Cinco claves recapitular antes de mañana

Mañana el Parlamento de Cataluña comenzará la desconexión jurídica del Estado español aprobando, si no pasa nada, la ley del referéndum. Entraremos así en una nueva fase del proceso hacia la independencia que ha ocupado este país toda la década. El momento es bastante trascendental como para recapitular cómo hemos llegado hasta aquí y poner luz a una decisión única como ésta que se tomará mañana.

 

1. España rompió sus reglas con la sentencia del estatuto.

El origen de todo esto que vivimos es la sentencia contra el estatuto de Cataluña del Tribunal Constitucional español. Hoy ya es ampliamente reconocido que aquello fue un golpe de estado contra la propia constitución y representó la ruptura del equilibrio que se había establecido al final del franquismo.

La relación entre el poder central español y el poder autonómico catalán se basaba en las llamadas dos claves. En caso de cualquier aspiración catalana, Madrid se reservaba siempre una clave: el estatuto aprobado en Cataluña tenía que pasar por el filtro de Madrid y podía ser alterado. Y Cataluña tenía también su clave: en caso de alteración podía rechazarlo en referéndum. El proceso era nítido, transparente y equilibrado. Una clave daba garantías a España y la otra las daba a Cataluña. Cada parte tenía algo que decir. La irrupción de una tercera clave que no había existido nunca y que fabricó el PP rompió el equilibrio constitucional y rompió la convivencia. El culpable de que estemos donde estamos es el Estado español, por una acción unilateral, la sentencia del Constitucional, que liquidó el pacto de la transición.

 

2. España se ha negado a dialogar sobre nada. No sólo sobre la independencia: sobre nada.

Cataluña no tiene el derecho de imponer la secesión a España, pero España tampoco tiene el derecho de imponer la unidad a Cataluña. En caso de un conflicto político mayor como el que hay ahora en el Principado, la única solución posible es la negociación, como dejó claro la Corte Suprema de Canadá en la opinión que emitió sobre el referéndum de Quebec, tan celebrada.

La negociación habría podido tener muchas formas y se habría podido centrar en muchos aspectos. Después de la primera gran Diada, el govern de Cataluña propuso a Madrid un diálogo sobre el pacto fiscal y los derechos culturales que no sólo fue rechazado, sino incluso escarnecido. Las fuerzas políticas catalanas han reclamado casi veinte veces, formalmente, negociar las condiciones de un referéndum que sirva para aclarar la voluntad política de los catalanes. Y quien se ha negado siempre a negociar, no ahora sino siempre, ha sido Madrid. El Estado español ha menospreciado el principio democrático que reclama que las desavenencias se resuelvan con una negociación de buena fe y respetando la expresión democrática de cualquier proyecto político. Y este menosprecio deslegitima los argumentos españoles.

 

3. El pueblo de Cataluña otorgó al Parlamento un mandato democrático claro para la proclamación de la independencia.

En las elecciones del 27 de septiembre de 2015 los ciudadanos de Cataluña otorgaron la mayoría absoluta de los escaños del parlamento a las fuerzas que se presentaron con un programa que ofrecía la proclamación de la república catalana. El hecho de que no se consiguiera por poco el 50% de los votos a favor de la independencia ha llevado a estos partidos a considerar que era necesario validar la opción con un acto más de democracia: un referéndum.

Siempre se ha querido que este referéndum fuera pactado con el Estado español, pero esto ha sido imposible. Y es precisamente esta negativa a negociar nada lo que justifica y da valor legal a la decisión unilateral que tomará mañana el Parlamento de Cataluña. No hay otra alternativa ahora mismo para dirimir el envite político que los ciudadanos de Cataluña han querido trasladar a sus diputados.

 

4. La ley internacional otorga cobertura legal a la autodeterminación e incluso a la secesión unilateral.

El derecho de autodeterminación de todos los pueblos es una parte esencial de la doctrina jurídica internacional. Es un derecho absoluto que pasa por encima de las legislaciones nacionales, pues forma parte de las dos convenciones sobre derechos humanos de la ONU de 1966, reconocidas como norma legal superior por la constitución española.

El Parlamento de Cataluña puede invocar de manera legítima este principio general de la ley internacional como cobertura del referéndum. Y aún más: la sentencia de la Corte Internacional sobre Kossove aclaró definitivamente dos cosas muy importantes. Que no hay ninguna provisión de la ley internacional contraria a la proclamación unilateral de independencia de un territorio y que la proclamación de la inviolabilidad de las fronteras sólo afecta a los conflictos entre estados y no puede impedir de ninguna manera la secesión de una parte de un Estado.

 

5. La práctica internacional demuestra el apoyo explícito a los procesos de autodeterminación y que la norma resultante es la aceptación de los nuevos estados dentro de la sociedad internacional.

Unas cuantas cifras pueden resultar de interés. Desde 1991, 53 entidades substatales, como Cataluña, han hecho referendos de autodeterminación. De estos referéndums, 27 los han hecho de acuerdo con el Estado del que formaban parte y 26 unilateralmente. El Estado español ha reconocido 26 estados nuevos de los 27 que se han constituido en el mundo desde 1991, la mayoría proclamados de manera unilateral. De hecho, 7 estados de los 28 que hoy forman parte de la Unión Europea, en 1991 eran parte de otros estados, en situaciones comparables a las de Cataluña hoy. Los 7 estados miembros de la Unión Europea que en 1991 no eran independientes (Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y la República Checa) se hicieron todos de manera unilateral, y en 5 de estos casos con referendos unilaterales. Y todos son reconocidos por España y forman parte de la Unión Europea.

Dentro de la Unión Europea, aunque no hay ninguna provisión legal sobre qué hacer en caso de secesión de una parte de un Estado miembro, sí hay una práctica consistente de respeto y reconocimiento de los referendos de autodeterminación. Por ejemplo, la UE ha tomado decisiones importantes a partir del resultado de los referendos del Sarre (1955), Groenlandia (1982) y el Brexit (2016) y no ha puesto ninguna traba al referéndum de Escocia (2014). Todos estos referendos se han hecho dentro del territorio de la Unión. Asimismo, ha aceptado como estados miembros a siete países nacidos de procesos unilaterales y ha negociado y apoyado la práctica de la autodeterminación en estados como Kossove, incluso en clara contradicción con la posición española.

En resumen: si hemos llegado hasta aquí es básicamente a partir de la legitimidad otorgada al Parlamento de Cataluña por la población en las elecciones del 27-S y a la legitimidad otorgada por la comunidad internacional al derecho de autodeterminación. Pero también hemos llegado aquí por la persistente deslegitimación de la posición española, contraria a las reglas y a la práctica internacionales, que llega a violar su constitución y las provisiones consiguientes.

Ahora, pues, es el momento de dar el paso, con la fuerza ciudadana acumulada durante esta década y siendo conscientes de que la comunidad internacional reaccionará como ha reaccionado siempre: guiada por la necesidad de resolver un conflicto político que no puede ser ahogado con legalismos.

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