Catalunya: ¿Permiso para existir?

EL debate jurídico sobre los derechos humanos estuvo en una época caracterizado por las teorías positivistas e iusnaturalistas. De acuerdo con las primeras, los derechos existen en tanto en cuanto las normas los reconocen. Para las teorías iusnaturalistas, los derechos, aunque las normas no los reconozcan, existen porque responden a la naturaleza humana.

Las teorías positivistas eran expresión de la modernidad, aunque el nazismo dio ocasión de replantearse esta cuestión. Si solamente se tienen los derechos que reconocen las normas, si las normas no reconocen ninguno no pasa nada. Pasada la experiencia del nazismo, con su correlato de negación de los derechos humanos más básicos, las teorías iusnaturalistas volvieron a recuperar espacio. Los derechos fundamentales no podían depender de que las normas los reconocieran.

Si de los derechos fundamentales pasamos a otro tema como la existencia de Catalunya, el problema se plantea en unos términos similares a los anteriores. Así, el Tribunal Constitucional ha definido Catalunya como una realidad social e histórica pero no jurídica. En palabras del Tribunal Constitucional, Catalunya es una realidad socio-histórica anterior a la Constitución, pero jurídico-constitucionalmente es un sujeto que se constituye en virtud del reconocimiento constitucional. Esto quiere decir que Catalunya políticamente no existe para el Tribunal Constitucional. Es una realidad étnica, socio-histórica, pero que no puede pretender derechos de ningún tipo si la Constitución no se los reconoce.

Nuevamente hay que acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo canadiense. Para este alto órgano jurisdiccional el pueblo de Quebec tiene derecho a votar sobre el estatus que desea tener en Canadá. Por esta razón, si se pronuncia sobre ese estatus, el Gobierno federal estará obligado a negociar ese nuevo estatus. Este derecho que el tribunal canadiense reconoce al pueblo de Quebec no se halla recogido en ninguna norma constitucional. El tribunal no busca una norma constitucional que autorice la convocatoria de un referéndum. Es más, el tribunal viene a decir que la propia Constitución no es un límite para que la voluntad del pueblo de Quebec pueda llevarse a cabo.

El Tribunal Supremo de Canadá no plantea si la provincia de Quebec existe jurídicamente según las normas canadienses y qué competencias y para qué le están reconocidas. No le interesa este debate jurídico al tribunal. En realidad lo que hace el tribunal es reconocer a Quebec el carácter de sujeto político, con el que se debe negociar un estatus.

De esta manera, lo único que hace el tribunal es decir que ese estatus no lo puede decidir Quebec sin contar con Canadá, es decir unilateralmente. Excepto, claro está, que no haya diálogo ni posibilidad de acuerdo alguno, momento en el que el derecho cedería su espacio a la política y Quebec tendría el estatus que pudiera obtener de hecho.

En el caso de Catalunya es su ciudadanía quien de forma libre, repetida, democrática y significativa reclama un nuevo estatus político. Catalunya expresa así su carácter de sujeto político. El Estado no puede dar por respuesta un no, mal justificado legalmente, entre otras cosas porque se trata de una cuestión límite entre derecho y política donde, como en Quebec, lo importante es la voluntad de su ciudadanía, el carácter de Catalunya como sujeto político.

Por esta razón, como Canadá es una democracia, no es preciso que el derecho a decidir del pueblo de Quebec esté recogido en ninguna norma. Se deja a un lado la reflexión sobre el reconocimiento de ese derecho también en la actualidad, aunque no esté hecho de forma explícita, cuestión a la que se atenderá en otra ocasión.

El reconocimiento como sujeto político de Quebec constituye el elemento característico de la teoría jurídica canadiense, ya que del mismo se derivan unas consecuencias jurídicas. Este hecho caracteriza a todas aquellas situaciones en que a un grupo social o a las personas no se les reconocen derechos. En estos casos porque son personas las que están detrás de esas reivindicaciones. Y la respuesta no puede ser «no existís para el derecho», ya que una respuesta de ese tipo no estaría respetando la igual dignidad de las personas y de los pueblos.

Por esta razón, la sentencia del Tribunal Constitucional reduciendo la relación entre Catalunya y el Estado español a un problema sometido a una estrecha lectura del principio de legalidad, es decir, si no está expresamente previsto no se puede hacer, no es la única respuesta posible jurídicamente, ni tampoco la más acorde con el principio democrático.

DEIA.