Procesos constituyentes

Lo que pase en el periodo 2015-2017 será decisivo no sólo para el futuro político de Cataluña y de España, sino que tendrá también consecuencias previsibles para la Unión Europea y el contexto internacional. El carácter pacífico y estrictamente democrático del proceso actual puede situarse como una referencia internacional en la evolución de las democracias liberales del siglo XXI. De hecho, ya ha empezado a hacerlo.

Los tres conceptos y ámbitos estrella de los próximos tiempos son las estructuras de Estado, la internacionalización y el proceso constituyente. Los informes elaborados por el Consejo Asesor para la Transición Nacional (CATN) han establecido tanto las bases como un conjunto de recomendaciones para el desarrollo de estos tres ámbitos en los próximos años. La dirección del establecimiento de las estructuras de Estado necesarias y de la internacionalización corresponde sobre todo al Gobierno de la Generalitat. Hemos hablado de estos dos temas en artículos anteriores. Centrémonos aquí en el proceso constituyente.

En los últimos años ha habido experiencias constituyentes en algunas democracias que hasta cierto punto marcan un antes y un después en estos procesos. En contraste con la ubicación estrictamente parlamentaria de los enfoques tradicionales, el énfasis se ha puesto en un incremento de la participación ciudadana. En Europa, destacan los casos de Irlanda (iniciado en 2012, aún en proceso), Islandia (2009-2013) que ha sido congelado por el gobierno conservador actual, así como las previsiones establecidas, por un lado, en el libro blanco escocés y, por otra parte, en la posible Convención Constitucional del Reino Unido después de las próximas elecciones (mayo 2015) (‘House of Lords, Constitutional Conventions: Posible Options in the New Parliament’, 2015). También son de interés los procesos participativos para la reforma de leyes electorales realizados recientemente en dos provincias de Canadá (Ontario y British Columbia).

Esta participación de la ciudadanía se ha establecido con diversos grados y a través de diferentes procedimientos entre los que destaca el uso generalizado de las nuevas tecnologías. Naturalmente, no hay un único modelo de proceso constituyente liberal-democrático, pero hoy parece claro que establecerlo en términos estrictamente parlamentarios -como el método de elaboración, por ejemplo de la constitución española de 1978- se ha convertido en un método incumplido y obsoleto. La participación ciudadana añade complejidad al proceso, pero moderniza y aumenta sustancialmente la legitimidad del resultado. La tendencia actual es articular procedimientos de democracia representativa, democracia participativa y democracia directa (los tres incluyen momentos de deliberación, negociación y votación) en el proceso de elaboración o reforma de las constituciones.

Este énfasis en el carácter legitimador de la participación ciudadana se yuxtapone a las diversas teorías clásicas sobre las fuentes de legitimidad de los procesos constituyentes, que se pueden clasificar en teorías monistas: Rousseau-Sièyes, Schmitt (voluntad general/asamblea soberana), teorías dualistas: Madison (legitimidad popular y territorial); y teorías pluralistas: Arendt, Berlin, Rawls, etc. (pluralismo de valores y principios legitimadores). Estas últimas concepciones son las que muestran más congruencia con las condiciones de los diversos tipos de diversidad (política, socioeconómica, cultural, nacional, étnica, etc.) de las sociedades contemporáneas, así como con el establecimiento de textos que minimicen las divisiones internas (un objetivo en el que la Constitución española ha fracasado notoriamente). Más recientemente se han establecido algunas reflexiones y análisis interesantes a partir de las recientes experiencias constituyentes (A. Renwick, R. Hazell, T. Gylfason, C. Harris, etc, así como el informe de la House of Commons, ‘Do We need a Constitutional Convention for the UK?’)

En el caso de Cataluña, la agenda del proceso constituyente sería necesario que incluyera los siguientes elementos: los objetivos principales y secundarios del proceso, las instancias participativas (generales y territoriales), las fases y los métodos de trabajo, el establecimiento del tipo de mayorías requeridas y los procedimientos de decisión, el papel de los expertos y de las organizaciones de la sociedad civil, el carácter abierto y/o cerrado de las sesiones, el uso concreto de las nuevas tecnologías, el calendario, el presupuesto, así como los vínculos del proceso con los marcos legales, el Parlamento y el Gobierno.

Una conclusión de los análisis de política comparada es la conveniencia de establecer procesos adecuados a las condiciones políticas y culturales de cada caso concreto. Obviamente, el primer paso decisivo es que las organizaciones soberanistas ganen las elecciones del 27-S. Caso de producirse esta victoria electoral, la importancia del tema constituyente es un estímulo para establecer un proceso de máxima calidad, que sólo podrá completarse después de la proclamación de la independencia (doy por supuesto que no habrá acuerdo con el Estado). Los procedimientos constituyentes a implementar no pueden sino ser diferentes antes y después de la Proclamación. Pero para asegurar la calidad en estas dos fases hay que conocer bien tanto las diversas teorías constituyentes como los puntos fuertes y débiles de las experiencias prácticas actuales. El país tiene recursos humanos y materiales más que suficientes para hacer las cosas bien. El liderazgo político y los conocimientos técnicos volverán a ser aquí elementos claves de su éxito potencial.

La Vanguardia http://ferranrequejo.cat/Blocdenotes/tabid/704/articleType/ArticleView/articleId/202/language/ca-ES/Article-La-Vanguardia-maig-2015-Processos-constituents.aspx