Los puntos fundamentales de la ley de Transitoriedad

“Catalunya se constituye en una República de Derecho, democrática y social”. Este es el artículo primero de la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República que hoy se ha presentado en el registro del Parlament y que tendrá que ser la “norma suprema del ordenamiento jurídico catalán” hasta la aprobación de la Constitución de la República, según el texto. Estos son los puntos fundamentales:

– El artículo 4 fija que el derecho de la UE “mantiene su naturaleza y posición respecto del derecho interno” y que Catalunya “actúa respetando el derecho internacional. El artículo 13 establece las condiciones del régimen jurídico de continuidad, el 14 deja clara la continuidad del derecho de la UE y el 15 la de los tratados internacionales.

– El artículo 7 señala la nacionalidad de origen y el 8 las condiciones para la adquisición de la nacionalidad, mientras que el artículo 9 establece que la atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia de la nacionalidad española ni de cualquier otra.

– El personal de las administraciones de Catalunya “mantiene la misma vinculación y condiciones retributivas y de empleo”, según el artículo 17, mientras que el personal del Estado que trabaje para la administración general de Catalunya, administración local, universidades o administración de Justicia “se integrará en la administración pública de Catalunya” en las mismas condiciones retributivas y de empleo”, a menos que renuncie a ello.

– El artículo 19 señala la subrogación del Estado catalán a la posición del Estado español en contratos, convenios y acuerdos.

– En este texto no se fija una oficialidad única del catalán, sino que el artículo 24 garantiza los derechos lingüísticos de los catalanes en función de la ley de política lingüística y proclama la no discriminación por razones lingüísticas.

– El derecho a sufragio queda reservado a las personas con nacionalidad catalana (art.26).

 

Sistema institucional

– El Título IV fija el sistema institucional, a partir del Parlament, la Presidencia —”el presidente o presidenta de la Generalitat es el jefe del Estado y asume su más alta representación”, según el artículo 34, hasta que no se apruebe la Constitución—, el Govern y la Administración.

– Este título incluye la Sindicatura Electoral que se prevé en la ley del Referéndum y que tendrá que regular las elecciones constitucionales. Como novedad, incluye la posibilidad del recurso administrativo-electoral.

– El Consejo de Garantías Democráticas será vinculante a diferencia del actual Consejo de Garantías Estatutarias (art.61).

 

Poder Judicial

– En el capítulo de Poder Judicial y administración de Justicia, se mantiene el principio de continuidad, —también de las plazas de funcionarios (art.68)—, y se fija que el TSJC pasa a ser el Tribunal Supremo, artículo 71, del cual se elimina la jurisdicción militar. La sala de gobierno del TS estará formada por los presidentes de las audiencias provinciales y cinco magistrados o jueces escogidos por el Parlament.

– El fiscal general de la República será designado por el Parlament y disfrutará de plena independencia, sin dependencia jerárquica. Se crea una Sala Superior de Garantías que asumiría las funciones que hoy tiene reconocidos el Tribunal Constitucional y que protegerá todos los derechos que se proclaman en esta ley. (art.74).

– Este capítulo explica cómo se hace desaparecer la Audiencia Nacional (art.77) y el punto 79.4 fija la amnistía para todos los encausados por procedimientos relativos al procés o a la constitución de la nueva República.

– El título VI aborda el capítulo relativo a las Finanzas. El artículo 80 establece que la Generalitat asume la autoridad en la exigencia de los tributos.

– El artículo 84 prevé la asunción de la autoridad aduanera y catastral.

 

Proceso Constituyente

– El título VII contempla el proceso constituyente, que tendrá tres fases sucesivas, según el artículo 86: la primera, de proceso participativo; la segunda, de elecciones constituyentes y elaboración de la Constitución por parte de la Asamblea Constituyente; y la tercera, de ratificación de la Constitución.

– El proceso participativo se desplegará los seis meses posteriores a la proclamación del resultado del referéndum, y se cerrará con la convocatoria de un Foro Social Constituyente, formado por representantes de la sociedad civil y de los partidos políticos (art. 87). Los resultados serán vinculantes.

– Una vez acabado el proceso participativo, el presidente de la República convocará elecciones para formar la Asamblea Constituyente, que dispondrá de plenos poderes para redactar una Constitución. La Asamblea asume las funciones y facultades del Parlament, incluida la elección del president de la República

– La nueva Constitución “se tiene que aprobar por mayoría de 3/5 de los miembros del pleno en votación final conjunta del texto”. “Si no se alcanza esta mayoría, en la segunda votación es suficiente la mayoría absoluta, si tampoco así se obtiene se sigue deliberando y sometiendo a votación nuevas propuestas hasta alcanzarla”.

