Del abstracto historiar a la concreción de hechos

ANTE todo mi agradecimiento a Fernando Mikelarena, puesto que es el primer profesor de universidad que contrasta conmigo en debate público temas de gobierno y administración de Navarra, que llevo ya escribiendo desde hace 40 años. Y te replico sin renunciar a que podamos llevar este debate a mesas públicas.

Sostienes en tu respuesta que mi texto «vuelve a incidir en la tesis esencial… de que la pérdida de la independencia del Reino de Navarra habría supuesto la pérdida de la soberanía de Navarra en su conjunto y habría dado paso a un periodo de total subordinación y sometimiento que no merece ser considerado». Esa 2ª parte no resulta ser mi opinión, dado que yo no he dicho de nada que no merezca ser considerado.

Vamos a dejarnos de adjetivar las opiniones de máximos, historicismos y otros epítetos y centrémonos en la cuestión. La pérdida de la independencia del Reino de Navarra supuso también la de soberanía institucional, dando paso a un periodo de total subordinación y sometimiento, tema para cuyo debate estoy preparado. Si queremos mantener un debate positivo, debemos abandonar las generalizaciones. En cuanto a que «para Esarte no existió ningún logro positivo en lo que tiene que ver con la defensa del autogobierno navarro por parte de las instituciones navarras», yo la retiraría como propia, ya que no es frase mía; y la defensa institucional la desarrollo en todos mis escritos, lo mismo que los resultados negativos en todas las cuestiones importantes. Y te invito a bajar a las concreciones, donde ver los aspectos, hechos o consecuciones, obtenidos con ventajas, respetos o concesiones, recortando el poder absoluto que el rey ejerció sobre Navarra. Lo demás, insisto, es debatir sobre el sexo de los ángeles, por lo que hemos de concretar los hechos.

Sobre la «la Diputación permanente», sigo negando que fuera avance en el Gobierno de Navarra, aunque se intentara con ellas suplir a las Cortes en las resoluciones que estas no podían adoptar al no convocárselas. Aunque lograran evitar agravios en algunas ocasiones, en ningún caso obtuvieron ventajas legislativas. Naturalmente, «sin Diputación, la soberanía del Reino estaba totalmente disminuida», pero esta solo es un petacho apañado. Incluso a veces, con efecto bumerán. Es su composición, a la que no aludes, y que era mangoneada por el rey. Creada en 1576, sus miembros debían trabajar en favor de la monarquía y su presidencia correspondía al obispo de Pamplona, de nombramiento Real. Lo ocurrido el año 1592, cuando Felipe II impuso su voluntad sobre ambas instituciones (Fernando el Falsario, Pamiela 2012), se aprecia cómo se trataba a Navarra y se sobreponía la fuerza a sus instituciones. Citas las reuniones que mantuvieron las Cortes de Navarra, como valoración positiva y das el número de las que se realizaron: entre 1512 y 1646 se reunieron en 55 ocasiones, entre 1646 y 1700 veinte, en el siglo XVIII fueron diez y en el XIX, tres. ¿Y no te extraña esta intensa disminución, a pesar de las unánimes demandas de los Tres Brazos para que se celebraran?

No te contesto comparativamente a otros reinos, porque no es esa nuestra cuestión. El planteamiento de las consecuencias en Navarra, hemos de replantearlo desde nuestra órbita, lo mismo que si nos planteamos mantenernos en España o salirnos, independientemente de lo que hagan los demás. La disminución de sesiones de Cortes vino desde el rey, que no las autorizaba, frente a las continuas demandas de sus miembros de los Tres Cuerpos, para conseguir realizarlas anualmente. Por cierto, ¿el aumento de competencias de la Diputación no eran a costa de las que poseían las Cortes?

Bueno, al fin encuentro que haces un planteamiento concreto. Las Cortes navarras -dices- «lucharon también en el apartado de elaboración y publicación legislativa… consiguiendo que en 1614 se editara la recopilación de leyes del reino elaborada por los síndicos Sada y Murillo». Pues lo siento; si conoces la forma de legislar del imperio, para que tuvieran valor de leyes, hacía falta que fueran publicadas una vez aprobadas, y estas no se aprobaron. Las que por fin se publicaron con efecto legal lo hicieron el año 1725, quedando huérfanas de toda ley, norma, costumbre, fuero… anterior a 1512, incluida La Unión de Pamplona de 1523, que no se permitió que figuraran. Y eso que los síndicos que las redactaron pusieron todo su empeño en introducir las normas anteriores durante 200 años, no lo consiguieron ante la intransigencia de la monarquía española.

