Pacto y Convenio

Navarra ha sido desde 1512 una nación dominada, engañada y sometida mediante la fuerza o cuando era necesario, con artimañas. Su historia real ha sido ocultada por los partidarios de la unidad estatal, por encima de los intereses de la ciudadanía navarra. Desde sus puestos otorgados por el ocupante han sido y son voceros de la falsedad, aplicando la máxima de que una mentira repetida 1.000 veces se convierte en verdad. Verdad que resulta la gran ausente, más cuando disponen del control de la información.

El relato de los Convenios se hizo a partir del año 1839, para asentar la falsedad de una paridad inexistente, cuando la realidad es que hemos acabado siendo una provincia más, cuando éramos Estado con identidad social, cultural e instituciones políticas propias.

En 1839 se cerró la nefasta guerra carlista igualando los cargos, puestos y pagas militares de los vencidos a las de los vencedores, mediante la entrega de las armas. Por el contrario, no hubo reparaciones económicas, sociales ni políticas. Solo voy a hablar de estas últimas, porque son las que se refieren a los supuestos pactos, convenios y bilateralidad entre representantes navarros y los del Gobierno central.

El autor del Convenio de 1839 fue Espartero, un hombre que llegó a poner orden en sus tropas con fusilamientos por sorteo. A Navarra le cupo la promesa del respeto de sus fueros con la ley de 1841, dentro de la Constitución española, que acabó por eliminar sus Cortes y su Administración Pública. Desde entonces han pasado más de media docena de Constituciones españolas, varias revoluciones en el siglo XIX y dos dictaduras que han marcado el devenir económico, social y político de Navarra, a su dictado.

Pretender, pues, a estas alturas dar carta de bilateralidad a la cada vez más numerosa patraña de conceptos, que se estiran y retuercen solo a nivel constitucional, cuando las renovaciones de los llamados convenios se fijan para su renovación cada cinco años y se armonizan cada vez que el Estado modifica las leyes, resulta un sarcasmo, peor aún para quien lo sufre. Voy a limitarme a la situación actual. La actual normativa escrita por la que se rigen las relaciones Navarra-Estado alcanza una extensión más de 10 veces superior a la suma de los artículos de la Constitución española, y creo que ha llegado el momento de denunciar el actual marasmo de sentidos y contrasentidos, realmente ininteligible. El pacto del Convenio Económico, que se dice regir a día de hoy, se circunscribe al de 1990, y fue aprobado por las Cortes generales y el Parlamento de Navarra. Desde entonces acumula cuando menos las siguientes modificaciones: “los acuerdos de 21 de diciembre de 1992 (aprobado por la Ley 12/1993, de 13 de diciembre), de 28 de octubre de 1997 (aprobado por la Ley 19/1998, de 15 de junio), de 22 de enero de 2003 (aprobado por la Ley 25/2003, de 15 de julio), de 5 de noviembre de 2007 (aprobado por la Ley 48/2007, de 19 de diciembre) y de 17 de febrero y 23 de marzo de 2015 (aprobado por la Ley 14/2015, de 24 de junio). Este texto recoge la redacción en vigor del Convenio después de tener en cuenta dichas modificaciones”. A tenor de la estabilidad tributaria de la CFN con nuevas normativas del Estado, el Parlamento de Navarra también introdujo cambios por la Ley Foral 10/2012 de 15 de junio, “por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos” y también por “la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias”. Cambios fuera de la relación del Convenio, y que supondrá nuevos parches a su nueva redacción. Estas y otras reformas emitidas desde Navarra para igualar su legislación a la del Estado revelan su manifiesta inferioridad, que tira por tierra cualquier supuesto de paridad. Las normas de 1990 se compusieron de: Título Preliminar, Disposiciones Generales; Artículo 1. Potestades de Navarra; Artículo 2. Potestad tributaria; Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado Artículo 4. Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra; Artículo 5. Coordinación; Artículo 6. Modificación Título I. Armonización Tributaria; Capítulo I. Normas Comunes; Artículo 7. Criterios generales de armonización. Actualmente se extienden a un Título Preliminar con disposiciones generales en 6 artículos, desglosándose en un primer título 67 artículos subdivididos en títulos, capítulos y secciones, que culminan en otro capítulo único de 11 disposiciones adicionales y 17 transitorias, “armonizables” cada 5 años, formando un auténtico y vergonzoso trabalenguas de modificaciones interactuales. Es tal su extensión, que pueden ocupar cientos de rollos de papel higiénico. La última reforma, por Ley 14/2015, de 24 de junio (BOE de 25 de junio de 2015, sin Gobierno de Navarra a causa de las elecciones), asentó una nueva modificación de la Ley de 1990 (el llamado Convenio) incorporando las “habituales reglas transitorias sobre los efectos” hechas a nivel de comisiones el 17 de febrero y 23 de marzo de 2015 y con efectos de aplicación desde el 1 de enero de 2013. El BON de 2015 que la recoge asienta un anexo con una docena de páginas de los cambios habidos desde 1990, y las modificaciones hechas, tanto en el articulado del Convenio, como en las disposiciones adicionales o transitorias y/o signaturas extendidas en BIS, TRIS, etcétera: “Aprobar la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, conviniendo en la nueva redacción que ha de darse a los artículos dos, seis, catorce, veintisiete, treinta y cinco, treinta y seis, cuarenta, cuarenta y tres, cuarenta y seis, cuarenta y siete, sesenta y siete, y a la disposición adicional tercera y en la adición de los artículos treinta bis, treinta y uno bis, treinta y uno ter, treinta y uno quáter, la disposición adicional undécima y las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima”. Estas ocupan más de una docena de páginas, solamente con su índice general títulos. Las modificaciones del Estado español a su solo interés o necesidad se muestran en las modificaciones de sus leyes, en los artículos 2, 6, 14, 27, 35, 36, 40, 43, 46, 47, 67, disposición adicional 3 y los artículos 30 bis, 31 bis, 31 tercero, 31 cuarto y las disposiciones adicional 11 y transitorias 14 a 17 al Convenio aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, admitidas hasta el presente. También en las normas generales de recaudación para las CCAA “Comunidades Autónomas”, “Navarra” y “Sistema tributario”, son de aplicación para todas las comunidades, incluida Navarra: Ley 13/2011, de 27 de mayo en Ref. en BOE de 201, Ley 2/2012, de 29 de junio, Ley 15/2012, de 27 de diciembre (1649), Ley 16/2012, de 27 de diciembre (15650) en Referencias de BOE de 2012, Ley 16/2013, de 29 de octubre de 2013, Ley 28/2014, de 27 de noviembre. El “Pacto” competencial pues, brilla por su ausencia. Quien siga creyendo en la bilateralidad, que busque otros engaños menos vergonzantes.

NOTICIAS DE NAVARRA