– Una vez aprobada la Constitución se someterá a la ratificación por referéndum, según se fija en el artículo 89, y posteriormente se disuelve la Asamblea y se convocan elecciones.

– La ley se cierra con tres disposiciones finales, la última de las cuales establece que la ley entrará en vigor una vez sea aprobada por el Parlament y se cumpla aquello que dispone la Ley del Referéndum, es decir, la victoria del sí.

ELNACIONAL.CAT

 

 

 

La ley de desconexión catalana, en 19 preguntas y respuestas

JAUME PI

LA VANGUARDIA

La proposición de ley de Transitorietat Jurídica i Fundacional de la República, presentada este lunes por los grupos de Junts pel Sí y la CUP, se plantea establecer las bases de lo que se ha venido a llamar “la desconexión catalana”.

La norma quiere fijar cómo se produciría un proceso ordenado de ruptura y separación del Estado español, en caso de que en el referéndum independentista previsto por estos mismos grupos para el 1 de octubre ganen los partidarios de la independencia.

Un total de 89 artículos, divididos en siete títulos, y tres disposiciones finales, que aspiran a dar cobertura a un régimen jurídico de transición que anule las leyes y administración española y las sustituya por las catalanas, hasta que se redacte una Constitución catalana, la ley fundamental que consumaría la separación.

Más allá de que la primera y principal incógnita de todo este proceso es saber cómo va a tener lugar el referéndum y, por ende, cómo se aplicaría la transición, sobre todo si todas estas leyes están siendo o suspendidas o van a serlo por el Tribunal Constitucional; de la proposición presentada hoy se desprenden nuevas e importantes dudas entre los ciudadanos de Catalunya.

 

¿Catalunya tendría Constitución?

Sí. Pero no en esta fase. La ley prevé que Catalunya tenga una constitución propia mediante un proceso de deliberación participativa, pero mientras eso no ocurre, la actual ley pasa a actuar como “norma suprema” de la que emana todo el ordenamiento jurídico catalán (Artículo 3). La norma también establece que durante la transición, los derechos fundamentales que reconocen la Constitución y el Estatut deben garantizarse. Para explicarlo sencillo, la Constitución española quedaría anulada pero no así todos los derechos que garantiza y que, en última instancia, se basan en la Declaración Universal de Derechos y en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, así como otros acuerdos. (Artículos 4 y 22).

 

¿Cuál es el territorio que se independizaría?

Catalunya, claro. Y sus fronteras corresponderían a la actual comunidad autónoma. Pero además, y siguendo la legislación internacional, la ley de Transitorietat también define el espacio aéreo, el subsuelo y el mar territorial que le correspondería al nuevo Estado.

 

¿Qué pasaría con el Aran?

De momento, mantendría su actual estatus político, jurídico y lingüístico pero la norma evita avanzar si este territorio gozaría de un régimen autónomo propio a la espera de que sea el proceso constituyente el que lo defina.

 

¿Cómo se obtendría la nacionalidad catalana?

He aquí uno de los asuntos más controvertidos. Según la ley, tendrían la nacionalidad catalana de forma automática todos aquellos que ya tengan la española y estén empadronados en un municipio catalán desde antes del 31 de diciembre de 2016. Y aquellos con nacionalidad española empadronados entre dicha fecha y la entrada en vigor de la ley podrían solicitar la catalana cuando cumplan dos años empadronados en un municipio catalán.

Pero también tendrían la catalana aquellos nacidos en Catalunya -incluso si los padres son extranjeros siempre y que no sea incompatible con el país de origen de los padres-, aquellos que sus padres tengan la nacionalidad catalana, y aquellos que hayan residido durante cinco años en Catalunya aunque ahora residan fuera de Catalunya.

Para los extranjeros o españoles que no hayan vivido en Catalunya, la vía de adquisición es residir de forma legal y continuada en Catalunya durante cinco años antes de la petición. En estos casos, se computa los años ya resididos antes de la entrada en vigor de la ley.

 

¿Se podría ser catalán y español?

La ley contempla la doble nacionalidad. El artículo 9.1 deja claro que obtener la catalana “no exige la renuncia la española” ni de otra.

Pero una cosa debe quedar clara: tener la doble nacionalidad no depende de un solo Estado, sino de los dos en cuestión. El Estado español y el eventual Estado catalán deberían tener un acuerdo específico. La ley de Transitorietat especifica que el Govern catalán negociará con el español un acuerdo que permita esta doble nacionalidad.

 

¿Seguiría perteneciendo Catalunya a la UE?

