De Zayas: España no puede invocar el estado de sitio para destruir el derecho de autodeterminación.

Entrevista al relator especial de la ONU en derechos humanos Alfred-Maurice de Zayas

El relator especial de la ONU sobre derechos humanos Alfred-Maurice de Zayas se ha implicado en el proceso independentista catalán. Lo hizo el pasado mes de enero, cuando envió una carta (http://www.ccncat.cat/wp-content/uploads/2017/02/AQU%C3%8D.pdf) a la embajada española en Ginebra y a la oficina permanente de España en la ONU y más organizaciones internacionales, en la que expresaba la preocupación por la persecución judicial de dirigentes políticos catalanes por el 9-N. De Zayas es un experto independiente del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos ‘sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo’.

En esta entrevista de VilaWeb, De Zayas procura mantener un tono neutral sobre el conflicto político entre Cataluña y España, pero defiende que el derecho de autodeterminación no puede ser sometido a la máxima de ‘la ley es la ley’. Y esto también vale, dice, para el caso catalán. Pide, pues, que las autoridades españolas hagan una interpretación amplia y no restrictiva, de la constitución y de las leyes, para permitir una salida democrática y acordada al proceso catalán.

 

– ¿Ha tenido respuesta a la carta que envió a la embajada española en Ginebra?

– La carta está en trámite y he tenido la oportunidad de dialogar con la misión. Mi informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2014 (A/69/272) enfoca la libre determinación de los pueblos como estrategia de prevención de conflictos y propone el diálogo para llegar a un acuerdo de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los convenios de derechos humanos. Esta libre determinación puede realizarse en un federalismo con más autonomía de una región o provincia, o puede ser externa, con secesión. Hay precedentes de ambas soluciones. En cualquier caso, prevalece el respeto mutuo. Mi informe propone quince criterios para aplicar el derecho a la libre determinación de manera pacífica y sobre todo perdurable.

 

– Expresó preocupación por la judicialización del conflicto político. ¿Qué consecuencias puede tener?

– La independencia de la magistratura es fundamental en el estado de derecho, y el diálogo político es mejor que el uso del aparato judicial, y en particular del derecho penal. Los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas pueden proporcionar asesoramiento en esta materia, si se les pide. Naturalmente, los relatores no tenemos poder de iniciativa y no podemos invitarnos de ‘motu proprio’.

 

– El expresidente Mas ha sido condenado a inhabilitación por haber organizado el 9-N. Al mismo tiempo Nicola Sturgeon anunciaba un segundo referéndum en Escocia. ¿Se habría imaginado juicios a independentistas escoceses?

– Reitero la primacía del derecho internacional y de los derechos humanos fundamentales, como es el derecho de la libre determinación de los pueblos. Me parece que habría sido absurdo que los líderes independentistas de Escocia, Quebec o Montenegro hubieran estado sometidos a juicios y sentencias.

 

– ¿Qué le parece la reforma del Tribunal Constitucional español por la que asume capacidad sancionadora y coercitiva, hasta el extremo de poder suspender a cargos públicos que incumplan sus resoluciones?

– La Comisión de Venecia acaba de pronunciarse sobre este asunto. Destaco algunas de las dudas que expresa: “Sobre la base de una visión comparativa, la Comisión [de Venecia] considera que la responsabilidad del Tribunal Constitucional para contribuir a la ejecución de sus propias decisiones es la excepción, y que esta tarea se suele atribuir a otros poderes del Estado. La atribución de la responsabilidad general y directa para la ejecución de la decisión del Tribunal Constitucional debe ser examinada nuevamente para promover la imagen del tribunal como árbitro neutral, como juez de las leyes. Para todas las medidas de ejecución, el tribunal no debe actuar de oficio, sino sólo a petición de las partes. […] Se pueden plantear cuestiones relativas a las fuertes sanciones repetitivas y coercitivas aplicadas a los particulares y a la suspensión del cargo de los funcionarios». Claro que se puede pensar que esto que cuestiona la Comisión de Venecia ya está bien, porque la constitución ya se puede enmendar y la ley es la ley…

 

– Es decir, una visión rígida de la legislación española.

– Es que el derecho no es sólo lo que se codifica, o lo que se reforma, sino que depende también del espíritu de la constitución misma, de las normas. Es Montesquieu. Es particularmente importante el artículo 10 de la constitución española; el punto 1 dice: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social», y el punto 2: “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

 

– ¿Qué quiere decir?

