El derecho pirenaico, pilar de nuestra identidad y herramienta para el futuro

Decía el recordado filólogo y euskaltzaina Henrike Knörr: “Bada Euskal Herrian halako kontraesan ezin nabarmenago bat: ahoa betetzen zaigu, zein herri zahar garen aipatzen, […] Baina, aldi berean, tradizioak utzi duena, […] ez dugu kontuan hartzen, muzin egiten diogu, eta berrasmatzen ari gara. Bai: asmatua dagoena asmatu nahi izaten dugu.”

Dicho de otro modo: ya está todo inventado. Mientras la sociedad de la información y el fast food crea y devora conceptos e ideas a velocidad de vértigo, vale la pena echar un vistazo hacia atrás para apreciar la plena actualidad de conceptos casi olvidados que, sin embargo, son absolutamente útiles y modernos.

Es el caso de un concepto que, probablemente, no te suene y, sin embargo, es el más duradero elemento de la identidad política del pueblo vasco: el Derecho Pirenaico. Nos referimos con este término a un sistema de organización política y económica -compuesto por el batzarre o concejo, el comunal y el auzolan-, que, desde tiempo inmemorial, fue la base de la organización política de aquellas poblaciones cuyo origen histórico se sitúa en la cordillera pirenaica.

Y es que, frente a lo que los mapas y textos actuales pretenden hacernos creer, en nuestro ámbito las montañas -y, en particular, los Pirineos- jamás fueron frontera, sino, más bien, punto de unión entre pueblos y fuente de sustento para los mismos. Sólo la imposición militar, política y económica mantenida durante siglos por sendos Estados autoritarios puso vallas allí donde nunca las hubo, y dejó reducido a un nivel testimonial una cultura política popular que había demostrado su validez durante siglos.

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“Batzarre junto al árbol de Jauregizar” (1912) de Javier Ciga Echandi (Fuente: www.navarra.es)

Así, al igual que en otros lugares del mundo, las poblaciones asentadas a lomos de los Pirineos fueron desarrollando, en forma de usos y costumbres, una serie de principios legales y sociales compartidos que anticiparon en siglos buena parte de las características que hoy se asocian a conceptos como el Estado de Derecho o el Estado de bienestar.

Así, en el ámbito privado, principios como: la inviolabilidad del domicilio; el habeas corpus, o derecho a no ser sancionado sin juicio previo; o el derecho a la participación en los rendimientos del patrimonio comunal, una auténtica Renta de Garantía de Ingresos. Por su parte, en el ámbito público, y frente al autoritarismo imperante en Europa, elementos como el juramento de los Fueros, la obligación de reparar los contrafueros, y el pase foral o derecho de sobrecarta, imponían un sistema de control de los monarcas (hoy diríamos “del Ejecutivo”) que fue elogiado por los primeros parlamentaristas ingleses -quienes lo conocieron durante sus años de dominio en Gascuña- o John Adams, uno de los padres de la Constitución de los Estados Unidos, entre otros.

El corazón de esta forma de gobierno es un concepto que hoy se pretende borrar de nuestro inconsciente colectivo: la Comunidad. Frente a la creciente imposición de la dualidad individuo-Estado ó Empresa que caracteriza a nuestro tiempo, la Comunidad aparece como sujeto político que, gracias al control de sus recursos económicos (comunal), aparece como fuente alternativa de construcción política y social.

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Esquema comparativo del Derecho Pirenaico y el sistema económico actualmente predominante. (Elaboración propia)

Desde la base, empezando por la casa (sujeto de derecho, y explotación económica autónoma), pasando al concejo o batzarre, luego a la hermandad y las Cortes o Juntas Generales, se constituyeron durante siglos todas aquellas instituciones que, con sus dificultades y altibajos, permitieron que se mantuvieran lenguas como el catalán o el euskera, apoyaron a los monarcas nativos cuando las respetaron y les hicieron frente cuando no lo hicieron, y mantuvieron vivos principios legales que, en parte, aún se mantienen.

Más allá de visiones románticas, estamos hablando de toda una forma de organización del Estado: en palabras del erudito aguraindarra Jesús Ruiz de Larramendi “una organización institucional que se fundamenta en los Concejos de los Lugares, y regulado en perfecto orden hasta constituir el gobierno supremo”.