Uno de los caballos de batalla en el debate entre unionistas e independentistas es la cuestión europea. ¿Saldría Catalunya de la UE? Al ser una cuestión que va más allá de la propia administración catalana, la ley de Transitoriedad no puede responder a esta pregunta. Sin embargo, promulga la continuidad del derecho de la UE. Así, concluye que “las normas de la UE vigentes en Catalunya se siguen aplicando respecto a las obligaciones que eran de aplicación a las instituciones catalanas y de aquellas que se aplicaban en territorio catalán por parte de las instituciones del Estado español”. Y va más allá cuando asegura que “las normas de la UE que entren en vigor con posterioridad a esta ley se integrarán automáticamente en el ordenamiento jurídico de Catalunya”.

 

¿Qué leyes españoles se mantendrían?

Si bien la ley de Transitoriedad actúa como norma suprema y por lo tanto sustituye todo el régimen jurídico previo, lo cierto es que el corpus legislativo español se mantendría para todo lo demás. El objetivo es no crear un caos jurídico. No sería hasta el supuesto nacimiento de la Constitución catalana que el relevo sería total.

En concreto, los artículos 10 y 13 fijan la continuidad de las normas locales, autonómicas y estatales vigentes en Catalunya siempre y que no “contravengan” la propia ley de Transitoriedad. Y con una salvedad: las leyes orgánicas –leyes que regulan derechos fundamentales de la Constitución– perderían rango y pasarían a ser ordinarias, de manera que la ley que prevalecería es precisamente la de Transitorietat.

Ello, por cierto, también implica su aplicación. El artículo 13.2 deja claro que toda ley española previa a la nueva “norma suprema” se interpresa según ésta última y así debería tenerlo en cuenta toda la nueva administración, incluidos funcionarios y jueces.

 

¿La administración española valdría en Catalunya?

No. La ley determina que toda la administración española desaparecería y la catalana la sustituiría, sin excepción. El artículo 16 no deja lugar a dudas: “La Administración de la Generalitat sucede la administración del Estado español en el territorio de Catalunya, asó como con la relación a los ciudadanos de Catalunya que residen fuera de este territorio”.

 

¿Qué pasaría con los funcionarios del Estado?

Con este cambio de administración, la ley trata de regular como integrar el personal de la administración española a la de la Generalitat. De entrada la ley fija que esta integración es automática y que los funcionarios mantiendrían sus funciones y sus condiciones de trabajo y de sueldo. Eso sí, la ley también deja claro que se debe tener la nacionalidad catalana para trabajar en la administración catalana y también que se podría renunciar a esta integración.

La Generalitat se compromete a negociar con el Estado español en esta materia.

 

¿Y que pasaría con los contratos de la administración española en el territorio catalán?

Todos pasarían a subrogarse al nuevo Estado catalán, que mantendría todas las condiciones económicas y jurídicas establecidas antes de la ley. Como en la pregunta anterior, la Generalitat se compromete a negociar con el Estado español en esta materia.

 

¿Qué lenguas serían oficiales durante el periodo transitorio?

A falta de una Constitución catalana, la ley no declara oficial ninguna de las lenguas, si bien en el apartado de derechos aclara que “todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas y a ejercer el derecho de opción en relación a las lenguas catalana, occitana y castellana”.

 

¿Qué ocurriría con el ejército y los cuerpos de seguridad españoles?

Aunque no se les cita explícitamente, se entiende que el proceso de substitución de un Estado por el otro también afecta a ejército español y a los cuerpos de seguridad. Al ejército no se les otorga ningún papel, por lo que se entiende que quedan anuladas sus funciones en Catalunya. De hecho, la ley determina que el Govern pasaría a garantizar el control efectivo del territorio al regularse que la Generalitat es la única autoridad tributaria, aduanera y catastral. También se sobreentiende que la transición en las administraciones implicaría a policías.

Sin embargo, la ley no indica quién será el encargado de mantener la seguridad y la defensa durante ese periodo a la espera de concluir el proceso constituyente. Se supone pues que Catalunya no dispondría de ejército, ni propio ni el heredado de España, durante esta fase.

 

¿Qué papel tendría el Govern en la Transición?

El Govern ganaría poder en la medida en que el Parlament podrá delegar legislación al poder ejecutivo. Sin embargo, grandes normas no podrán ser delegadas al Govern como son la reforma de la propia ley de Transitoriedad, la regulación del proceso constituyente, la Constición Catalana, los presupuestos y la ley electoral.

 

¿Qué poder tendría el presidente de la Generalitat?

El presidente de la Generalitat ganaría poder. Ejercería a la vez de jefe del Estado y de jefe del poder ejecutivo, como ocurre por ejemplo en EE.UU. Por lo tanto, Catalunya sería de forma transitoria una especie de república presidencialista, a la falta que la futura Constitución fijara el sistema político definitivo.