Insistes en «el carácter de principalidad de la unión de los dos reinos. Ese discurso será defendido desde el reino desde mediados del siglo XVII, pero contó con antecedentes muy anteriores. Será el discurso propugnado por Pedro de Agramont, por Chavier, por Moret y por Alesón en el siglo XVII y principios del XVIII. Será el discurso que culminará en las tesis mucho más radicales de Juan Bautista de San Martín y Navaz de 1777, autor del concepto de Constitución Histórica de Navarra». Bueno, yo no creo en la infalibilidad del Papa, y otros vendrán que me corregirán a mí, que tampoco soy infalible. Lo cierto es que si lo dijeron, lo defendieron sin hechos.

Es una época en que los Austrias dan títulos a sus súbditos por razones de pureza de sangre, y desde todos los lugares se aupan a sí mismos enorgulleciéndose de pompas y vanidades para obtenerlos. Es época de mitos, que ocultan realidades. Yo solo digo que lo hacen sin una sola prueba escrita, ni mucho menos de su aplicación. Y si la tienes, cítala.

Presenta un ejemplo válido de potestad singular en Navarra, un caso de aplicación en lo político de jerarquía exenta de obediencia, un reconocimiento jerárquico propio, una exigencia política aceptada en contra del monarca. Y ya que citas a Moret y Aleson, éstos tuvieron que obtener hasta 7 permisos para que se les permitiera publicar sus obras revisadas, mientras Garibay tuvo que editar su obra en Bélgica, Oihenart se vio negado en su petición de investigar el archivo, etcétera. Al igual que ahora, la historia la fabrican el oficialismo y sus colaboradores. Pero insisto, vayamos a temas concretos.

Dices que leyendo desapasionadamente, los libros de Esarte, de Floristán o de Monteano, no encuentras diferencias «en lo que se refiere a la narración y valoración de las características de aquel proceso», pues a mi parecer va un abismo. Resulta irónico que como dices, estemos todos de acuerdo en que la conquista fue ilegal, coercitiva y violenta; y algunos no acepten las responsabilidades ni plantearse las consecuencias. Yo planteo el hecho como una invasión militar y Floristán y Monteano, como La guerra de Navarra donde el conflicto fue entre navarros. Supongo que nos habrás leído a los tres; pero ve estas diferencias a modo de ejemplo: Monteano: «Fernando el católico, dentro de su esquema, que era incorporar Navarra a su ámbito político, intenta ser muy respetuoso con lo que era el reino… Es generoso en sus amnistías y no hay una represión relevante, de hecho yo no he encontrado gente ejecutada». También más adelante, Monteano encuentra el año 1516, 3.000 beamonteses armados contra el mariscal (mayor número que las tropas del coronel Villalba). Más tarde (1522), él mismo llama a las tropas que tomaron Amaiur, «hispano-beamontesas». ¿Como habría de coincidir con esos autores, que mantienen que el día 7 de diciembre las tropas que levantaron el cerco de Pamplona y se pusieron en marcha el día uno (a 25 kilómetros de Belate en línea desde Ansoain, Ezcaba y Arre, unas 4 horas de jornada para la infantería de a pie), estuvieran en el puerto, sin lugar de acogerse ni alimentarse en pleno invierno, y fueran vencidos el día 7, sufriendo más de 1.000 muertos? Solo con estos ejemplos, podemos comprender que, además de tener objetivos políticos concretos, son falsas. Similares posiciones son las de Floristán y otros.

Estas y otras muchas diferencias me separan absolutamente de los planteamientos de Floristán y Monteano, que comparten que la Guerra de Navarra fue una guerra entre navarros. Tampoco comparto el discurso que exonera a los reyes, ni el de que los hechos de entonces sean inamovibles y definitivos. Por último, apuntas que el distanciamiento nominal de reino también se dio en los territorios conquistados de América, y sin embargo, las órdenes partían del Consejo Real y la Cámara de Castilla (en nuestro caso el C R en Navarra y su virrey eran los receptores).

Pones a mi disposición sendos y extensos artículos, en el supuesto de que me interesen, pues también tú tienes gustosamente la «ordaiña», a tu disposición.

 

 

http://www.noticiasdenavarra.com/2012/06/13/opinion/tribuna-abierta/del-abstracto-historiar-a-la-concrecion-de-hechos