– Que hay que pronunciarse no sólo sobre los procedimientos, sino sobre la sustancia de los derechos, en particular del derecho a la libre determinación, que es ‘jus cogens’, es decir, un derecho bien anclado en la Carta de las Naciones Unidas y en el artículo 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Y en este sentido también hay que resaltar la importancia del artículo 96 de la constitución española, que estipula que el derecho internacional es parte del derecho español, y, por tanto, hay que tener en cuenta que incluye el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Europea de Derechos Humanos. En un sentido amplio, el Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de interpretar la totalidad de las normas, incluso del derecho internacional de los derechos humanos.

 

– El gobierno catalán está decidido a convocar el referéndum en septiembre, y el gobierno español, a impedirlo. ¿Hasta qué punto se puede agravar el conflicto teniendo en cuenta estas posiciones?

– La cuestión más urgente es mantener el diálogo y la paz social en España y en Cataluña. Los referéndums de Escocia (2014), Quebec (1995) y Montenegro (2006) se hicieron sin violencia. Son buenos precedentes. El ‘divorcio de terciopelo’ mediante negociaciones entre los checos y los eslovacos en 1992 constituye igualmente un ejemplo de separación amigable.

 

– ¿Qué consecuencias puede tener?

– La violencia en un país miembro del Consejo de Europa y de la Unión Europea sería inconcebible y resultaría una gran pérdida para todos. El estado de sitio como prevé el artículo 116 de la constitución española no puede invocarse para esquivar o destruir el derecho de libre determinación.

 

– Teniendo en cuenta la situación política actual, ¿ve aún posible un referéndum en Cataluña pactado entre el gobierno y Cataluña?

– Lo espero, y acaso con el apoyo y la monitorización de las Naciones Unidas como en casos anteriores de referéndums en Timor Oriental, Etiopía-Eritrea y Sudán. Yo mismo fui observador oficial de las Naciones Unidas en las elecciones parlamentarias y presidenciales de Ucrania en marzo y junio de 1994. La participación internacional da más legitimidad y sostenibilidad a cualquier consulta. También la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa puede asistir como observadora de elecciones o referendos.

 

– Si no se pacta el referéndum, ¿es legítimo que el gobierno catalán convoque igualmente uno?

– Yo no soy jurista castellano ni catalán, y no puedo pronunciarme sobre la interpretación de la constitución. Pero sí afirmo que la libre determinación es un derecho fundamental que las Naciones Unidas ha reafirmado en muchas resoluciones y cuyas implicaciones ningún constitucionalista puede desterrar. Aquí me refiero también a las conclusiones de una conferencia de la UNESCO que se hizo en Barcelona en 1998 en la que se resaltó la importancia de la libre determinación como estrategia para evitar conflictos.

 

– ¿Qué condiciones debería cumplir el referéndum para que fuera válido y el resultado fuera reconocido internacionalmente?

– Yo sugeriría una participación del 70% o el 75% de los votantes catalanes (en Quebec hubo una participación del 93% de los votantes), y una mayoría sustancial de dos tercios de los votantes. En cualquier caso, con supervisión de las Naciones Unidas.

 

– ¿Hasta qué punto se puede exigir una participación mínima en el referéndum cuando hay riesgo de boicot por parte de los contrarios a la independencia?

– Sin embargo, es necesario. Una abstención es un voto negativo. La secesión es algo muy importante para ser decidida por una minoría.

 

– El código de buenas prácticas para referendos de la Comisión de Venecia no fija participación mínima…

– Pero el sentido común y la legitimidad lo requieren.

 

– ¿Piensa que hay un riesgo de deterioro de la salud democrática en el Estado español?

– Este riesgo está en todos los países. Por ello la sociedad civil debe velar para que haya un diálogo constructivo. Y mucha paciencia.

 

¿Quién es Alfred-Maurice de Zayas?

Nacido en La Habana en 1947, es un abogado estadounidense, experto en derechos humanos y en derecho internacional. En 2012 fue nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU experto independiente para la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, una función que llevará a cabo hasta 2018. También es profesor de derecho internacional en la Escuela de Diplomacia y Relaciones Internacionales y trabajó en las Naciones Unidas como abogado en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Fue secretario del Comité de Derechos Humanos y jefe de Peticiones. Se ha especializado en ámbitos diversos: el genocidio armenio, el Holocausto, los centros de detención de Guantánamo, la limpieza étnica en la antigua Yugoslavia, la expulsión de los alemanes de la Europa del este tras la Segunda Guerra mundial, la invasión de Chipre por parte de Turquía en 1974, los derechos de las minorías, el derecho de la libertad de expresión y de opinión y el derecho de los pueblos indígenas.

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