La nobleza universal y la palabra de vasco

“El Fuero contiene la parte sustancial y permanente, que no cambia con el tiempo ni las circunstancias, como la defensa del ciudadano con instituciones que les protegen ante las autoridades arbitrarias” Bernardo Estornés Lasa.

Los Fueros no son más que las leyes consuetudinarias basadas en la costumbre como fuente principal de derecho que nos dimos los baskones para nuestra convivencia y que terminaron de desarrollarse bajo el amparo del Estado baskón o reino de Nabarra, es el conocido como derecho pirenaico, que bien se puede llamar nabarro. El rey García en el año 860 concedió el fuero que reconocía la titularidad de las Bardenas reales al valle del Ronkal. Sancho III “el Mayor” otorgó el fuero de villa a Nájera a principios del siglo XI. Poco a poco se fueron escribiendo creando el armazón del Fuero General que estaría completado con Sancho VII el Sabio en la segunda parte del siglo XII.

El uso y la costumbre como fuente principal del derecho es la característica esencial que distingue al Derecho Pirenaico o Fueros “frente” a la ley. Tal y como explica Adrián Celaya Ibarra (Barakaldo 1917- Bilbao 2015) ex catedrático de Derecho Foral en la universidad de Deusto en su libro “Derecho foral y Autonómico vasco”: “Fuero no equivale a ley, porque lo característico del Fuero es precisamente que no es ley creada por un legislador prepotente, ni siquiera impuesta por una mayoría ocasional, sino norma que nace de repetidas experiencias de ámbito popular”.

La igualdad ante la ley que tendrán todos los baskones o nabarros en la Alta Edad Media, se irá deteriorando con la entrada del modelo feudal desde Francia y España, el cual diferencia entre la nobleza y los plebeyos, gentes con derechos o sin ellos. Incluso en la Carta Magna inglesa de 1215 queda muy patente los diferentes derechos de unos y otros, así en sus artículos 21 y 22 dice en latín: “Los duques y barones serán multados únicamente por sus pares y en proporción a la gravedad del delito” y “Toda multa impuesta sobre bienes temporales de un clérigo ordenado se calculará con arreglo a los mismos principios, excluido el valor del beneficio eclesiástico”.

Es así como con la entrada de las familias de origen francés a la corona baskona (s. XIII en adelante), los reyes de Nabarra fueron otorgando títulos de nobleza a individuos concretos o lugares estratégicos por los servicios prestados como a los habitantes de los valles del Baztan (1440), Aezkoa, Ronkal y Salazar en el siglo XIV. Finalmente, todos los alto y bajo nabarros recibieron el privilegio de nobleza universal en los siglos XIV y XV.

En la Nabarra Occidental invadida por Castilla en 1200 ocurrirá otro tanto. Adrián Celaya en otro libro, “Aforados y no aforados de Bizkaia”, comenta que: “En todo lo que afecta al derecho público, los vizcaínos eran iguales, y el derecho más transcendental en esta materia era el derecho de hidalguía, refutado por el Fuero (1526) en su ley XVI del título I con carácter muy general pues afirma que “todos los naturales, vecinos e moradores de dicho Señorío de Vizcaya, Tierra Llana, villas, ciudad, Encartaciones é Durangueses eran notorios hijosdalgos é gozaban de todos los privilegios de homes hijosdalgo”. Ya en el año 1394 la «Hermandad de Bizkaia» declaró a todos los bizkaínos hijodalgos, lo mismo que Gipuzkoa tres años después (1397).

La defensa de las provincias corría a cargo de los naturales, éste también era un elemento importante para conseguir la nobleza universal al ser los labriegos soldados en tiempos de guerra. Hidalgo o “hijosdalgo” significa literalmente “hijo de alguien ilustre”, era una condición honorífica y hereditaria ligada a una posición intermedia en la escala social, situada entre el pueblo llano y la aristocracia; también se los denomina “infanzones”, como los famosos Infanzones de Nabarra o de Obanos.

El medievalista y jesuita burgalés Gonzalo Martínez Díez (1924-2015), demostró en sus trabajos que la mayoría social de Gipuzkoa y Bizkaia del siglo XIII era “hidalga”, incluidos los villanos o habitantes de las villas. La nobleza universal de los vascos es más cierta en esos siglos, al haber más labradores libres «no collazos» (labradores que sirven a otro o a un señor por un sustento) considerándoseles «infanzones».

Con ello, todos los bizkainos, gipuzkoanos y alabeses podía acceder a cualquier cargo público (también en Castilla-España), podían ser mandos militares, no tenían levas forzosas (en teoría, pero la Diputación y las villas sí las mandaban tras petición de la monarquía castellana), no podían ser torturados (con la excepción del tribunal de la Inquisición al ser religioso, lo que explica en parte el tema de la brujería en nuestro país), no podían ser cargados con impuestos arbitrarios etc. Es lo que se ha conocido como “hidalguía universal” que equivalía a ser iguales ante los Fueros o Leyes consuetidinarias. Tras la conquista de Alta Nabarra (1512), sus habitantes mantendrán también la condición de hijosdalgo.

Así se daba la imagen curiosa de ver a reyes de Castilla y luego de España, jurar los Fueros junto a estos “nobles” vascos, que eran poco más que pastores, carpinteros, marineros o ferrones. Hecho que ha marcado, sin duda, la forma de ser del Pueblo vasco.

