Insuficiente modificación de la ley foral del vascuence

La repetición de la reivindicación de la enseñanza en euskara a lo largo y ancho de las zonas de Navarra denominadas ofensivamente mixta y no-vascófona demuestra de forma irrefutable que la modificación  de la ley foral 18/86 del vascuence aprobada el 24-02-2015 resulta manifiestamente insatisfactoria.

Es una modificación legalmente ineficaz, porque no alcanza el nivel de los derechos lingüísticos y por lo tanto no instaura la libertad de elección en materia de enseñanza.

El rigor en materia lingüística exige distinguir  tres niveles: el derecho de la lengua, el uso o empleo de la lengua y el fomento ó incentivación de la lengua. Es decir, es preciso diferenciar la política lingüística, la sociolingüística y el fomento o incentivación del empleo personal y socio-cultural de una lengua. La trampa urdida  para justificar la ley foral del vascuence -y en la que también siguen cayendo muchas personas vascófilas- está en confundir los tres niveles de derechos, usos y fomento lingüístico; es decir política lingüísitca, sociolingüistica y fomento.

La modificación de 24-02-2015 ha cambiado el Art. 26 de la Ley foral 18/86 del Vascuence, que regula la enseñanza en la zona no-vascófona, asemejándola al art. 25, que regula la enseñanza en la zona mixta. Pero lo cierto es ni en el Art. 25, ni en el Art. 26 actual (ni menos en el anterior de la ley foral 18/86del vascuence. En cambio en el Art. 24, que se refiere a la enseñanza en la zona vascófona sí que se reconoce un derecho en materia de lengua al establecerse en pié de igualdad la opción de elegir el modelo lingüístico de enseñanza. Una chavala de Elizondo -y sus padres- tienen un derecho y una libertad de elegir, pero una chavala de Iruña o de Funes no.

La solución democrática, igualitaria y del rango y nivel político que requiere el dereho lingüístico en materia de enseñanza es establecer para toda Navarra lo que dice el Art. 24 para la zona vascófona. El Art. 24 empieza estableciendo literalmente que «todos los alumnos recibirán la enseñanza en la lengua oficial que elija…» Es decir habla a nivel de derechos. En cambio los Art. 25 y ahora también el 26 empiezan literalmente «la incorporación del vascuence a la enseñanza se llevará a  cabo forma gradual, progresiva y suficiente…» Es decir, no se establecen derechos.

El hecho es que durante los casi 30 años de vigencia de la ley foral del vascuence los problemas más graves se han originado precisamente en la zona mixta, precisamente en cuanto a la restricción de líneas en modelo «D». Para ello se han exigido en ocasiones 16 alumnos y en otras hasta 18  ó 24 alumnos del mismo curso, mientras que a la vez en la zona vascófona había clases en castellano con un solo alumno. ¿Puede alguien pensar que va a ser funcional en la zona no-vascófona la norma que no lo es ni lo ha sido en la zona mixta, al  no otorgar derechos?

Por otro lado el anterior Art. 26 de la Ley foral 18/86 del vascuence, aunque no preveía tampoco prohibía la implantación de líneas del modelo «D» en la zona no-vascófona. Así aunque sucesivos gobiernos de UPN interpretaron durante 20 años restrictivamente dicho artículo en el sentido de que prohibía la implantación del referido modelo, luego cambiaron de interpretación. Esa cambio se produjo en el segundo gobierno de coalición UPN-CDN y a consecuencia de ello se implantaron y se han mantenido varias líneas del modelo «D» en zona no-vascófona. Consiguientemente tampoco era necesaria la modificación legal.

¿Por qué entonces la enconada oposición de UPN a la modificación del Art. 26, si no era necesaria, ni tampoco efectiva? ¿Por qué llegaron a utilizar argumentaciones radicalmente falsas como la del aumento del coste financiero? Tales argumentaciones no aguantan la comparación con el bilingüismo en ingles ni tampoco con el hecho de que no existe mayor coste relativo de la enseñanza en la zona vascófona. La explicación por lo tanto, es electoralista. Obviamente también  que no somos capaces de explicar y hacer llegar a toda la sociedad navarra la legitimidad de nuestras propuestas.

También se ha demostrado frívolo el alborozo de quienes pregonaban el cambio  de la ley del vascuence como algo sustancial y que llegaron a calificar de histórico, como es el caso de los promotores del cambio legal, que por cierto ya era la sexta vez que venía al parlamento en los últimos doce años. Esas calificaciones son una exageración. El cambio legal tiene de positivo el haber desbloqueado por segunda vez una norma vergonzosa desde el punto de vista democrático, como es la ley foral 18/86 del vascuence. Anteriormente se había tocado el tema de la zonificación.

Los derechos lingüísticos corresponden al ámbito de la identidad y entroncan directamente con los derechos de la persona. Son las respuestas democráticas, es decir los derechos y las libertades, las que habrán de traer la superación de todos  estos problemas. Las lenguas no solo son instrumentos de comunicación social -y nexo, depósito y crisol de las ideas y el saber-, sino que también constituyen la red en que las personas se hacen sociedad y pueblo.
La legislación lingüística democrática es la que coloca a las lenguas propias de una sociedad al mismo nivel; es decir al par. Corresponde a las personas luego la elección. No habrá libertad lingüística en Navarra, mientras en la capital el euskara, que forma parte de la definición de Navarra, no sea oficial.

NAIZ