Fueros y Constitución

En el debate que surge en ocasiones entre las visiones contrapuestas de la historiografía navarra y española, la cuestión de lo que sean los Fueros navarros frente a las constituciones españolas ocupan a muchos estudiosos. La perspectiva dominante corresponde a los historiadores españoles. Los mismos han impuesto una imagen en la que el fuero -los Fueros de Navarra, desde luego- se acomodan perfectamente a una realidad de origen medieval.  Para tal visión el Fuero de los diversos territorios de Navarra no dejan de constituir una serie de privilegios que convienen principalmente a los intereses de los estamentos feudales -en particular a los nobiliarios-, privilegios que conseguirán conservar sus beneficiarios hasta que se hagan efectivas las reformas sociales y políticas impulsadas por la revolución burguesa de los tiempos contemporáneos. Esta corriente nacionalista española sostiene que la institución del sistema constitucional -que para España como Nación se inicia con las Cortes de Cádiz- conseguirá la destrucción del Antiguo Régimen, feudal, y la modernización socio-política española; desmontando el conjunto de resortes de carácter institucional que había permitido a la nobleza mantener su preeminencia en el terreno socio-económico y destruido, al mismo tiempo, los mecanismos legales que protegían determinados intereses de diversos sectores sociales, como podían ser los gremios y otros agrarios; grupos estos que habían controlado muchos de los ámbitos económicos, impidiendo su evolución y adaptación a las exigencias modernizadoras.

En frente de esta visión se encuentra la perspectiva de quienes consideramos el Fuero de Navarra como un sistema jurídico-político que responde a una realidad  socio-política peculiar, sistema que se aparta de los esquemas del feudalismo. El Fuero es ante todo la estructura jurídica de un Estado -incluyendo los principios de un ordenamiento jurídico-institucional que proclaman la primacía de la colectividad sobre el designado y aceptado como monarca-. Aquí radica la razón  por la que la monarquía española  se negó al reconocimiento explícito del mismo, cuando impuso su dominio sobre Navarra (1528); todo ello a pesar de que Navarra ofreció a España una redacción modernizada del Fuero -Fuero reducido- aprobado por las Cortes del Reino por unanimidad, junto con los representantes de la Corona, quienes no opusieron objeción a la misma de una forma explícita. Esta circunstancia evidencia  con confesión de parte -Visorrey, el mismo emperador y Consejo de Castilla- que El Fuero de Navarra se colocaba por encima del rey, en un gesto contrario totalmente a la práctica del mundo feudal y de las monarquías autoritarias que le siguieron. No extraña, por tanto, que los españoles -liberales- que se propusieron la reforma del Imperio español con ocasión de las convulsiones con que se inicia la Edad Contemporánea -francesada y posteriores acontecimientos- adujeran como argumento definitivo frente a quienes denominaron serviles la vigencia del sistema constitucional en los cuatro territorios navarros sur-pirenaicos -los Fueros- que describieron a partir del existente en el denominado Reino de Navarra. Los mismos redactores de la Constitución gaditana  realizan un encendido elogio del sistema foral -según creo yo el mayor que existe- por constituir una denuncia del Absolutismo imperante en España.

Esta circunstancia fue recordada de manera continua por los navarros, a raíz del enfrentamiento a que dio lugar la actitud de los mismos liberales, cuando exigieron de manera imperativa la desaparición de los Fueros. El rechazo que suscitó en los territorios navarros ha sido interpretado por la Historiografía española como muestra de la influencia de los factores sociales feudalizantes que encubría el sistema jurídico navarro -Artola, Tomás y Valiente, y más recientemente Mina y otros-. Los dos primeros han descalificado el Fuero navarro de manera genérica y sin analizar de manera concreta los textos; quienes les han seguido más recientemente, intentando establecer una relación entre la defensa de los fueros por los sectores populares más influenciables por el clero, nobles y otros elementos de la vieja sociedad frente a los esfuerzos modernizadores de una emergente burguesía que apostaba claramente por la renovación de estructuras sociales y económicas. Mucho se puede hablar al respecto y aquí me limitaré a insistir que en España no ha sido posible más que el caciquismo y la oligarquía ¡Nunca la modernización!

Centrándonos en todo caso en las constituciones españolas, destacaré las insuficiencias de sus planteamientos, cuando no sus aspectos reaccionarios. Primeramente es obligado señalar que la Constitución de Cádiz y las que la siguieron, no reconocían la libertad de conciencia, proclamando a la religión católica como la única permitida. No deja de llamar la atención este particular, puesto que la libertad de conciencia constituía uno de los principales principios que reclamaba la Revolución liberal. El catolicismo impregnaba el conjunto del texto gaditano, convirtiendo en ceremonia religiosa el hecho básico de la actividad política como era la celebración de las elecciones, acto que debería ser presidido por la celebración de la Misa y sermón solemne. Este particular muestra la índole de aquellos liberales. Por lo demás, su proclamación de la voluntad nacional no era muy diferente a la que ha sido impuesta en nuestros tiempos por cripto-franquistas y adláteres. En la actualidad España está constituida por nacionalidades y regiones de manera indivisible; la Constitución de Cádiz se limita a enumerar los territorios sobre los que la monarquía española había impuesto su dominio, declarando que los mismos constituían la Nación española. Tampoco es para desdeñar el reconocimiento de la esclavitud, dejando «ad kalendas graecas» una futurible liberación de los esclavos negros. ¡Es cierto! España terminó suprimiendo esa aberración. En 1878, en el tratado de Zanjón con los rebeldes cubanos fue suprimida la esclavitud por una exigencia de los rebeldes ¡Solamente dos decenios después que en U.S.A!

A decir verdad, la constitución gaditana no pareció satisfacer las aspiraciones de gran parte de las sociedades del Imperio español. La mayor parte de los americanos concluyeron que ellos estaban suficientemente capacitados para dotarse de tal tipo de marco jurídico, con la ventaja de no tener que contribuir, por ello, a las arcas y economía imperial española. Los españoles intentaron convencer a sus compatriotas del Hemisferio Occidental de las ventajas del sistema constitucional…español. El mismo Espartero y sus ayacuchos  mediante sus lanzas y sables. Estos mismos «liberales» que años más tarde los utilizarían en contra de los navarros -los del «territorio hostil» que decían- porque se negaban a reconocer que la constitución española era como el Fuero. ¡A decir verdad, las cosas han cambiado poco! Hoy los navarros «etnicistas e identitarios»… persistimos  en los errores pasados y no comprendemos las ventajas de una ciudadanía española que se afirma como la capacidad de decidir de los españoles sobre nosotros, o la del propio Ejército español velando por nuestro bien, caso de que nos descarriásemos y se nos ocurriera decidir por nuestra cuenta…

 

Publicado por Nabarralde-k argitaratua