Seguridad nacional

La semana pasada la comisión constitucional del Congreso de Diputados aprobó, con el apoyo de PP y PSOE, el proyecto de ley de seguridad nacional presentado por el gobierno español. Considerando las dos consecuencias fundamentales que se derivan de este texto -un nuevo retroceso de las libertades ciudadanas y, sobre todo, un golpe letal al edificio autonómico-, sorprende el silencio mediático y el suavísimo tono crítico con que ha sido acogido.

Como todas las malas leyes -las leyes que refuerzan el poder arbitrario del Estado-, el objeto del proyecto, la «seguridad nacional», es tautológico y, en definitiva, ilimitado. Después de una exposición de motivos de verbo florido y contenido brumoso, el artículo 3 define la seguridad nacional como «la acción del Estado para proteger la libertad y el bienestar de los ciudadanos, y garantizar la defensa de España y los sus principios y valores constitucionales». Ahora bien, como esto -garantizar la seguridad, la libertad y la felicidad de los ciudadanos- es precisamente lo que hacen todos los estados y lo que de hecho justifica la presencia de un Estado, lo que el artículo 3 consigue es convertir cualquier dimensión de la vida pública (y también de la privada) en un ámbito susceptible de ser declarado de «seguridad nacional».

Hasta cierto punto esto no es ninguna sorpresa. Lo que define el Estado es la capacidad de establecer qué es la «seguridad nacional» y qué medios utilizar para alcanzarla. Ser soberano es, en definitiva, tener el poder de definir las palabras y el monopolio de la espada para hacerlas cumplir. Sin embargo, en un Estado de derecho, la determinación de la seguridad pública es una competencia compartida por varios poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- tanto a nivel central como a nivel autonómico (si existe, como es el caso español). Por el contrario, este proyecto de ley transfiere, prácticamente por completo, el campo y momento de aplicación de una «situación de interés de Seguridad Nacional» (en mayúsculas en el proyecto de ley) al presidente del gobierno español. Según el artículo 15, el presidente es quien dirigirá la política de seguridad nacional, propondrá la «Estrategia de Seguridad Nacional» y podrá «declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional» (que a partir de ahora indico con el acrónimo SISN).

El papel de control de las Cortes Generales pasa a ser, en cambio, puramente marginal: debatirán las líneas generales de la estrategia de seguridad y formarán una comisión mixta Senado-Congreso en la que un representante del gobierno comparecerá para rendir cuentas una vez al año (art. 13). Las comunidades autónomas quedan transformadas en meras comparsas: su obligación es cooperar y su único derecho es recibir información en una especie de conferencia sectorial formada por representantes autonómicos (art. 6).

El proyecto de ley indica explícitamente (art. 22.4) que una SISN no equivale a los estados de excepción o alarma recogidos en la Constitución y que permiten la suspensión de derechos fundamentales y libertades públicas. En este sentido, el ejecutivo no pasa a atribuirse los poderes excepcionales que la Constitución de Weimar había depositado en el presidente alemán -y que Hitler utilizó para gobernar Alemania sin derogar nunca esa Constitución-. Sin embargo, considerando cómo las nuevas tecnologías de la información permiten a los gobiernos actuales intervenir en nuestras vidas privadas, mi escepticismo es total sobre los límites que el proyecto dice imponer al gobierno en el caso de una SISN.

Con la suspensión de libertades individuales todavía «protegida» por la Constitución, el propósito fundamental (de hecho, único) de la ley es, sin duda, otorgar un poder directo al gobierno español para coordinar de manera automática e inmediata todas las administraciones públicas y, sobre todo, las comunidades autónomas. Al presidente del Gobierno le basta declarar una SISN para absorber, en cualquier ámbito y sin necesidad de recurrir a ninguna otra acción legal, cualquier competencia de una autonomía. Como dice el artículo 23, una SISN «requiere la coordinación reforzada de las autoridades competentes […] bajo la dirección del Gobierno [español]» y la obligación de aquellas «de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia». En definitiva, la capacidad del Gobierno de apelar a una SISN para decidir y gestionar cualquier materia autonómica sin control legislativo y judicial y sin capacidad de reacción de las autonomías implica la destrucción del sistema autonómico como sistema político-constitucional.

Este proyecto de ley contiene dos lecciones generales. La primera es demostrativa: prueba explícitamente que el sistema autonómico no tiene ninguna garantía política en España; este hecho, la destrucción del pacto constitucional, explica y justifica el soberanismo catalán, surgido como movimiento de pura autodefensa. La segunda es estratégica. El gobierno español no utilizará la vía del artículo 155: evitará como sea escenas dramáticas en el Senado. Simplemente aprobará órdenes ministeriales para, en nombre de una SISN, chupar competencias ‘sin que se note el cuidado’.

ARA