El derecho consuetudinario en Navarra

«Martin Ttipia Kultur Elkartea (Asociación Cultural Martín Ttipia) y Nabarralde Fundazioa (Fundación Nabarralde) han organizado la 1ª JORNADA SOBRE DERECHO PIRENAICO. Mi intervención tendrá por título, «El derecho consuetudinario en Navarra. De la revolución de la Alta Edad Media al Fuero General».

Los siglos VII a X son en el Pirineo de una creatividad excepcional, tanto que incluso se constituyen nuevas comunidades humanas, no sólo Navarra sino también Aragón y Cataluña, y como derivación hacia el sur, Castilla. Es la etapa probablemente más revolucionaria e innovadora de la historia de Europa occidental en los últimos dos milenios. En ella el pueblo se hace creador del derecho, encargándose además de administrar justicia desde el batzarre, ejerciendo éste de asamblea judicial. Con todo ello queda desbancado el sistema romano en el cual sólo el Estado tiene capacidad para establecer la ley y hacerla cumplir.

De ahí resulta un tipo muy particular de derecho (incluido el derecho de propiedad), en su forma de manifestarse (principalmente oral) y sobre todo en sus contenidos. Tal revolución jurídica refleja la muy real y muy profunda revolución política, económica, ética, convivencial, social, axiológica y poblacional que tiene lugar. Lo popular irrumpe tumultuosamente en la historia, logrando realizaciones que, aunque bastante desnaturalizadas y disminuidas, todavía se mantienen en algunos casos, constituyendo aún el sustrato más auténtico del sentir y el ser de los pueblos del área pirenaica.

Analizar el derecho pirenaico es comprender sus fuerzas motrices, entre ellas el monacato (cenobitismo) cristiano revolucionario, del que existen manifestaciones impresionantes en la Euskal Herria altomedieval, aún visibles (sobre todo en Álava). De la fusión de éste, que contiene dentro de sí lo mejor de la cultura clásica griega y romana, con el sustrato popular, principalmente vascón, surgirán nuevas comunidades humanas, las citadas, que se servirán del derecho consuetudinario pirenaico. Todo ello inaugurará una etapa nueva en la historia de Occidente.

El derecho consuetudinario, esencialmente oral y de génesis asamblearia, se hace derecho escrito en los fueros municipales, desde los siglos X-XI. Es así porque ha surgido una nueva realidad política, una estructura de poder exclusivista que tiende a ser estatal, con la institución real, o de la corona, como centro. Los fueros municipales, en puridad, no son el derecho consuetudinario escrito sino sólo, en el mejor de los casos, una parte reducida de él. Pasan los siglos, y la progresiva consolidación de las nuevas formas estatales llevará a la promulgación de una norma jurídica unificadora, el Fuero General de Navarra, ya en la segunda mitad del siglo XIII, en parte legislación consuetudinaria compilada pero en lo esencial legalidad estatal, e incluso derecho romano, hasta en lo formal.

Para mejor comprender esa edad magnífica de la historia de Navarra se puede acudir a, pongamos por caso, la contemplación reflexiva del templo románico de San Martín de Artáiz, de hacia el año 1140, que sintetiza la enorme complejidad, en su fase de sedimentación, de las transformaciones acaecidas en la Alta Edad Media. Si éste es silencioso mensaje en piedra, comprensible para quien tenga la mirada limpia de dogmatismos y teorías, el derecho consuetudinario es la voluntad popular convertida en norma jurídica, con sus virtudes y sus defectos, con su voluntad de hacer la revolución, sus desaciertos iniciales y sus desfallecimientos posteriores. A partir de los siglos XIII-XIV todo comienza a cambiar, y los logros de la gran mutación altomedieval declinan.