Leyes naturales, artificiales, fueros y ‘legez’ vasco

La palabra ley es muy importante. Para darse cuenta de ello es suficiente ver las veces que se utiliza, últimamente más que nunca. Pero cada cual trata de interpretarla desde su punto de vista. Muchas veces, el poder del Estado utiliza este término en singular, “la Ley”, como si solo hubiera una y estuviese exclusivamente en sus manos, pero sería más justo utilizar el término en plural ya que son muchas “las leyes” que nos van marcando día a día. Podríamos hablar de tres tipos de leyes: las naturales (derecho consuetudinario), las artificiales (de los Estados) y las que están medio, que podrían ser los fueros.

Las leyes naturales

Las primeras leyes establecidas en cada comunidad o territorio fueron lo que se ha denominado el derecho consuetudinario, que podría considerarse la base del derecho ya que dichas normas fueron surgiendo de forma natural. Si leemos cuáles son las características principales de este derecho nos damos cuenta de que sus leyes son la antítesis de lo que se están convirtiendo bastantes de las leyes actuales: se basan en las costumbres y usos que cada pueblo se va dando a sí mismo, buscan el bien común, ya que al tener que acordase entre todas las personas, obligatoriamente tiene que tomar en cuenta todos los intereses, son armoniosas porque la necesidad de convivir obliga a los que participan en cada comunidad a realizar normas que refuercen la convivencia mutua, son imparciales porque no puede privilegiar a nadie frente a otros, son orales (aunque luego se empezaron a escribir) y eso obliga a que sean sencillas, fáciles de recordar, sin artilugios, comprensibles, no demasiadas…

Es curioso que en el euskera occidental, también llamado vizcaino, tengamos la expresión “legez”, que significa dos cosas al mismo tiempo: “igual que” o “según” y también “según la ley”. Dicen que la palabra “ley” viene del latín “lex legis”, pero parece raro que la palabra en bizkaieraz sea el perfecto resumen de lo que significa el derecho consuetudinario, es decir, actuar según la ley y actuar igual que como se ha hecho en cada caso anteriormente. De todos modos, lo más raro es que “legez” tiene una contracción, “lez” también demasiado parecido al “lex” latino.

Los fueros

En su origen, algunos fueros fueron las transcripciones de las leyes consuetudinarias que había en pueblos y territorios y en muchos de los casos el rey o reina tenía que acatarlos para poder gobernar en dicho lugar. La frase “leyes antes que reyes” resume muy bien el orden de los factores. Por lo tanto, al inicio fueron una prolongación del derecho natural pero, una vez escritos, empezaron a transformarse. Por una parte se empezaron a introducir cambios con los que se iba discriminando a la población, estableciendo normas que beneficiaban a unas personas (nobles, comerciantes…) y perjudicaban a otras. En segundo lugar, los reyes o reinas empezaron a otorgar cartas pueblas, fueros… es decir, las normas no se creaban directamente desde el pueblo.

En los pueblos de los Pirineos la base fue el Fuero de Sorbrabe, que se fue extendiendo por los reinos de Nabarra y Aragón… tal como comenta el investigador Felix Rodrigo Mora. Este llamado derecho pirenaico lo resume Iñigo Illarramendi como “una serie de principios legales y sociales compartidos que anticiparon en siglos buena parte de las características que hoy se asocian a conceptos como el Estado de Derecho o el Estado de bienestar: la inviolabilidad del domicilio; el habeas corpus, o derecho a no ser sancionado sin juicio previo; o el derecho a la participación en los rendimientos del patrimonio comunal, una auténtica Renta de Garantía de Ingresos. Por su parte, en el ámbito público, y frente al autoritarismo imperante en Europa, elementos como el juramento de los Fueros, la obligación de reparar los contrafueros, y el pase foral o derecho de sobrecarta, imponían un sistema de control de los monarcas (hoy diríamos “del Ejecutivo”) elogiado por los primeros parlamentaristas ingleses -quienes lo conocieron durante sus años de dominio en Gascuña- o por John Adams, uno de los padres de la Constitución de Estados Unidos.

Las leyes artificiales

Pero pasamos a otra fase donde las leyes no se hacen en cada comunidad sino que se van haciendo de forma indirecta a través de representantes o en estructuras cada vez más lejanas, en estados que muchas veces son plurinacionales pero donde una de dichas naciones se otorga la facultad de imponer su lengua, leyes, etc. a todas las demás como vemos en el Estado español y francés.

En Catalunya se ve muy claro. Las leyes españolas se quieren seguir utilizando para seguir arrinconando las naciones y lenguas de este Estado y para seguir imponiendo una visión centralista que lo único que sirve es para beneficiar a una élite económica muy concreta con sus correspondientes correligionarios.

Es hora de seguir descentralizando, pero no nos quedemos solo a nivel de cada nación sino también a nivel de comarcas. Que las leyes sean legez, que se adecúan a cada nación o comarca, que vuelvan a su origen. Catalunya va en dicha dirección.

DEIA