Todas las estructuras políticas superiores originadas en el Pirineo, con el ducado de Vasconia, el reino de Pamplona/Navarra y los principados catalanes como núcleos principales, integraban en su ser -junto con otras influencias externas- esta forma de organización. Y las entidades políticas surgidas de las mismas (el reino de Aragón, el derecho catalán, los vizcondados gascones, las Juntas Generales vascas, o el Estado de Andorra, entre otros) mantuvieron -si bien de forma cada vez más limitada- buena parte de los contenidos del Derecho Pirenaico.

No es casual, asimismo, que muchos de los territorios donde estuvo vigente el Derecho Pirenaico coincidan con la territorialidad histórica del euskera -como demuestra la toponimia del alto Aragón, Andorra o Gascuña-, mucho más allá de las fronteras actuales.

Aún hoy -aunque en un estado marginal en comparación con su realidad histórica- los concejos siguen vivos en Araba y la alta Navarra, siguen existiendo ciertos elementos legales de foralidad, y, sobre todo, la filosofía del Derecho Pirenaico sigue vivo en el movimiento asociativo, las ikastolas, o el cooperativismo, por poner algunos ejemplos.

Por cierto, si preguntáramos a la gente qué es la foralidad, seguramente casi nadie pasaría de asociarlo a las competencias de las Diputaciones, algunos aspectos fiscales o de herencias, y poco más. Sin duda, uno de los mejores favores que como sociedad podríamos hacernos es recuperar el significado original del término, entendido como gobierno propio, integral, salido directamente del pueblo y que llega hasta los niveles superiores de la res pública.

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“Cartilla Foral” elaborada en 1894 por el escritor y político navarro Hermilio de Olóriz (1854-1919), para la formación de la juventud tras la “Gamazada”.

 

¿Y a partir de ahora, qué? Pues en estos momentos, en que resulta más repetida que nunca la palabra “cambio”, en que conceptos como Estado de Bienestar o Democracia están en discusión, en que los poderes transnacionales imponen unas reglas de juego dictatoriales, en que los pueblos sometidos y colonizados como el pueblo vasco o navarro (términos, para nosotros, sinónimos) buscan nuevas vías… nos parece más necesario que nunca conocer y tomar en consideración una forma de organización -el Derecho Pirenaico- que nuestros antepasados nos legaron, y que contiene instrumentos plenamente válidos para afrontar nuestros presentes desafíos sociales, económicos y políticos.

Somos, no obstante, conscientes de los obstáculos existentes, como el desconocimiento general sobre la cuestión, la población masivamente urbana, o los grandes cambios en la estructura económica: es necesario, pues, actualizar este modelo.

Por ello, y como el movimiento se demuestra andando, MARTIN TTIPIA KULTUR ELKARTEA organizó el pasado 21 de mayo, en colaboración con Nabarralde y el Ayuntamiento de Agurain, la 1ª Jornada sobre Derecho Pirenaico. Esperamos y deseamos que éste no sea sino el primer paso en un camino que, en nuestra opinión, ofrece muchas propuestas de avance para nuestra sociedad vasconavarra en estos momentos de confusión.

Entresacas:

“El Derecho Pirenaico. Nos referimos con este término a un sistema de organización política y económica -compuesto por el batzarre o concejo, el comunal y el auzolan-, que, desde tiempo inmemorial, fue la base de la organización política de aquellas poblaciones cuyo origen histórico se sitúa en la cordillera pirenaica.”

“Todas las estructuras políticas superiores originadas en el Pirineo, con el ducado de Vasconia, el reino de Pamplona/Navarra y los principados catalanes como núcleos principales, integraban en su ser -junto con otras influencias externas- esta forma de organización.”

“Frente a la creciente imposición de la dualidad individuo-Estado ó Empresa que caracteriza a nuestro tiempo, la Comunidad aparece como sujeto político que, gracias al control de sus recursos económicos (comunal), aparece como fuente alternativa de construcción política y social.”

“En estos momentos, […] en que conceptos como Estado de Bienestar o Democracia están en discusión […] nos parece más necesario que nunca conocer y tomar en consideración una forma de organización -el Derecho Pirenaico- que nuestros antepasados nos legaron, y que contiene instrumentos plenamente válidos para afrontar nuestros presentes desafíos sociales, económicos y políticos.”