Fueros y soberanía

En el último Pleno de Política general en el Parlamento, el Lehendakari Urkullu acuñó una singular denominación para la CAV donde pide ser reconocida como Nación Foral (NF). Las definiciones de los políticos son atrevidas y, sin mayor contenido, ambiguas. En el discurso, la brújula sin norte, nos lleva del Think tank postmoderno a la NF de antiguo cuño.

En el Parlamento en las Ondas de Radio Euskadi (26/09/15), los partidos constitucionalistas, tanto el PP como la franquicia del PSOE, han arremetido con virulencia contra el intento de singularidad resaltado por el Lehendakari. Oír hablar de Fueros y singularidad enciende la hoguera de la indignación de los constitucionalistas; es como arrimar la llama a la gasolina. Su explosión verbal es consecuente con su progresía y su ignorancia, considerando privilegios aquello que son normas de convivencia y respeto, que datan de cuando datan.

El Fuero es la norma donde se reflejan las leyes, sean escritas o no; y por consiguiente, en su sentido más estricto, son anteriores al brillo del privilegio adquirido a la luz mortecina de la Edad Media. El Fuero es la propia Ley surgida de la costumbre para sancionar y corregir actividades y conductas, públicas y privadas, que lesionan los intereses de la colectividad. Como se reconoce en el Fuero General de Navarra, el Fuero es la norma que prueba que las leyes fueron antes que los reyes.

El derecho de gentes, nace de la costumbre que se hace norma de convivencia por la repetición de actos considerados lícitos por la comunidad. Cuando la norma se hace explícita se legitima el derecho de todos; y aparece lo que es legal, la ley, para sancionar y prohibir actos que se juzgan perjudiciales y en detrimento del interés general para el conjunto de la comunidad. Las normas primordiales de la formación de conductas individuales pertenecen a los conceptos morales cuyo significado, según Cicerón, es la palabra latina mores, ‘las costumbres’.

La elocuencia de Marco Tulio Cicerón hizo de él el letrado del Foro romano temido por su erudición y el contenido de su verbo. Para Cicerón mos, moris, es la matriz latina que significa ‘costumbre’, ‘uso’, ‘práctica’; ‘el derecho introducido (por la costumbre) y no escrito’, es, precisamente, ‘la ley’. La constatación del hecho de una costumbre consuetudinaria no escrita marca el origen de la misma objetividad del fundamento en que se basa el respeto en el grupo y la relación de convivencia.

Sin embargo, desde la teoría del Estado moderno, las normas jurídicas se diferencian de las normas morales, distinguiéndose por su finalidad, su forma, su eficacia, aún cuando tienen su justificación en el mismo origen. Las normas jurídicas pretenden proteger y garantizar determinados comportamientos colectivos, presentes y futuros, con base en la legalidad que se reconoce desde la legitimidad asentada en el pasado. Legalidad y legitimidad no son conceptos que puedan ser usados a conveniencia en una confusión semántica interesada.

En Bizkaia, la palabra BATZAR (B), «junta, reunión», «asamblea», viene de lejos, marcando un lugar de «ancianos de reunión» para ratificar el buen uso de las costumbres; es en el pensamiento de Euskal Herria el concepto que reconoce el lugar de la «junta, reunión», «asamblea», BILTZARRA, donde interviene el rango de la edad por su juicio ponderado. La filosofía del derecho público y privado de los romanos se forjó en el forum que comenzó recogiendo los usos y costumbres de los primitivos habitantes de Roma. El Forum era el espacio de la ‘plaza pública’, el ‘mercado’, que luego pasó a ser el lugar del ‘juzgado’, del ‘tribunal para administrar justicia’ siguiendo la costumbre mantenida por ‘ellos mismos’.

Lo que elevó el espacio de ‘plaza pública’ a la categoría de Foro romano (lugar de la curia y cuanto se refiere al ejercicio del derecho y sede de los Tribunales), fue la continuidad de recurrir a la ley de conciliación, según la costumbre, para la sanción de los conflictos de intereses. Aquello que los griegos nos proporcionaron con el lenguaje de la teoría política (democracia, monarquía, tiranía, satrapía), los romanos legaron con la práctica política que impusieron desde el Foro. Así es como el Foro de Roma se institucionalizó en el lenguaje como el lugar de las Leyes de Roma y los Fueros como Constitución de los romanos.

Los fueros se conjugan en función del verbo latino SVM, ‘ser’, como verbo transitivo que precisa de un complemento directo, cuyo predicado expresa lo que se afirma como ‘propiedad’ del sujeto romano. Su soberanía.

El derecho para los romanos era todo lo que se ajustaba a la jurisdicción del Foro. Por el Fuero romano se imponían también las leyes de conquista. Una posesión colonial romana fue la provincia; una organización territorial que circunscribía sus avances de conquistas a la definición que se ajustaba al contenido y significación del concepto político, como precisó Cicerón: provincia, ‘país de conquista’, cuyos nexos semánticos se relacionan con provinco, ‘vencer de antemano’, ‘vencer con antelación’ (vinco, según César, ‘vencer’, ‘ser victorioso’, ‘ganar la victoria’; con preposición de ablativo, pro, ‘según’, el significado de pro-vincia, es la designación territorial de contenido político y militar; es lo que dijo Cicerón: ‘país de conquista’; lo mismo que para César: ‘según se sea victorioso’.

Una vez establecido el objetivo de la conquista romana la tarea de sus generales era vencer al pueblo que se opusiese a Roma. El texto de César, in provinciam redigere, ‘reducir (el territorio) a provincia’, o bien, ‘a modo de provincia’, es llevar la imposición con la invasión a favor del derecho del vencedor. Esto era quitar a la nación vencida sus fueros, sus leyes y gobierno, y sujetar el territorio a las leyes de Roma, a un magistrado romano, haciendo de los vencidos –por la conquista– gentes tributarias de Roma.

Hoy hay quienes desprecian los fueros sin conocer su contenido ni su origen; cuando, sin embargo, hay que seguir leyendo en la historia para corregir el camino del imperialismo destructor de soberanías económicas y nacionales donde se pisotea la igualdad humana.

Con el Fuero, entendido como regla y norma de calidad humana y no como privilegio de unos pocos entre los escogidos, se dictamina la justicia y razón de aquello que es válido para todos. Con la ética de compartir se desarrolla un grado sorprendente de igualitarismo donde la mayoría de los problemas humanos deberían resolverse antes de que se conviertan en amenaza para la armonía social y la paz mundial.