Según la ley, el president también sería inmune, lo que significa que no podría ser “detenido o retenido excepto en caso de delito flagrante”.

 

¿Catalunya tendría un régimen electoral propio?

Sí. La ley del referéndum presentada este verano ya fijaba un régimen electoral propio -aunque muy inspirado en el español- circunscrito en exclusiva al referéndum independentista previsto para el 1-O.

Ahora, la ley de Transitorietat también mantiene este sistema electoral propio, que incluye la creación de unos órganos de garantías para las votaciones que tengan lugar durante este periodo de transición (por ejemplo, el referéndum sobre la Constitución). El principal es la Sindicatura Electoral de Catalunya, que queda definida de forma muy similar a cómo lo fue en la ley del Referéndum. En total, más de 15 artículos del capítulo 5 del título IV dedica la ley a definir estos órganos, así como la necesidad de crear censo electoral.

 

¿Catalunya tendría un tribunal constitucional transitorio?

Dos artículos definen una especie de TC catalán antes de que la futura Constitución lo configure definitivamente. El artículo 61 determina que el actual Consell de Garanties Estatutàries pasaría a denominarse “Consell de Garanties Democràtiques”, órgano que debería velar por que las nueves leyes se adecuen a esta ley de Transitorietat y cuyos dictámenes serían vinculantes. Curiosamente, su composición y funcionamiento quedan regidos todavía por el actual Estatut.

Por su parte, el artículo 74 determina la creación de una Sala Superior de Garanties, órgano con funciones de árbitro entre instituciones o que decidirá recursos de amparo de derechos fundamentales, entre otras funciones.

 

¿La Generalitat quiere crear un poder judicial propio?

Sí. Absolutamente. La ley fija los tres poderes del Estado. Por lo tanto, la norma determina las funciones transitorias de poder ejecutivo, legislativo y judicial. Al no disponer la actual Generalitat de competencias en materia de justicia -o muy escasas-, la ley crea un sistema jurídico propio, y lo hace por dos vías: a partir de instituciones ya operativas, y que cambian de nombre y función, o directamente a partir de la creación de nuevos órganos.

El actual Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) pasaría a ser el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial del nuevo ordenamiento jurídico catalán; se crearía un Ministeri Fiscal, equivalente a la Fiscalía General del Estado, y una Sala de Govern del Tribunal Supremo, que haría de órgano de gobierno de los jueces, lo que en España se conoce como Consejo General del Poder Judicial. En los niveles más bajos, se mantendría la actual estructura de tribunales de primera, segunda instancia, instrucción y resto de estructura, aunque sometidos a estos nuevos órganos de

 

¿Quién cobraría a partir de ahora los impuestos?

La Generalitat. La administración es la única que, según la ley, puede exigir en Catalunya “los tributos y las cuotas y obligaciones de todo tipo del sistema de seguridad social y clases pasivas”. Para ello, se reserva la opción de establecer mecanismos de coordinación con otras administraciones e incluso con asociaciones o entidades privadas para garantizar la recaudación.

La Generalitat también se comprometería a que todos los contribuyentes que hagan caso a esta ley y, por lo tanto, paguen todos sus impuestos a la Generalitat a no sufrir “consecuencias económicas negativas ni medidas sancionadoras”.

 

¿Qué pasos seguiría el proceso constituyente?

Si la opción independentista se impone en el referéndum del 1-O el Govern se compromete a activar de inmediato “un proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante” para configurar la futura Constitución de la República Catalana.

El primer paso, que se prolongará seis meses, consistiría en un debate entre representantes de la sociedad civil y partidos políticos -el Fòrum Social Constituent- para formular un conjunto de preguntas sobre los principios generales que debería recoger la Constitución. Entonces se abrirá un proceso participativo para que la ciudadanía responda a dichas consultas y sus respuestas articularán un mandato vinculante.

Con el proceso participativo cerrado, el presidente catalán disolvería el Parlament y convocaría elecciones para formar una Asamblea Constituyente que contará con 135 miembros -elegidos por el actual régimen electoral. Este organismo gozaría de plenos poderes para redactar una Constitución que se tendría que aprobar por mayoría del 60% -o mayoría absoluta en segunda votación.

La propuesta de Constitución se sometería, finalmente, a un referéndum ciudadano. Si el texto recibiera el apoyo popular, la Asamblea Constituyente se disolvería y se convocarían elecciones -ya con el sistema electoral determinado en la nueva Constitución- para conformar el que sería el primer Govern de la República Catalana.