Las perlas, las descalificaciones y los asuntos pendientes de la sentencia del 9-N

La sentencia condenatoria contra Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau ha sido redactada por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Jesús María Barrientos, Eduardo Rodríguez Laplaza y Carlos Ramos. En ella justifican la condena de inhabilitación especial por el delito de desobediencia grave, con el argumento de que hicieron caso omiso de la providencia del Tribunal Constitucional que ordenaba suspender el proceso participativo del 9-N y sus tareas preparatorias. Concretamente, los magistrados resuelven que los hechos juzgados constituyen un delito descrito en el artículo 410.1 del código penal: desobediencia cometida por la autoridad o funcionario público en la modalidad negativa abierta de cumplir una resolución judicial. Con todo, la sentencia está plena de comentarios y justificaciones cargados de intencionalidad -a menudo política- que se comentan a continuación.

 

Un asunto pendiente

En la exposición de los ‘antecedentes de hecho’, muy al principio de la sentencia de cien páginas, los magistrados se preocupan de recordar que la vista oral del juicio comenzó con media hora de retraso. Recordemos que el primer día de juicio -el lunes 6 de febrero- se concentraron unas cuarenta mil personas en el paseo de Lluís Companys, ante el palacio de justicia, sede del TSJC. Los tres acusados llegaron con retraso después de haber recorrido a pie el trayecto desde el Palau de la Generalitat hasta el juzgado. Este retraso molestó mucho los magistrados, que se ocuparon de hacerlo saber a los presentes en la sala de vistas.

 

Juicios de intenciones

Tras exponer una serie de ‘hechos probados’, los magistrados explican que los acusados ‘finalmente y como colofón de las conductas que se acaban de relatar, con el mismo propósito y conciencia de contravención que les guiaban, dispusieron que el centro de prensa se instalara en el Pabellón Italiano de Montjuïc entre los días 7 y 8 de noviembre…’. Es tan sólo un ejemplo del estilo de redacción de los miembros del tribunal, que no se privan de hacer juicios de intenciones en el apartado dedicado a los ‘hechos probados’.

 

Errores gruesos

Además, en este punto concreto hay algún error sorprendente. Dice que el Departamento de Presidencia contrató expresamente a la empresa Focus para que se ocupara de la organización del centro internacional de prensa que sirvió para ofrecer una valoración del gobierno durante la jornada del 9-N. Pero esto no es cierto, porque la empresa Focus tenía un contrato estable con este departamento de la Generalitat para ocuparse de este tipo de eventos y, por tanto, no fue contratada expresamente por este hecho como dice la sentencia.

 

¿No se juzgan las urnas?

A continuación, en el apartado de ‘fundamentos de derecho’, donde se expone el razonamiento jurídico que motiva la condena por el delito de desobediencia, los magistrados se ocupan de subrayar cuál es el hecho juzgado: ‘La acusación no se proyecta sobre la convocatoria del 14 de octubre [cuando Mas anunció el proceso participativo], ni tampoco sobre la colocación de urnas, como se ha querido hacer ver interesadamente. Se juzga la desobediencia a una instrucción del Tribunal Constitucional’. Es evidente que en este punto los magistrados tratan de defenderse -ellos y a la justicia española- de la evidencia de que no se tratan con igualdad todos los casos de desobediencia de instrucciones del TC. El gobierno español desobedece decenas de sentencias constitucionales, pero esta desobediencia tan sólo se ha llevado a juicio cuando se ha hecho una consulta sobre la independencia.

 

El informe de la junta de fiscales no cuenta

Por otra parte, en este apartado de ‘fundamentos de derecho’ los magistrados se cuidan de resaltar que no han tenido en cuenta el informe elaborado por la junta de fiscales de Cataluña después del 9-N. Ese informe dejaba claro que no había delito en la actuación del gobierno de la Generalitat y que no había fundamento para presentar querella. Sin embargo, instrucciones políticas del gobierno español al fiscal general del Estado -que poco después dimitió por estos hechos- llevaron a la fiscalía de Cataluña a presentar la querella. Este informe tuvo bastante presencia en el juicio porque los abogados defensores pidieron que se tuviera en cuenta en la sentencia el razonamiento jurídico que en aquel se hacía. No dar ninguna importancia al informe de la junta de fiscales es una decisión política evidente por parte del tribunal.

 

Tres magistrados definen la democracia

Más adelante, en una sección titulada ‘Exigencias de tipo normativo’, los magistrados incluyen una valoración política extraída de una sentencia de 2006 del Tribunal Supremo. Dice: ‘La democracia se basa no sólo en la división de poderes [hacemos notar que no dice ‘separación’ de poderes], sino en la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales’. ¿Qué necesidad tienen los jueces de mencionar este texto? ¿Tres magistrados del TSJC son los encargados de definir qué es la democracia? ¿Les preocupa que el mundo vea esta sentencia como un ataque a la democracia porque se penaliza a los encargados de haber facilitado una votación pacífica y con más de dos millones de participantes?

 

¡Se acabó el debate!

