Derecho a decidir

Ivan Serrano: «Conviene más hablar de derecho a la autodeterminación que de derecho a decidir»

 

«El Estado de Cataluña está justificado porque es una identidad nacional que cumple los requisitos de ser democrática, inclusiva e igualitaria»

 

Ivan Serrano es licenciado en Ciencias Políticas por la UAB, Master en Gestión PÚblica por UAB-UPF-ESADE y doctor en Ciencias Políticas por la UPF. Acaba de publicar ‘De la nación al Estado’ (Angle Editorial), libro ganador del Premio Ramon Trias Fargas de Ensayo Político.

 

– ¿El derecho a la secesión es un derecho muy restrictivo?

– Primero podríamos discutir si existe un derecho a la secesión como tal y luego pueden haber criterios diferentes que lo hagan más o menos restrictivo. En el libro parto de un punto de vista restrictivo.

 

– En esta perspectiva restrictiva hay autores (Patten, Seymour) que hablan de situaciones de injusticia como una causa que justificaría la secesión. ¿Este puede ser el caso de Cataluña?

– Sí, claramente. Si tomamos la teoría dominante en el conjunto de teorías restrictivas, con su máximo exponente que es Allan Buchanan, tenemos situaciones que generan paradojas o que es prácticamente imposible que se den en un contexto mínimamente democrático. Pero, en cambio, también sabemos que hay estas tensiones en contextos democráticos. Las teorías de algunos autores, que van siempre algo detrás de la práctica, tratan de intentar que sean aplicables en contextos democráticos.

 

– Buchanan reconoce cuatro injusticias que dan origen al derecho a la secesión. Para el caso catalán apunta dos: la redistribución discriminatoria de los recursos del Estado y la vulneración del Estado de las obligaciones autonómicas. ¿Son los argumentos sobre los que hay que insistir?

– Desde el punto de vista de la teoría, para entender estos fenómenos, se debe apostar por una combinación de estos criterios. La continuidad histórica es un indicador para ver si no se trata de oportunismo político, como podría ser el caso de la Liga Norte en Italia. Dentro del punto de vista restrictivo también se ha de intentar demostrar, que para poder legitimar una secesión unilateral, se han intentado agotar todos los canales posibles de acomodación. El caso catalán es un buen ejemplo de ello.

 

– ¿Se consideraría aceptable una secesión unilateral de Cataluña?

– Una de las situaciones que puede legitimar una secesión unilateral es justamente esta falta de reconocimiento de la que hablan estos autores, entendida en un sentido amplio. Cuando un Estado se niega a articular unas demandas, que al fin se producen en su territorio, estamos en el escenario donde en vista de que se han agotado estos canales, se abre la puerta a discutir si la secesión unilateral puede ser legítima. Esta es una de las diferencias que se observan entre Gran Bretaña y España.

 

– ¿Cómo se articulará la secesión unilateral?

– En lo que nos debemos fijar es que se sigan unos criterios que cumplan estándares democráticos. Hay tres maneras y son igual de válidas: una declaración unilateral de independencia por una asamblea elegida democráticamente y refrendada posteriormente con un plebiscito; una asamblea formada como resultado de unas elecciones donde los partidos llevaran un programa claro sobre su posicionamiento sobre la independencia, o finalmente a través de la convocatoria de un referéndum políticamente vinculante con o sin el acuerdo del Estado. Esta opción es jurídicamente cuestionable o incluso podría contravenir la legislación existente, pero debería realizarse a través de canales democráticos y con un procedimiento garantista.

 

– En el libro dice que la regulación de la secesión es un criterio para calificar a un Estado como democrático en toda su extensión. ¿España no lo es?

– Exacto. Esto es uno de los puntos interesante de este caso. Discutir si cuando un Estado se niega a canalizarlo democráticamente abre la puerta a que la secesión unilateral sea legítima.

 

– ¿Cuántos Estados hay en el mundo que tengan regulado el derecho a la secesión?

– Los casos donde se incluye una cláusula de secesión en la Constitución son muy pocos. Se suele poner los ejemplos de la Unión Soviética, Etiopía o Saint Kitts and Nevis. Otra cosa es que el Estado se niegue a introducir una cláusula en sentido constitucional que esté explícitamente recogida o de la actitud en relación a la voluntad de negociar. En el caso de Gran Bretaña con Escocia o Canadá con Quebec se ha visto la voluntad de negociar.

 

– ¿España es una excepción en la falta de voluntad negociadora?

