desvergüenza.

Al referirme al citado “informe de asesoramiento” he de referirme a los argumentos empleados en el citado libro, que la citada autora Mercedes Galán Lorda y la carta analizada, por Galán, parecen pretender consagrar un Derecho de Usucapión perpetuo, para las adquisiciones de pueblos y sus habitantes por tiranos autócratas y despóticos que sueñan con la formación de imperios, como le ocurrió a Navarra.

La autora del citado informe estatuye que la incorporación de Navarra a Castilla fue válida en Derecho, porque en el tiempo que ocurrió se admitía jurídicamente. Lo valida por encima de voluntades, como determinación hecha hace 500 años, es decir en otra época, como si no hubiera habido oposición al hecho, que sí la hubo y está demostrada en la correspondencia diplomática entre los Estados europeos.

Pero Galán se muestra parte, posicionándose a favor de la felonía hecha por Griffon (uñas largas), que lo declaró propiedad de su madre la loca “para siempre jamás”, en base a la conquista militar ejercida en la Edad Media. Y mantiene su valor jurídico al presente, condicionando su defensa armada por el reino de Castilla (hoy España) de la forma mas imperial y absolutista de los provechos de una monarquía y una Constitución, que actualmente, es una aberración impropia del siglo XXI.

Tratar hoy día de los derechos adquiridos por una monarquía actualmente trasnochada, de la que solo pueden salir inútiles, aprovechados o ambas cosas, es harto ridículo. Y lo mas triste y trágico es, que sobre ello se haya patrocinado por nuestros gobernantes navarros, un libro titulado “El Derecho Navarro” que incluye todos los merecimientos manifestados y que se dice escrito por y para Navarra, cuando desde él se está defendiendo todo lo contrario. Mercedes Galán Lorda, tiene de conocimientos de derecho jurídico, lo que el rey católico conceptúaba el derecho de los demás. El ejemplo que salta a la vista, con semejante defensora de nuestros derecho con el dinero de nuestros tributos, resulta como poner a la zorra al cuidado de nuestro gallinero.

Irónicamente, se acusa al independentismo de mantener la tesis de querer volver a la situación del siglo XVI, trasladando la situación al siglo XXI, cuando la razón independentista es la inversa. Se trata de anular la aberración cometida en 1512-1515 y mantenida hasta el presente, en una situación normalizada, en la que los navarros elijan la forma de gobierno y administración que desean tener.

La diferencia de posturas es fácilmente comprensible y totalmente factible de separar. Mientras en el lenguaje del independentismo se analiza la injusticia ocurrida en dicha época, y se busca su reparación en el siglo XXI, desde el ultra-hispanismo se defiende que no se pueden comparar épocas, y justifican lo ocurrido y conservación de su status en razón de la época, negando el presente. Es decir, el unionismo propugna mantener en pleno siglo XXI, la injusticia cometida hace cinco siglos por la monarquía reinante en España actualmente.

 

http://www.1512-2012.com/?p=3326