La legitimidad de las secesiones

¿Es legítima la secesión de un territorio en una democracia liberal? Esta pregunta genérica recibe hoy varias respuestas, tanto en el plano de la legitimidad liberal-democrática como en el plano institucional.

Una conclusión del debate académico internacional es que estas respuestas ya no pueden ser las de hace dos décadas. El debate sobre la legitimidad democrática ha cambiado a partir de la constatación de los límites conceptuales, normativos e institucionales -interpretación de conceptos y valores- que arrastran las concepciones democráticas clásicas, especialmente en relación con el reconocimiento y acomodación práctica de los ciudadanos de las naciones minoritarias en democracias plurinacionales. Una segunda conclusión es la importancia de los elementos contextuales, lo que incentiva evitar versiones simples y abstractas del tipo “la secesión nunca es legítima en un Estado de derecho” o “la secesión siempre es legítima si se trata de un grupo nacional”, etcétera. Una secesión puede ser legítima o más legítima en algunos casos que en otros. Los análisis hay que hacerlos caso por caso.

Las respuestas se pueden sintetizar en cuatro tipos de teorías democráticas. Un primer tipo se basa en el liberalismo político tradicional. Responde con un genérico “no” al derecho a secesión en las democracias. Se esgrime que si el sistema regula derechos individuales, una separación de poderes, elecciones competitivas y algún modelo de descentralización, la secesión decae automáticamente. El derecho de autodeterminación sólo se reconoce aquí por el Estado.

El segundo tipo lo conforman las teorías de la causa justa. La legitimidad de las secesiones depende de si se dan determinados hechos que las justifiquen. Diferentes autores ofrecen listas de estos hechos; en general, se mencionan la violación de derechos humanos, anexión de territorios por la fuerza, incumplimiento sistemático de acuerdos federales o autonómicos por el gobierno central, o discriminación económica o redistributiva negativa y sistemática de un territorio. Así, la secesión no constituye aquí un “derecho primario” de ninguna colectividad -tampoco de las de carácter nacional-, sino un remedio cuando se dan hechos como los mencionados.

El tercer tipo de teorías se asocia al nacionalismo liberal-democrático. La secesión se concibe como derecho primario, inclusivo y universal, asociado a algunas colectividades, especialmente las de carácter nacional. Se critica al liberalismo tradicional como legitimador de los nacionalismos estatales mayoritarios que marginan derechos históricos y colectivos de las minorías. En nombre de la igualdad de ciudadanía, se desprecia a los ciudadanos de las minorías nacionales, no se les reconoce ni acomoda políticamente de modo efectivo y se les trata desigualmente en nombre de concepciones uniformistas de la igualdad y la soberanía popular. Las naciones minoritarias constituyen aquí un demos dotado de derecho de autodeterminación.

Finalmente, las teorías plebiscitarias esgrimen procedimientos democráticos (parlamentos, referéndums) para legitimar la secesión de colectivos de ciudadanos con independencia de si constituyen o no grupos nacionales. El valor básico esgrimido es la autonomía individual. No es legítimo, se dice, imponer al individuo una pertinencia estatal contra su voluntad.

Estas cuatro concepciones presentan puntos fuertes y débiles. E incluyen tanto argumentos legitimadores complementarios como incompatibles entre sí. Así, el “derecho a decidir” se justifica usando conceptos y valores asociados a los dos últimos tipos de teorías. Pero resulta decisiva la consideración de los casos prácticos para establecer qué argumentos son más adecuados y la legitimidad de la secesión más razonable en democracias específicas, especialmente cuando las soluciones potenciales internas (confederación, federación plurinacional, consociacionalismo) han fracasado o no resultan plausibles.

En el caso de Catalunya creo que se dan razones asociadas a los tres últimos tipos de teorías que justifican la legitimidad de la secesión. Más que en otros contextos, como el Quebec. Tanto en términos de reconocimiento como de acomodación constitucional, el federalismo canadiense muestra un refinamiento liberal-democrático muy superior al de un Estado español caracterizado por un constitucionalismo anticuado por una democracia plurinacional. En este Estado, Catalunya no está nacionalmente reconocida en el ámbito simbólico, competencial y de proyección exterior, su autogobierno está agujereado en todos los ámbitos y no está bien protegido ante las invasiones del poder central -que, además, no cumple los acuerdos establecidos-, está discriminada en términos económicos, fiscales y de bienestar, no puede decidir su desarrollo económico y social, está sujeta a centralizaciones unilaterales, no dispone de herramientas para su proyección europea e internacional, etcétera.

En Catalunya la secesión presenta problemas de facticidad práctica, pero no de legitimidad liberal-democrática. Mientras los dos partidos nacionalistas españoles no propongan conjuntamente alguno de los tres tipos de acuerdo, en términos concretos y aceptables, antes mencionados, la secesión previsiblemente seguirá siendo la posición más racional y razonable para una mayoría de los ciudadanos del país.

La Vanguardia