Sobre la viabilidad de nuevos Estados miembros de la UE segregados de otros que lo eran

UNA mentira repetida mil veces se convierte en verdad. Esa es la famosa frase de Joseph Goebels. La manipulación no es sino una forma de coerción en la que el manipulador, en lugar de recurrir a la presión o la fuerza, falsea la realidad para limitar y modelar las posibles respuestas del manipulado, que así no puede formarse un juicio libre y racional sobre sus verdaderas opciones. Y no sé si habrá dobles intenciones, pero desde el 11 de septiembre pasado no paro de oír repetida una y mil veces la cantinela de que «una Catalunya independiente quedaría fuera de la UE y del euro y su integración al albur de una decisión unánime de los actuales estados miembros» para extraer luego catastróficas consecuencias económicas de esa premisa. Y dicha con esa rotundidad es cuando menos una distorsión de la realidad, si no una mentira llana y simple.

No me corresponde a mí decidir qué curso de acción deba adoptar Catalunya. Pero no me gusta que se engañe a nadie. Y menos cuando ese engaño, indirectamente, distorsiona también opciones que a mí mismo me podrían interesar. Lo digo porque ese mismo argumento se usó en su día (2002-2003), para pintar un cuadro de las supuestamente negras opciones económicas que se abrían a una eventual Euskadi independiente (ejemplo, el famoso estudio de Mikel Buesa). Cuando no era siquiera aquello lo que planteaba el entonces lehendakari Ibarretxe.

Pues bien, quien dice que un nuevo Estado surgido de la secesión de un Estado miembro saldría de la UE, cuando menos no está siendo del todo honesto porque como mucho podrá decir que no está claro. Así lo demuestran los dichos y desdichos de varios miembros de la Comisión Europea al respecto.

Esos estudios parten de la afirmación de que el artículo a aplicar es el 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que regula la admisión de los nuevos miembros, requiriendo en última instancia la unanimidad de los Estados que ya forman parte. Pero para que te tengan que dejar entrar, primero te tienen que haber hecho salir. Los tratados no regulan qué pasa si una parte de un Estado miembro se segrega. Sí regulan (artículo 50 TUE) cómo un Estado puede, voluntariamente, retirarse de la Unión. Innegablemente, todos los habitantes de Cataluña, así como su territorio, son actualmente parte de la UE. No es por tanto descabellado pensar que, para dejar de serlo, tendrían que solicitarlo voluntariamente. Es lo que hizo Groenlandia. ¿Por qué presuponer, pues, que la expulsión es automática?

La lógica que siguen aquellos economistas es que cuando se crea un nuevo Estado, ese Estado no es miembro simplemente porque no existía previamente. Pero en Derecho esas cosas no son tan sencillas. Un no nato, por ejemplo, tiene derechos sobre la herencia y de pertenencia a la familia antes incluso de nacer, derechos que se consolidan con el nacimiento. Pues bien, un Estado no nato puede tener derecho de suceder a otro y pertenecer a la familia europea desde el principio: Los tratados fundacionales de la UE son tratados internacionales, sometidos por tanto al Derecho Internacional respecto a la cuestión de la sucesión (que es como se llama en Derecho la cuestión de si un nuevo Estado surgido de otro que anteriormente había suscrito un tratado está o no sujeto a ese tratado y si, por tanto, mantiene todos los derechos inherentes). Y el Derecho internacional tampoco es claro ni unívoco. Pero bien podría sostener la permanencia, así que la supuesta «expulsión automática» es falsa: la cuestión está regulada por la Convención de Viena de 1978, que dice que el nuevo Estado seguiría, si así lo quisiera, siendo miembro de la organización internacional de la que en virtud de un tratado formase parte anteriormente el Estado del que se separa.

No todos los Estados miembros de la UE han ratificado esa Convención. Pero sí varios de ellos (Chequia, Estonia, Eslovaquia y Eslovenia). Los demás simplemente no se han pronunciado tan claramente. Pero sí hay precedentes de que han admitido ese principio de permanencia. Pongamos un ejemplo: Checoslovaquia fue admitida como miembro del Consejo de Europa el 21 de febrero de 1991, siendo que Chequia y Eslovaquia se separaron a partir del 1 de enero de 1993. En este sentido, aunque la Convención de Viena de 1978 no estaba aún en vigor (no entró en vigor sino hasta 1996), sin duda ha de resultar enormemente significativo que inmediatamente después de su separación ambos países firmaron dicha Convención de Viena de 1978 y, con ocasión de su ratificación, ambos países declararon expresamente aplicable la citada Convención de 1978 a su separación y sucesión. Consecuentemente, ambos países pasaron a ser miembros del Consejo de Europa desde el mismo 1993. Ninguno de los miembros del Consejo de Europa (al que pertenecen todos los países miembros de la UE) protestó por que Chequia y Eslovaquia siguieran siendo miembros de esa organización (tan vinculada, por cierto, a la propia UE que el Tratado de Lisboa impone a la Unión la ratificación de la Convención Europea de Derechos Humanos, buque insignia del Consejo de Europa) ni a la aplicación del Convenio de Viena a la sucesión de estos nuevos Estados con respecto a Checoslovaquia. Así pues, los propios Estados miembros de la UE sentaron un precedente de cómo actuar aplicable a tratados como los que otorgan la calidad de miembro de la UE. Puede no estar clara la permanencia en la UE. Pero desde luego no es tan clara la expulsión automática.

Lo burdo de la mentira no acaba ahí. Porque quien afirma que Catalunya o Escocia serían expulsadas de la UE lo hace además para extraer consecuencias económicas terribles. Como que, una vez expulsado, el nuevo Estado quedaría fuera de la zona euro, tendría que pagar aduanas para vender sus productos en la UE, tendría que pagar un ejército o perdería automáticamente otros beneficios económicos o ciudadanos de la pertenencia a la Unión. Y en eso miente de plano y contra la más palpable evidencia. Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein no son Estados miembros de la UE y sin embargo son miembros del mercado único, sus productos no pagan aduanas y aplican Derecho comunitario (acerbo comunitario). Andorra, Mónaco, San Marino, Vaticano, Montenegro, Kosovo usan el euro. Suiza, Islandia, Noruega forman parte del territorio Schengen (que permite viajar internamente sin usar pasaportes ni visas, entre otras cosas). Islandia, Andorra o Mónaco no tienen ejércitos propios. Si los estudios sobre los costes de la independencia se basan en las premisas que afirman, los tienen que rehacer.

Suponga o no la segregación y surgimiento del nuevo Estado la separación de este de la UE, el nuevo Estado independizado adquiere personalidad internacional y puede negociar toda clase de tratados directamente con la UE (sin que sean necesarios los trámites del citado art. 49 TUE) incluidos aquellos que (en beneficio, además, de todas las partes implicadas, por lo que una oposición política a su firma sería absolutamente incomprensible) asegurasen la continuidad de las relaciones económicas preexistentes. Y después, llegar a ser miembro sería solo cuestión de tiempo.

Incluso aunque lo que se estuviera negociando fuera un pacto fiscal o un concierto político basado en la bilateralidad, calibrar con claridad las alternativas disponibles es esencial de cara a una negociación. Y si tienen otra intención que la de informar a los negociadores, si esos estudios van dirigidos a los ciudadanos, están manipulando la voluntad popular al tergiversar las opciones. Pero ni los catalanes ni los vascos estamos ya por la labor de dejarnos manipular.

http://www.deia.com/2012/10/22/opinion/tribuna-abierta/sobre-la-viabilidad-de-nuevos-estados-miembros-de-la-ue-segregados-de-otros-que-lo-eran