Baztan y los jueces de residencia

En mi reciente libro de Reversión de los montes a Navarra y un cacique en Baztan en el siglo XX (Pamiela 2014), describí la forma en que se creó un armario de piedra de sillería, con puertas de madera maciza y ajustados goznes del siglo XVI. Al renovarse la Corporación municipal del Ayuntamiento de Baztan el año 1991, el armario ya se hallaba en la casa de Zugarramurdi, del que fue su anterior alcalde del valle Javier Elizalde, según constancias fotográficas, en cuyo período Elizalde ejerció de alcalde en forma caciquil. Dicho armario tenía un historial de gran valor etnográfico para la etnología, ya que el documento donde lo encontré aporta el relato de cómo se trasladaron las piedras de que se componía (siglo XVI), lo que se pagó por ellas, su traslado y montaje, y cómo se mantuvo primeramente en la iglesia, dado que se carecía del edificio municipal correspondiente.

Los datos constan en un proceso donde se exigió por los llamados jueces de residencia al valle la presentación de cuentas. Dichos jueces se personaron en Elizondo y revisaron las cuentas del valle. Luego sancionaron económicamente, ante lo cual el valle recurrió ante el Real Consejo. Como las Cortes solían apoyar a los pueblos, he visto con extrañeza que se las culpe de actuar en contra de los pueblos y con responsabilidad en el castigo que supusieron los jueces o para toda la Administración local de Navarra. Así ocurre en las afirmaciones de un reciente artículo de Peio Monteano, en la revista Príncipe de Viana (nº 260). Según relata Monteano, las Cortes de Navarra de 1547, “imponen a los pueblos unas ordenanzas que deberán regir la Administración local … a partir de entonces desarrollarán una intensa labor legislativa en esta materia”. (PV nº 260). Pues no, las Cortes de ese año acordaron hacer una petición de ley para la forma de regirse los pueblos con todo el articulado redactado, proyecto de ley que no fue aceptado por el Consejo Real. Y por el contrario, se impusieron las ordenanzas que redactó el Consejo Real.

No era nueva la inquietud de las Cortes por la intromisión del Consejo Real en funciones de la Administración local, pues llevaban ya dos años mostrando sus quejas y pidiendo al virrey la remisión de las penas que se estaban imponiendo por los jueces de residencia, órgano expresamente creado para recaudar en base a sanciones dadas mediante la aplicación del reglamento del Consejo. La petición de la Ley de Cortes por sus miembros vino a ser una réplica a las pesquisas que dichos jueces, respondiendo a los informes del inquisidor Valdés (1523), ejercieron cuando menos desde 1536, imponiendo sanciones mediante autos de residencia, en inspecciones de las cuentas de las merindades, villas, pueblos y valles. Dichos jueces fueron un órgano del Real Consejo que actuaba sancionando en sus visitas a todas las administraciones locales. Y ejercían sus funciones contra la voluntad de las Cortes manifestada en su proyecto, y que como ya hemos dicho no les fue admitida, mientras el Consejo Real redactó las ordenanzas, que fueron las que se impusieron a las administraciones de ciudades, villas, valles y pueblos.

La prueba más clara de que dichos órganos y ordenanzas se impusieron a espaldas de los navarros y su acceso contable y de registro se mantuvo fuera de su alcance, se constata en la fecha de su entrega a Navarra desde la posesión del Estado. No fue una devolución del archivo del Consejo Real (como afirma Monteano) a la administración de Navarra en el año 1898, sino la entrega de una documentación invalidada jurídicamente, ya que fue ese año cuando se introdujo la jurisdicción administrativa de la Audiencia Territorial de Pamplona, y dichos documentos carecían ya del interés judicial, ya del antiguo archivo del Consejo.

Afirmar, por tanto, como hace Monteano, que “su origen (fue) en la tutela que el Real Consejo de Navarra ejerció sobre los entes local” es totalmente equívoco y falso, ya que las administraciones locales de Navarra quedaban obligadas a rendir cuentas al órgano de la representación real de la ocupación: “el regidor o el bolsero de la localidad rendirían cuentas directamente ante el Real Consejo”.

Y no solo debían rendir las cuentas al juez de residencia, sino costear el pago de los salarios, desplazamientos y cargas que debían abonar a los jueces y sus escribanos, lo que suponían cargas a las haciendas locales. Las Cortes continuaron con sus protestas a favor de los derechos de los pueblos en las décadas posteriores y siempre fueron desatendidas por el virrey y el Consejo Real.

El caso al que me refiero es un voluminoso proceso del recurso que presentó el valle de Baztan en el año 1565 ante el Consejo Real contra la resolución sancionadora que un juez de residencia impuso al valle y los cuantiosos gastos cargados por el juez y su cuadrilla de oficiales acompañantes. Ante las acusaciones que condujeron a las sanciones y los gastos del valle por la estancia de los jueces y su séquito (pagaderos según las Ordenanzas del Consejo Real, hubiera o no sanción), el valle tuvo que explicar los pormenores de sus gastos, entre los que encontramos los del armario de piedra. Sus piedras fueron talladas por canteros en sillería precisa, transportada por vecinos de Elbetea, y las puertas hechas a cargo de un carpintero seleccionado, contabilizándose en las cuentas todos los pagos realizados. El juicio quedó pendiente, lo que revela que al valle no se le devolvieron los costos y las sanciones impuestas por el juez visitador para él y sus compadres.

Solo me queda añadir que después de los hechos ocurridos, por los que el armario municipal apareció en la casa del entonces alcalde del valle (1987-1991) Javier Elizalde Apezteguía (hay constancia incluso fotográfica), ninguna de las 6 corporaciones siguientes (1991-2015) se ha sentido responsabilizada para demandar su devolución, ni mucho menos para proceder judicialmente. ¿Ocurrirá lo mismo con la séptima, que se elige en estos comicios?

Noticias de Navarra