Euskal Herria sí es sujeto de derecho

Según la resolución 1514 (XV) de la ONU de 14 de diciembre de 1960, “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Es evidente que hay que definir al “pueblo” en cuestión, al que se pueda aplicar esta resolución.

En un sentido amplio y de uso común el término vasco Euskal Herria denota al pueblo vasco. En su origen (Leizarraga, 1571; Pérez de Lazarraga, 1588-89 y; Axular, 1643, por ejemplo) se refería en general a la población de los territorios que tenían al euskera como lengua común, aunque no fuera la lengua hablada por la totalidad de sus habitantes.

A partir de la incorporación del término Euskal Herria a los textos escritos en lengua vasca, que coincide curiosamente con la etapa que sigue a la conquista de Navarra, y la pérdida de soberanía del Estado creado por los vascos, el retroceso territorial de la lengua vasca, inducido por los poderes políticos españoles y franceses, fue progresivo. Pero el término no se perdió. Simplemente modificó su uso. Pasó de designar exclusivamente el hecho lingüístico a denotar una realidad cultural.

La población vasca presentaba en aquella época, y mantiene hoy en día, un conjunto de características culturales, sociales y políticas que, unidas a las lingüísticas originales, la convierten en una innegable realidad social diferenciada que ha llegado, mal que bien, al siglo XXI. Esa realidad, objetiva y reconocida por personalidades tan importantes como Voltaire, Víctor Hugo o Wilhelm von Humboldt, es un dato adquirido. Si, además, a principios del siglo XXI presenta voluntad política de constituirse en sujeto político como Estado independiente, tiene en la citada resolución de la Organización de Naciones Unidas un innegable soporte de derecho.

No obstante hay algo más y, tal vez, de importancia decisiva. Que el pueblo vasco haya llegado al siglo XXI con evidente conciencia de su realidad y con voluntad de permanencia y futuro, requiere explicar y comprender el por qué de esa persistencia. La voluntad por parte de una sociedad de actuar como sujeto político exige una definición (una identidad), un autorreconocimiento y poseer una cultura política cualificada y desarrollada a lo largo de su historia. Ese proceso es conocido generalmente como nacionalización. Normalmente un pueblo adquiere en plenitud la categoría de nación cuando accede a su Estado propio.

El pueblo vasco, en su desarrollo interno y en sus relaciones con otros pueblos a lo largo de los siglos, creó una organización política que fue el reino de Pamplona primero y de Navarra, después. La realidad de ese Estado que ejerció su soberanía y su presencia en el orden internacional a lo largo de la historia de Europa generó un evidente proceso de nacionalización interna.

Cuando el Estado de los vascos fue conquistado, ocupado y sometido a procesos de minoración y subordinación, había llevado a cabo ya muchas tareas que las naciones que se pueden considerar realmente sin Estado siguen teniendo pendientes. El Estado de Navarra supuso el reconocimiento internacional para la nación vasca. Es evidente que, a nivel internacional, cualquier nación tiene derecho a su propio Estado, pero para eso tiene que existir dicha nación. Y hoy la nación vasca existe, fundamentalmente, porque hubo un Estado que la forjó.

El haber constituido un Estado independiente no otorga, de por sí, derechos a la sociedad dominada. Es la entidad que se autodefine como sujeto quien los reclama, quien se los autootorga y quien los debe de ejercer. Euskal Herria, en cuanto pueblo, es sujeto de derecho a nivel internacional. En la medida en que lo reclame, tiene el derecho a la libre disposición, el primero de los derechos democráticos. Pero la conciencia de ese derecho no le viene dada por ciencia infusa ni por gratuita donación divina, sino que procede de la cultura política que desarrolló el propio reino navarro, basada en el antiguo Derecho Pirenaico en realimentación permanente con las necesidades y problemas de cada época.

Mientras la conquista y ocupación sigan siendo consideradas como injustas por la sociedad dominada a través de su memoria histórica, la recuperación de las instituciones propias constituye un elemento de primer orden para plantear su reivindicación a nivel jurídico internacional. La reparación de injusticias (como bien explicó Walter Benjamin) que la memoria histórica reclama, refuerza un derecho que ya existe en plenitud aunque no hubiera habido un Estado independiente previo. La clave es que sin Navarra, ese Estado independiente previo, con alta probabilidad no hubieran existido los conflictos del siglo XIX, las guerras carlistas, ni el planteamiento nacional de Arana Goiri. Y también nos atreveríamos a afirmar, casi con seguridad, que el euskera habría pasado a engrosar la lista de lenguas muertas durante el mismo siglo.

Los derechos pertenecen a la sociedad subordinada y se pueden ejercer siempre que en su conflicto con las sociedades dominantes se constituya en sujeto político y, además, tenga capacidad estratégica de llevarlos a cabo. No obstante, debemos ser conscientes de que la capacidad de acceso a la tal condición, en nuestro caso por lo menos, tiene su origen en los procesos de ocupación de siglos cuyo efecto no ha prescrito, precisamente por la “voluntad demostrada de sus pobladores”, como consta ya en el Laudo Arbitral de Londres de 1167, refiriéndose a la restauración del reino por García Ramírez (1134-1150), una de las primeras muestras de nuestra cultura política. Basta con seguir las tramas de nuestra historia para comprobar este hecho en todos sus términos.

Los derechos son propios, en exclusiva, de la sociedad actual. Y así debemos contemplarlos y entenderlos. Pero también debemos saber que su conciencia y ejercicio no pueden prescindir del continuo de su reivindicación histórica, que es lo que ha constituido la identidad que somos en el presente y que seguirá en transformación de acuerdo con las respuestas que ofrezcamos a los retos de nuestro mundo. La garantía de que esto se haga de modo democrático pasa, en nuestra opinión, por el ejercicio incondicional del derecho a la libre disposición y su forma más simple e inmediata a través de la recuperación del Estado histórico de los vascos: Navarra.

 

ANEXOS

Resoluciones XV Asamblea General ONU (1960-61)

http://www.un.org/documents/ga/res/15/ares15.htm

Resolución 1514 (XV) de Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960:

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/152/88/IMG/NR015288.pdf?OpenElement

En sus páginas 66 y 67

2. All peoples have the right to self-determination; by virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development.

2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Una traducción al español de la resolución 1514 (XV)

UN Resolution 1514 (XV) , 14 December 1960 / Resolución 1514 (XV) de la ONU, 14 de Diciembre de 1960

 

Publicado por Nabarralde-k argitaratua