En la Nabarra continental invadida también a finales del siglo XII por Inglaterra-Aquitania, los habitantes de Zuberoa eran también nobles, tal y como lo escribieron en su Fuero de 1520 ante la llegada de nuevos imperialistas en el siglo XV, los franceses: “Por tradición se conservada y observada desde tiempos inmemoriales, todos los nativos y habitantes de Zuberoa son francos y de franca condición, sin mancha de servidumbre: y nadie puede hacer leva de las gentes que moren en dicha tierra ni exigir ninguna prestación personal ni serna de los dichos moradores ni habitantes ni de ninguno de ellos”. Ocurría de manera similar con los habitantes de Lapurdi y más en Baja Nabarra que aún era libre en esa época y donde el derecho pirenaico del que emanan los Fueros seguía en su plenitud.

Hubo un ferviente empeño para que no se dieran títulos de nobleza entre los naturales, aunque miembros de las poderosas familias vascas lo alcanzaran por servicios a la corona española y francesa. También en el reino propio o corona de Nabarra, existían 12 grandes familias hasta la invasión de 1512, tal y como se recoge en el Libro de Armería del Reino. Todo ello, por supuesto, no es óbice para que hubiera diferencias sociales en base a distinta capacidad económica como ocurre en la actualidad en todo el mundo.

La nobleza universal del vasco es un concepto que se mantenía todavía en documentos oficiales hasta el siglo XVIII y XIX. Por ejemplo, en las Ordenanzas de Bilbao de 1797 se dice: “Por ser importantes que los que han de elegir sepan las cualidades que ha de haber en los que han de ser Electos para gobernar República de tanto lustre, y Nobleza como esta Villa. Ordenaron, que tales tengan veinte y cinco años cumplidos, y mil ducados de hacienda, y de allí arriba; y que sean Hijos-Dalgo; limpios de toda mala raza, de Moros, Judíos nuevamente convertidos, y Penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición”.

La condición de “cristiano viejo” en España o “limpieza de sangre”, se implantó por la corona española en el siglo XV hasta prácticamente el siglo XIX a todos los aspirantes a ocupar cargos administrativos o del ejército. Al ser las tierras Nabarras mayoritariamente libres de la invasión musulmana y totalmente en el caso de la Nabarra Occidental, era relativamente fácil probarlo y conseguir el documento acreditativo. En el sur del país, en la magnífica catedral de Tudela, aún se conserva “la manta” con la lista de los judíos y musulmanes que se cristianizaron (a partir de 1119), de donde viene la expresión “tirar de la manta” o demostrar que los antepasados de una familia cristiana eran en realidad judíos o musulmanes conversos.

La hidalguía universal implicaba también una cuestión nada secundaria, todos los “bizkaínos”, entendiendo como tales a los euskaldunes de cualquier región del Estado de Nabarra fracturado en diferentes territorios pero donde se mantuvieron sus Leyes consuetudinarias, debían de ser juzgados por su Fuero en cualquier parte del imperio español o francés

Francisco del Canto escribía sobre el señorío de Bizkaia en 1575 en Medina del Campo al Emperador Carlos V de Gante en el documento llamado “El Fuero y Privilegios, franquezas y libertades (1526) de los caualleros hijos dalgo del Señorío de Vizcaya” donde explicaba:  “Otrosí dijeron: Que habían de Fuero y establecían por ley, que por cuanto los vizcaínos son libertados y exentos y privilegiados de su Alteza… y por ser la tierra de trato, y la, gente dada a pleito, y toda tierra de ella troncal y privilegiada, y tal que casi todos sus pleitos se pueden determinar por este su Fuero; (…) Por ende, que ordenaban y ordenaron que ningún juez que resida en Vizcaya ni en la dicha Corte y Chancillería, ni en el Consejo real de su Alteza, ni en otro cualquiera, en los pleitos que ante ellos fueren de entre los vizcaínos sentencien, determinen ni libren por otras Leyes ni Ordenanzas algunas, salvo por las leyes de este Fuero de Vizcaya, los que por ellas se puedan determinar. Y los que por ellas no se pudieren determinar” (García-Gallo “Antología de fuentes del antiguo Derecho”).

Los Fueros estaban por encima incluso de las sentencias legales del rey castellano, como así ocurría en el reino de Nabarra al ser una corona “pactista” con la vieja sentencia de “leyes antes que reyes” (para más información https://lehoinabarra.blogspot.com.es/2014/07/leyes-antes-que-reyes.html):

La nobleza conllevaba la «validez de la palabra dada», la famosa palabra de vasco, siempre que se realizase en los lugares convenidos por dos testigos. Servía para retirar una acusación penal leve y cualquier sentencia se suspendía si se daba fianza o se señalaba fiadores; muchas veces bastaba con la palabra del acusado. En el fuero de la tenencia de Durango, por ejemplo, se dice así: «ninguno no sea osado de entrar en la huerta agena, nin llebar hortaliza ninguna agena, et qualquiere que lo hiciere peche 80 mrs (maravedíes) al dueño, et quatro mrs al ortelano, et si el tal fechor negare, jure a la puerta de San Vicente de Yurreta (…)»