– Sí. Observa que en los estados democráticos consolidados como Canadá o Gran Bretaña, con demandas fuertes de autogobierno en su interior, vemos cómo se hizo la consulta en el caso de Quebec y como se hará en Escocia. Y eso no quiere decir que el Estado sea favorable a perder una parte de su territorio.

 

– ¿El concepto de Derecho a decidir tiene significado en el derecho internacional? ¿O convendría más hablar de derecho a la autodeterminación?

– Sí, convendría más, porque ni en el derecho internacional ni en la teoría de la secesión, derecho a decidir no significa nada. Es una ‘categoría de práctica’ que tiene un papel importante en definir el debate político catalán haciendo énfasis en su dimensión democrática. Académicamente lo podríamos relacionar con las teorías asociativas, pero en mi opinión académicamente podemos seguir hablando de derecho a la autodeterminación. Es cierto que a nivel internacional este suele relacionar con procesos de descolonización, pero aunque hay algún intento de defender el derecho a decidir como categoría teórica yo no lo veo muy claro.

 

– Dadas las dificultades que se vislumbran para conseguir una salida negociada con un pacto entre gobiernos, ¿será necesaria la mediación de la UE?

– El problema de una mediación es que tienes que convencer a las dos partes, aunque esta mediación también puede imponer su voluntad. Ha habido algunos casos en la comunidad internacional donde el organismo mediador ha actuado coactivamente. En el caso de las repúblicas de la ex-Yugoslavia se obligó, con más o menos dificultades, a las partes a aceptar la negociación. Lo interesante de Buchanan, que lo ha escrito en un artículo, es que nos hace ver que hay margen para que las demandas catalanas puedan progresar, ya que debemos pensar que es el teórico más relevante de la óptica restrictiva.

 

– Usted habla de tres requisitos para justificar su constitución en un Estado. Debe ser democrática, inclusiva e igualitaria. ¿Cataluña las cumple?

– La idea es que estos sean criterios a discutir donde si imaginamos la figura de un árbitro imparcial pudieran ayudar a orientarnos sobre si cierta comunidad los cumple. Evidentemente Cataluña es uno de los casos donde claramente se pueden cumplir.

 

– En un artículo ha propuesto que la pregunta en un referéndum debería ser: «¿Está de acuerdo con que Cataluña sea un Estado independiente?» ¿Cuáles son los motivos?

– Una pregunta de referéndum debe cumplir o aproximarse a una serie de requisitos de calidad: brevedad, neutralidad y claridad. A partir de estos tres requisitos, si nos fijamos en la experiencia de lo que tenemos hasta ahora, o por la misma tradición legal de los referendos que se han celebrado en Cataluña y España, saldría una pregunta no muy diferente a la que planteo. También se puede hacer hincapié en ciertos aspectos, como el de algunos casos interesantes que encontramos en la Europa del Este o las Repúblicas Bálticas, donde hacían mención a un pasado soberano o al carácter democrático. Las preguntas siempre reflejan el contexto en el que surgen.

 

– ¿En Cataluña somos conscientes del reto y la dificultad que supone un proceso secesionista?

– No soy quien para juzgar eso, ni conozco las sensaciones de todos. Evidentemente se discute mucho sobre el tema en la opinión pública y a veces puede parecer que es una cuestión fácil. Lo que puedo decir es que el proceso que vive Cataluña es muy excepcional. La creación de un Estado que nace de una parte de un territorio de un Estado democrático no se ha visto nunca hasta ahora.

 

– Los antecedentes se producen en contextos diferentes.

– Exacto. No se ha producido nunca un caso como el de aquí. Y es un proceso complejo. No sólo por el tema, por ejemplo, de las identidades, que se discute a menudo, sino también a la inversa, ya que es muy complicado que un Estado sea capaz de alienar a una parte tan importante de su población, en un contexto democrático, como para provocar que se quiera separar.

 

– Pero en el caso de España, si miramos como ha crecido el independentismo, parece que lo están consiguiendo…

– A diferencia de Quebec, por ejemplo, donde el independentismo ha ido retrocediendo.

– Cuesta concebir cómo se puede llegar a esta situación. Lo que pasó en Quebec es lógico si pensamos que un referéndum que había generado expectativas de victoria al final se perdió. Igual que también podría pasar en Cataluña si se perdiera. Aquí el itinerario ha sido el contrario, de fracaso. Se ha llegado a un límite donde las posibilidades de acomodar Cataluña dentro del régimen autonómico se han terminado, y esto abre las puertas del escenario actual.

 

 

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