En este mismo punto de exigencias normativas, Barrientos, Rodríguez y Ramos contestan a uno de los argumentos de la defensa de manera tajante. Los abogados defensores esgrimieron que el TC no era un órgano del poder judicial y, por tanto, no se podía considerar que hubiera delito de desobediencia por no haber cumplido una providencia (que no era ni una sentencia) suya. El código penal habla de ‘resoluciones judiciales’ cuando trata de la cuestión de la desobediencia. Y este debate sobre la naturaleza del TC no es una rareza, sino uno de los grandes debates de los juristas de estos últimos años. Según la estructura del poder judicial español, el máximo órgano es el Tribunal Supremo, mientras que el TC es tratado en un apartado separado de la constitución (fuera del apartado del poder judicial) y tiene una ley propia que lo regula. Sea como sea, los tres magistrados del tribunal concluyen: ‘Hay que desmentir, desde el primer momento, esta pretendida desconexión entre TC y el ejercicio de la jurisdicción…’ y ‘No se admiten ninguna duda ni reserva respecto de la atribución al Tribunal constitucional de auténtica jurisdicción constitucional…’.

 

Combate dialéctico contra la defensa

En otro fragmento más propio de un combate dialéctico entre las partes que de la voz del árbitro, los magistrados dicen: ‘Se ha pretendido degradar la vinculación del mandato [de la providencia del TC] ante la ausencia de requerimiento personal y de todo advertencia expresa de las consecuencias penales para el caso de negativa o renuncia al cumplimiento’. Hace referencia a que la defensa denunciaba que la providencia no reunía uno de los requisitos marcados en la tipificación del delito de desobediencia, que exige que el afectado sea advertido de forma directa y clara sobre las consecuencias de no cumplir lo que le es ordenado. Los magistrados concluyen: ‘por el contrario, debemos afirmar la plena aptitud de la providencia del TC de 4 de noviembre de 2014 porque constituye, sin más y por sí misma, debidamente notificada, una resolución judicial susceptible de ser desobedecida con las consecuencias previstas en el artículo 410.1 del código penal’.

 

Mal, tanto si haces como si no haces

En el meollo de la argumentación de la sentencia, encontramos la necesidad de los magistrados de justificar la teoría de la desobediencia por omisión como ya hizo el fiscal en las conclusiones del juicio. Por eso los magistrados vuelven a usar una sentencia del Supremo que dice que ‘basta con la omisión o la pasividad propia de quien se niega a ejecutar una instrucción legítima dictada dentro del marco competencial de su autor’. Y continúa: ‘La jurisprudencia de esta sala comprende dentro del tipo tanto la manifestación explícita y contundente contra el orden como la adopción de una actitud de reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin cumplir el mandato, es decir, la de quien sin oponerse o negarla, tampoco hace la mínima actividad exigible para cumplirla’,

 

La inteligencia de Mas: ¿un insulto?

A continuación encontramos lo que se podría considerar prácticamente un insulto a los acusados. Los magistrados argumentan contra la idea de que la providencia no era suficientemente clara respecto de qué actuaciones se esperaba que hicieran los acusados cuando el proceso ya había quedado en manos de los voluntarios. El tribunal dice: ‘Este argumento defensivo no pasa de ser un pretexto inconsistente porque, como se ha expuesto antes, el sentido de la providencia […] resultaba de una claridad meridiana para cualquier inteligencia media, máxime para el presidente de la Generalitat y los miembros del consejo de gobierno, asesorados como estaban por un equipo de juristas a los que se ha de suponer un conocimiento fundamental de la naturaleza de norma fundamental de los preceptos constitucionales invocados…’.

 

La credibilidad de Viver i Pi-Sunyer, según los magistrados

En el apartado de las exigencias de tipo subjetivo ‘sobre el ‘dolo desobediente’, los magistrados atacan al jurista Carles Viver Pi-Sunyer, exvicepresidente del Tribunal constitucional. Leemos: El testigo Sr. Viver i Pi-Sunyer mostró en el juicio oral una memoria selectiva que pone seriamente en cuestión su credibilidad. Dijo que no recordaba si había sido consultado con ocasión de la providencia del TC de 29 de septiembre de 2014 […]. Si bien recordó, y claramente, haberlo sido en ocasión de la providencia del mismo TC de 4 de noviembre…’.

 

Más allá de la petición de la fiscalía

Estos son algunos detalles contenidos en las casi cien páginas de la sentencia redactada por Jesús María Barrientos, Eduardo Rodríguez Laplaza y Carlos Ramos. Imponen una pena de inhabilitación entre un año y seis meses y dos años a Irene Rigau, Joana Ortega y Mas por el delito de desobediencia. Lo hacen recogiendo prácticamente todos los argumentos de la fiscalía para justificar la condena por este delito. Además, el tribunal impone un castigo superior al que había pedido el fiscal en caso de descartar el delito de prevaricación. El tribunal se ha servido en este sentido de las peticiones de condena hechas por la acusación popular (algunos sindicatos policiales ultras y el pseudo-sindicato Manos Limpias).

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